"El Desafío del Nuevo Gobierno en España: Audacia y Esperanzas

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Pedro Sánchez está formando un gobierno en España con el menor respaldo en el Congreso de los Diputados en la historia democrática del país, contando apenas con 84 curules. Este logro lo obtuvo luego de presentar una exitosa moción de censura que destituyó al exjefe del Estado, Mariano Rajoy Brey, un destacado representante de la derecha.

La historia de Pedro Sánchez es una de arrojo y audacia, ya que hasta hace un año, parecía haber sido relegado a un segundo plano en la política española. En 2016, los llamados "barones" del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), incluido el exlíder Felipe González, lo instaron a renunciar como Secretario General del partido. Sin embargo, Sánchez regresó al liderazgo del PSOE con el apoyo de las bases del partido, convirtiéndose en su líder principal por segunda vez.

Un factor clave en esta moción de censura fue la lucha contra la corrupción que ha plagado la política española. El PSOE logró unir fuerzas con diputados de Unidos Podemos, partidos independentistas como el PDeCat, Compromis, EH Bildu, Nuevas Canarias y el Partido Nacional Vasco (PNV) para lograr su objetivo común de destituir al Partido Popular del gobierno.

La moción de censura se basó en la sentencia de la Audiencia Nacional que dictaminó condenas por un total de 351 años a los involucrados en el caso Gurtel. Esta sentencia también implicó al Partido Popular en responsabilidad civil, lo que puso en tela de juicio a todas las fuerzas políticas del país, ya que son pocas las que pueden afirmar no estar involucradas en expedientes relacionados con malversación de fondos públicos.

Esta moción de censura es solo la cuarta en los cuarenta años de democracia española, y el ex presidente Mariano Rajoy no pudo superarla, a diferencia de sus predecesores, Adolfo Suarez y Felipe González, quienes salieron indemnes de mociones en su contra en los años 1980 y 1987, respectivamente.

Mariano Rajoy puede sentirse orgulloso de su gestión, ya que logró estabilidad y crecimiento sostenido en la economía española, a pesar de las cargas fiscales y los recortes en varios sectores sociales. Redujo la tasa de desempleo en más de quince puntos en solo seis años y evitó que las finanzas públicas españolas fueran intervenidas, a diferencia de lo que ocurrió en Grecia y Portugal.

El nuevo gobierno de Pedro Sánchez enfrenta desafíos importantes, como mantener el crecimiento económico, abordar la cuestión de la crisis territorial, crear más empleos y luchar contra la corrupción. Estos desafíos podrán superarse si el nuevo gabinete logra consensuar y aplicar las medidas necesarias.


Salomón Ureña Beltré, Abogado - Notario
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Las Cuotas Sociales no Son títulos Negociables.

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Con la adopción de la ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, la número 479-08 del año 2008, se introdujeron nuevos tipos societarios con los que se aspiraba revolucionar la forma de hacer negocios en la República Dominicana.

Sin embargo, en muchos aspectos, esta nueva normativa no ha llenado las expectativas de los que la promovieron, bien porque las instituciones como las personas que deben canalizar sus bondades no se han esforzado lo suficiente para realzar la importancia de sus muy valiosas novedades.    

Para muestra, el hecho de que algunos facilitadores de su cumplimiento, incluyendo ciertos abogados, imprimen libros de cuotas sociales, cursándoselas luego a los tenedores de las mismas, quienes fungen como propietarios de las partes alicuotas que conforman el capital social de la empresa, como si se trataran de títulos negociables al modo de las acciones, lo que se traduce en una descarada muestra de incompetencia e irresponsabilidad profesional de sus gestores.

Y lo es porque aquello implica que existe indisciplina y falta de abrevar en la fuente primaria fundamental, como a la sazón, el artículo 91 de la mencionada ley, el que no deja lugar a dudas, al imprimir con sus muy claras letras que: 

“Art. 91.- El capital social de las sociedades de responsabilidad limitada se dividirá en partes iguales e indivisibles que se denominarán cuotas sociales, las cuales no podrán estar representadas por títulos negociables”.



Salomón Ureña (WA).
Abogado - Notario Público.
‘Wamchos's Father’

 No es asesoría, lo planteado por el autor.
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Sobre el Desafio Independentista Catalán

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De los últimos cuarenta años, es en la actualidad que España vive uno de los momentos más aciagos de su historia moderna, precisamente por el proceso hacia la independencia de Cataluña impulsado por miembros de su cúpula aristocrática y coaccionado por cierta elite política desgastada, pero que ha sabido abducir a buena parte del electorado a marchar en conjunto hacía este destino sin futuro cierto.

No se cuestiona que otros tantos acontecimientos hayan suscitado interés y avivado conmoción colectiva en la llamada etapa de la democracia española, verbigracia el periplo transitado a partir del fallecimiento  del déspota Francisco Franco Bahamonde.

Se suma, entre otros, la amenaza latente contra la estabilidad que se hizo realidad el 23 de febrero del 1981 cuando el general Antonio Tejero irrumpió en plena sesión del Congreso de los Diputados, así como los desgarradores actos criminales que en su momento ejecutó ETA en gran parte de los 509 mil kilómetros cuadrados de la geografía Ibérica; la escalada de atentados terroristas del (9M), así como el ataque en la Rambla, sin dejar de recordar el cacareo constante sobre la corrupción en la que suele estar sometida la sociedad española; a pesar de los anteriores, y tantos otros más, ningún otro hecho ha despertado tanta preocupación como el repentino repunte que ha tomado el movimiento secesionista mediante el cual una parte que ya supera el 45% del electorado aspira, a como dé lugar, independizar a Cataluña de la “Madre Patria”. 

La dirigencia de los partidos políticos encabezados por Junts Pel Si, Esquerra Republicana de Cataluña y La CUP, al imponer contrario al mandato de la Constitución y las leyes, la activación de los procesos de desvinculación de Cataluña, han socavado los cimientos de una de las democracias más firme que se ha ido forjando desde finales de la década del 70 y que se ha afianzado para ser reconocida como una de las más prometedora de Europa. 

Todo lo anterior ha imbuido una escalada de tensión entre España y Cataluña.

El discurrir de los acontecimientos recientes nos hace vislumbrar que este movimiento ha estado ahondando el sentimiento secular de una parte de la sociedad catalana que ha entendido que desmadrados de España, tienen mayores y mejores posibilidades de progreso, porque de esta manera dejarían de ser la comunidad que más aporta al producto interior bruto, esto es cerca de un 22%, osando atribuirle a la fiscalidad española que le espolea cerca de 16,000 mil millones de euros anualmente, los cuales bien podrían ellos, en caso de ser independientes, utilizarlos para su propio estado de bienestar.

Aunque diminuto en sus origines, el movimiento independentista ha ido creciendo hasta colocarse en un cuarenta y ocho por ciento el total de los electores que aspiran desmadrarse de España por entender que es viable la posibilidad de afianzarse en un entorno de convivencia fuera del conglomerado comunitario del Reino de España. En la actualidad, el 85% de los alcaldes de Cataluña, esto es cerca de 796 de todos sus ayuntamientos, están presididos por alcaldes que respaldan alcanzar la independencia, lo que supone un duro revés para los estrategas del gobierno.

Tesonero y sistemático ha sido el esfuerzo que se han fijado los que encabezan el movimiento secesionista con el que hay un clarísimo propósito de romper la unidad del territorio español, el que secularmente se ha mantenido unido en torno a la idea de una España ideada con firmes propósitos vinculantes, fruto de lo cual al día de hoy coexiste la división geográfica en términos de comunidades autónomas, disminuyendo la posibilidad de afrontar de forma unificada los retos que depara el futuro. 

Los iniciativas cesionistas no son de recientes factura, varios intentos han sido suficientes para que la Moncloa sea consciente de que el proyecto va en serio, y que si no se toman de manera urgente las medidas restrictivas que la ocasión demanda, es probable que un día no muy lejano nos levantemos viendo como se habría convertido en realidad la aspirada independencia.

Basta con señalar que en el año 1978, el entonces presidente de la Generalitat, Oriol Pujols, ya había declarado la República de Cataluña, sin dejar de recordar los acontecimientos recientes de septiembre del 2014, en el que el propio gobierno central autorizo el plebiscito mediante el cual la ciudadania acordara sobre si quería o no mantenerse unido a España, ganando, aun con poco margen el SI.

Con la aprobación de la ley de Desvinculación aprobada por el Congreso Catalán, respaldada por la Cup y el PDeCat, el pasado 6 de septiembre del 2017, se redefine el aun enérgico proceder de las banderías que están abiertamente decididas a desentrañar del fuero español a esta legendaria y próspera tierra, cuna del antepasado familiar del padre de la Patria de la República Dominicana, Juan Pablo Duarte Diez.  

Recién, el Poder Ejecutivo ha llamado a sesionar al Congreso para la próxima semana con una única agenda: solicitar la activación del artículo 155 de la Constitución del 1978, cuyo propósito es determinar el mecanismo, no definido por su carta magna del 1978, de como debe el gobierno central ha de reducir a la obediencia a los insurrectos.


Independizar a Cataluña es distraer un contenido cultural y económico sumamente importante para la estabilidad del conjunto del país toda vez que este movimiento alerta a otras comunidades la posibilidad de engendrar parecidos movimientos que tiendan a motorizar desprenderse del eje que conforma la totalidad del territorio español, tales como Galicia, el País Vasco, la Comunidad Valenciana, entre otros.


Salomón Ureña (W.A.).
Abogado.
Wamcho's father.
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No Usar Los Nombres Comerciales Conlleva Su Cancelación.

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A menudo, los que ejercen el comercio, al momento de intentar practicar el registro del nombre comercial con el que denominarán su razón social o establecimiento se encuentran con que el mismo ya ha sido matriculado, pero que por su apego, optan por indagar si este se encuentra en uso, dándose cuenta, en ocasiones, tras sus investigaciones que efectivamente su titular, por la razón que fuere no ha emprendido las dinámicas que motivaron su registro.

El registro del nombre comercial otorga carácter de exclusividad en el uso y explotación a su titular e impide a que cualquier otra persona haga uso, comercialice o lo maneje a su discreción.

La normativa dominicana que ampara la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) concede ciertas prerrogativas al interesado así afectado de manera que éste pueda, amparado en las pruebas que ostente que avalen su no uso, revertir ese estado y acceder así a la posibilidad de titularlo a su nombre.

En efecto, la ley 20-00 del 10 de mayo del 2000 sobre Propiedad Industrial, establece los mecanismos sobre los cuales accionar para lograr, en extremo, revocar los derechos adquiridos de su registrador primario y concederle al interesado, previo pago de las tasas correspondientes, su concesión por tanto el derecho de prelación a uso y explotación.

Hacer uso del nombre comercial es la razón fundamental de su registro, a tal extremo que a la luz de nuestra legislación, se interpreta que su titular lo ha abandonado cuando se demuestra que no lo ha explotado, sin causa justificada, durante un periodo de cinco años consecutivos.

Además, hay abandono cuando su titular notifica, bien a sus co-titulares o a la oficina de la propiedad industrial que lo  cede con la inscripción de que lo abandona o por su simple cancelación.

Debe saberse que tiene prioridad de derecho sobre el uso de un nombre comercial, aquel que primero lo use, no el primero que lo registre.

El uso indebido de un nombre comercial debidamente registrado acarrea, en virtud del artículo 166 de la precitada ley 20-00, prisión correccional de tres meses a dos años, y a pena de multa entre diez a cincuenta salarios mínimos.


Salomón Ureña (W.A.).
Abogado - Notario.
Wamcho’s father.
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De Mihail Gorbachov a Donald Trump.

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Complacido por la buena conversación con Lolin Melo, entusiasta lectora, discurrió la mañana del sábado primero de julio del 2017, víspera del 4 de julio, fecha conmemorativa de la independencia de los Estados Unidos de América (USA), y claro rememorando la Revolución Bolchevique de febrero del 1917.

Sobre el actual presidente de USA, Donald Trump, dábamos nuestras respectivas impresiones, y de pronto el tema nos lleva al que quizás sea el más importante acontecimiento que la era moderna hasta el momento haya podido experimentar, en el que, se pudiera decir además, descansa la paz mundial, salvo excepciones, de que todos los seres humanos disfrutamos.

El desmembramiento de la Unión de República Socialistas Soviéticas (URSS) acaecido por el año 1991, cuando el gobierno de Mihail Gorbachov ya no pudo mantenerse más dirigiendo el destino de aquella, la que constituía la más vasta geografía de poder de la era contemporánea.

Determinado a cumplir con un fin muy bien diseñado, el entonces presidente ruso de 1991, el poco valorado Mihail Gorbachov, operaba desde el Kremlin las estrategias que le dieran cuerpos tanto al Glásnost y a la Perestroika, con las cuales deseaba, como lo había previsto Trosky, presidente del Sóviet Militar Revolucionario, transformar la política y la economía rusa de entonces. Bien es sabido que una y otra presagiaban además transformaciones que determinaban el termino de una época y el cambio progresivo de la forma de gobernar y hacer política de la URSS, incluyendo el aislamiento de los viejos líderes que protagonizaban el escenario del poder político implantado desde antes de la Revolución de 1917.

De forma imprevisible, tanto el Glasnost como la Perestroika provocaron la caída de la nación que mantuvo en vilo por más de cuatro décadas la paz del mundo.

Adosado al respaldo que inspirado por el presidente Ronald Reagan, y apoyado por la Casa Blanca, se auspició con la colaboración tras bastidores de otros influyentes y poderosos personeros como el magnate de los medios de comunicación, ex-propietario de la CNN, el multimillonario Ted Turner, el que según mi tertuliana, le había planteado en conversación privada a Gorbachov, su respaldo total a la ola de cambios que impulsaba su gobierno, garantizándole incidir favorablemente en el entorno del poder político mundial. En este mismo sentido vale resaltar la fuerte influencia que ejerció el papa Juan Pablo II.

Bajo la presión circunstancial, el gobierno de Gorbachov no pudo mantenerse más en pies, por lo que en la antesala del día de Navidad del 1991, el presidente hubo de renunciar, cediéndole el paso a Boris Yeltsin, de actitud reformista, que no pudo detener el acelerado proceso de desmembración de las repúblicas confederadas.

La desconcentración del poder que trajo el quiebre de aquel polo político ha arrojado cambios universales favorables al extremo que entre las naciones hay una mayor apertura de sus fronteras, observándose por demás ciertos acercamientos en el ámbito de las políticas internacionales, aunque valga decir que no todos los han sido; hoy se debate, por ejemplo, la supuesta e inesperada injerencia del gobierno de Rusia en los resultados del proceso electoral de los EUA de noviembre del 2016.

De cierto es que aquellos procesos transformadores, aunados a la dinámica de la economía y del progresismo llevó a una intima vinculación tanto comercial y al parecer de hasta cierta incidencia en el ámbito de la política entre los líderes de las dos naciones que han predominado y dirigido los destinos del mundo en los últimos cien años, al extremo que tal vinculación puede arrojar cambios que transformen en el futuro inmediato los destinos de la humanidad, tras una posible vinculación concreta del presidente de los Estados Unidos de América con algunos entes del poder y del gobierno ruso dirigido por el ex director de la KGB, Vladimir Putin, un hecho que aunque poco probable, puede encausar por un derrotero inesperado la estabilidad política mundial.


Salomón Ureña (W.A.).
Abogado.

Wamcho’s father.

Pd.- Gracias al doctor César Melo, por su valiosa colaboración al contenido del presente escrito.
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Difamar es delito: Y el silencio, cómplice

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La difamación constituye un tipo penal. Está tipificada, está descrita, está sancionada. Sin embargo, persiste en la práctica como si fuese un acto inocuo, intrascendente o sin consecuencias. La ley existe, pero no se ejecuta. Se invoca en voz baja, cuando debería resonar con fuerza.


Difamar es imputar públicamente hechos que afectan el honor, el crédito, la estima o la consideración social de otro. No se trata de opinión, ni de crítica, ni de libertad de expresión. Es una agresión verbal con efectos jurídicos, sociales y psicológicos. La difamación no debate: destruye. No dialoga: sentencia. Y cuando se tolera, habilita la multiplicación de delitos sin rostro ni arrepentimiento.


En la actualidad, muchos prefieren evitar el conflicto. Se sugiere no “perder el tiempo” con acciones penales. Se alega que “no vale la pena”. Que la persona que difama “no tiene con qué responder”. Que “lo mejor es ignorar”. Esa actitud pasiva ha generado un ecosistema de impunidad que beneficia exclusivamente al infractor. Se ha convertido en política de supervivencia no litigar, cuando el ordenamiento jurídico exige justamente lo contrario: acción.


El Código Penal es claro: la difamación y la injuria se castigan. Las consecuencias son penales y civiles. El autor responde con prisión correccional, multa, antecedentes penales y obligación de reparar el daño. La víctima tiene derecho a exigir rectificación, disculpa, compensación y protección judicial. No es una opción simbólica. Es una herramienta activa de restauración de la dignidad lesionada.


La tolerancia frente al delito verbal, difamación, calumnia, injuria, imputación falsa, ha producido una hipertrofia de cobardía jurídica. El aparato judicial rehuye su aplicación con excusas procesales, tecnicismos vacíos o simple desgano. La falta de precedentes sancionadores ha generado la peligrosa percepción de que difamar es una conducta sin castigo. Y como todo lo que no se castiga, se repite.


El que calla, otorga. Pero el que difama y no es confrontado, se fortalece. La inacción jurídica no es prudencia: es complicidad con el delito. El honor no se suplica, se defiende. La reputación no se reconstruye con indiferencia, sino con sentencia. Quien habla para destruir, debe responder. Quien acusa, debe retractarse o ser condenado. Y quien sufre el agravio, debe accionar sin vacilación.


La ley está para cumplirse. Y si el lenguaje puede ser arma, el derecho debe ser escudo y espada.



Salomón Ureña Beltré

Abogado - Notario Público.

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Obligación de Registro de los Actos de Alguaciles.

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Es una obligación formal de todos los alguaciles registrar los actos que notifican y que pertenecen a su protocolo.

El registro de los actos notificados implica que adquieran fecha cierta respeto de terceros, de manera sean oponibles a aquel contra quien se dirija, que no pueda nadie alegar ignorancia de su diligencia cumplida.

La fecha cierta de los actos jurídicos es factible determinarla porque en ella se comprende la época precisa en que un hecho jurídico tuvo lugar, y es precisamente a través de su inscripción en el registro civil que el acto jurídico registrado adquiere supremacía de fecha sobre uno que se haya hecho en una fecha anterior, o que habiendo sido escriturado posteriormente se pretenda hacer valer como precedente.

La Ley 2334 del 20 de mayo del 1885, establece en su artículo 35 que están sujetos al pago de derechos fijos de registro los actos de alguaciles.

En efecto, la referida disposición legal obliga a los alguaciles, so pena de ser sancionado personalmente al pago de los derechos dejados de pagar por no haber registrado los actos de su protocolo, además de estar sujeto a penas de multa.

Se contrapone a los derechos fijos a ser honrados ante las oficinas de registro, los derechos proporcionales que son los que se aplican a los actos judiciales y extrajudiciales que contengan obligación, descargo, condenación, colocación, liquidación de sumas, o valores, transmisión de propiedad, usufructo, o goce de bienes mobiliarios, o inmobiliarios, así como los que contengan descargo de valores, todo finiquito, recibo, saldo, carta de pago, descarga y entrega de acreencias mobiliarias, etc., los que deberán pagar la tasa proporcional a los montos en ellos referidos.

El cálculo para liquidar las tasas a pagar por concepto de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas es como sigue: RD$20.00 por los primeros 1000 de la base del capital, más RD$7.00 por cada RD$1000 del capital, más el 12% del 7. Una modalidad más efectiva y directa para obtener el producto a saldar es multiplicando por 0.00784, el producto del capital sumado al interés  de los montos contenidos en el documento base sujeto a registro.

En virtud del artículo 35 de la ley 2334 del 1885, el acto de alguacil per se, esto es al margen de que no contenga ninguna referencia que implique cesión de derechos, pagarés, contrato de compa y venta, etc., está sujeto al pago de derechos fijos de cincuenta centavos, los que por motivo de indexación al 2016 ha evolucionado hasta los RD$200.00.

Los actos de alguacil sujetos al derecho de registro, deben ser presentados en la oficina correspondiente, en el término de cuatro días a partir de su ejecución, bajo pena de cuatro pesos por cada infracción.

A los alguaciles se les prohibe entregar copias de los actos de su protocolo antes de su registro.

Salomón Ureña (W.A.).
Abogado.
Wamcho’s father.

@salomonbeltre
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El Poder Judicial Dominicano, Colapsado?

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Al Poder Judicial se le supone, por imperativo constitucional, independencia presupuestaria y administrativa, la que ningún gobierno de nuestra historia republicana, ha dado muestra de reconocer, no obstante, y para colmo, la ley adjetiva destinarle de manera expresa, los valores porcentuales que deben serles designados a partir de la expectativa de ingreso anual a las arcas públicas, cuyo producto está previsto en apenas el 2.66%.

A sabiendas de las responsabilidades que pesan sobre los encargados de cada uno de los poderes públicos, que en el aspecto de lo tratado, implica incluir en el anteproyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, los recursos que deben serles atribuidos al Poder Judicial, algunos en representación de los casi nueve mil miembros e integrantes de este Poder, entre ellos, jueces y empleados, se han volcado en una serie de manifestaciones públicas, bajo el sopesado pretexto e interés de lograr el cumplimiento del precepto legal que instituye destinar los porcentajes previstos por la Ley a este el tercer poder del Estado.

La falta de los recursos que han debido serles aportados al Poder Judicial ha ocasionado una seria erosión en su credibilidad, al extremo que muchos consideran su descalabro inminente. En tal sentido, no menos del setenta por ciento de la población nacional alberga desconfianza absoluta por este que está llamado a ser el oráculo bajo la cual se manifieste la fortaleza de nuestro sistema democrático.

En términos estrictamente operativos, el Poder Judicial es incapaz de suplir las necesidades mínimas de administración de justicia que reclaman los particulares que ocasionalmente se ven precisados a acudir a su mediación para la solución de los conflictos que se suscitan entra ellos y la de ellos para con el Estado. Es que francamente son muy pocas las diligencias que se procuran ante las instancias de jurisdicción que su solución no impliquen sino insatisfacción a los usuarios, todo por la perdida de tiempo, de recurso y de gastos que resultan muy elevados, y de la tardanza en obtener las resoluciones solicitadas, las que a final de cuentas, al lograrlas, la mayor parte del tiempo tardíamente, se convierte en inoperantes, insustanciales e innecesarias.

Como muestra que ilustra la falta de los recursos que les hacen falta al Poder Judicial para poder cumplir con sus propósitos, solo exponemos el hecho que en la provincia más poblada de la Nación Dominicana, con cerca de tres millones y medio de habitantes, la que representa la mayor pujanza del desarrollo nacional, la de Santo Domingo, la justicia  penal se administra en un furgón desde hace cerca de doce años.  De la inspiración de la ilustre magistrada Olga Herrera Carbuccia, presidenta de la Corte de Apelación, en licencia, de aquel Departamento Judicial, quien hoy ejerce como jueza miembro de la Corte Penal Internacional, es que surgió la idea de la instalación del referido local debido a la necesidad y a la falta de infraestructuras de que aun adolece aquella demarcación para operar el sistema de justicia.

Esta fue una magnifica iniciativa que luego ha degenerado en una vergüenza institucional todo por no haberse reaccionado a tiempo en la reposición de las localidades propicias que permitieran alojar las instalaciones necesarias que ameritaba la nueva provincia de Santo Domingo, creada en el 2001. 

El hecho además de no poder disponer del personal suficiente para hacerle frente a los tantos servicios judiciales reclamados por la población, y que tampoco exista la posibilidad para capacitar al personal operativo, bien porque las plantas físicas están descalabradas, al extremo que solo algunos de los tribunales ubicados en la capital del país, y unos escasos del interior tienen instalados equipos de aire acondicionado, la mayoría de los cuales al averiarse permanecen por largo tiempo dañados, muchas veces no hay a manos siquiera materiales gastables con los que dejar consagradas las decisiones jurisdiccionales.

La pérdida de confianza de la ciudadania en el tercer poder del Estado, no tiene escasa justificación. Mucha de la precariedad que acusa la administración de justicia pudieran ser suplidas por una poquita muestra de voluntad y de decisión política, en efecto, si el Poder Ejecutivo, como administrador de los recursos públicos, le destinara los fondos que dictan las leyes, muy especialmente la Constitución y la propia ley número 194-04, sobre Autonomía Presupuestaria y Administrativa del… Poder Judicial …, entre otros, fuera posible poner en operación no menos de 98 tribunales que han sido creados hace más de diez años por las leyes, los que de estar funcionando reducirían sustancialmente la mora judicial atroz que nos afecta, garantizaría una adecuada y justa administración de justicia a favor de la ciudadania, lo que repercutiría en solidez y confianza en la inversión, tanto pública como privada, y ni hablar de la extranjera, que es la que ha mantenido en sano crecimiento anual la economía dominicana.

Superar los desfases de nuestra clase política en torno al reconocimiento de los derechos que les corresponden al Poder Judicial es una de las principales metas que deben ser impulsadas y alcanzadas en lo inmediato por todos aquellos que aspiramos tener, para nuestro disfrute, una sociedad más equitativa.


Salomón Ureña (W.A.).
Abogado - Notario Público.
Wamcho's father.
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Sobre el Uso del Carnet de Abogados Ante Los Tribunales (2-2).

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A la luz del Párrafo del Artículo 17 de la Ley 91-83 del 3 de febrero del 1983, sobre el Colegio de Abogados de la República Dominicana, se expresa lo siguiente:

“Art. 17.- Toda persona física o moral, asociación o cualquier tipo que sea, corporación o persona de derecho público interno de la naturaleza que fuere, para obtener la presentación en justicia deberá hacerlo mediante constitución de abogado. En consecuencia, los magistrados jueces de los órdenes judicial y contencioso administrativo sólo admitirán como representantes de terceros abogados debidamente identificado mediante el carnet expedido por el colegio. 

Solo se exceptúan de esta regla la materia laboral y la acción constitucional de Habeas Corpus. 

Así mismo podrán postular en materia criminal los estudiantes derecho, debidamente identificados y autorizados por el Juez Presidente del Tribunal. 

PARRAFO.- la violación de la disposición de este artículo se castigará con la destitución del cargo y la nulidad absoluta del acto”. 

Entre otros aspectos, del artículo precedentemente transcrito se observa que el legislador del 1983 pretendió matizar la obligatoriedad que tienen los abogados de colegiarse ante uno cualquiera de los institutos gremiales que la ley ha instituido con el bien seguro propósito de tener el más rígido de los controles del ejercicio de estos letrados y por el otro lado, delimitó las sanciones que acarrearían los actos impropiamente patrocinados por quienes no hubieran cumplido con el mandato de colegiatura impuesto, derivando sus actuaciones en puramente inexistentes a partir de decretar de ante manos su nulidad absoluta.

Empero, el propósito del legislador no ha arrojado ningún balance positivo a la fecha. Prevenir el ejercicio de la función de abogado, ordenando que, todo acto avalado por quien no esté debidamente inscrito en el Colegio de Abogados, conllevaría su ineficacia jurídica es algo que los anales judiciales dominicanos, hasta donde conocemos, no ha sido capaz de atraer ninguna experiencia provechosa.

En su ánimo de predecir la vulnerabilidad de un ejercicio profesional anómalo y evitar sus efectos, el legislador no hizo sino incentivar la aplicación de una norma absurda e inoperante, toda vez que el abogado no practica ningún acto al que pueda acreditarse, por el solo hecho de su mediación, su existencia, sino que más bien, en el peor de los casos, su intervención en la preparación de los mismos, se reduce a obrar sino como simple actor secundario en su consecución.

Por definición el abogado es un profesional del derecho que con titulo hábil, tiene por vocación aconsejar, asistir en sus defensas en materia jurídica, y participar en la conciliación de las partes con intereses opuestos y el patrocinio de las causas que considere justas. Dicho de este modo, todas las gestiones así cumplidas por este profesional pudieran ser consideradas como actos, con la salvedad que su incidencia en el mismo queda sustraída en el aspecto puramente abstracto.

En el ámbito de lo estrictamente técnico jurídico, dos grandes clasificaciones se derivan de la definición de acto, distinguiéndose el acto jurídico del acto procesal.

En este sentido, a la luz de la doctrina más versada consultada, y de más fácil comprensión, a los fines de este escrito, el acto jurídico es un hecho humano voluntario, licito, al cual el ordenamiento positivo atribuye el efecto de crear, modificar o extinguir una obligación.

Fijaos que a partir de la previa definición, como corolario de la expresión acto jurídico, la voluntad humana, es valor importante para determinar la validez de los actos, no así la técnica que resulta para su conformación, lo cual sería una tarea a derivarse más propiamente de las formalidades de fondo y de forma que el legislador ha establecido en el derecho común, tal cual está previsto bajo el régimen de las nulidades instituido por la ley general de procedimientos, muy específicamente a partir del artículo 35 y siguientes de la Ley 834 del 15 de julio del 1978 que modifica el Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.

Ningún acto pues, podrá ser anulado porque el mismo no esté avalado por la asesoría, redacción o confección de ningún letrado, porque para que sea reconocida su validez, se requieren de las cualidades regidas al tenor del artículo 1108 del Código Civil, entre las cuales se destacan: el consentimiento de las partes, su capacidad para contratar, un objeto cierto y una causa lícita en la obligación.

En el caso del acto procesal ya la cosa cambia, ya que este es un acto que debe provenir de los órganos de la jurisdicción, es decir, de los estamentos que en virtud de la ley conforman al Poder Judicial.

Es natural que el primero en asegurarse que el profesional que ocupará la plaza del órgano de la administración de justicia ante el cual desempeñara sus funciones, será el mismo organismo que lo contratará, el cual se percatará de que el postulante cumpla con los requisitos básicos de  formación y del título hábil para su ejercicio  profesional, por lo que en este sentido no habrá cabida para la aplicación de la previsiones del legislador en el artículo comentado. 

En nuestro arsenal judicial, son muy escasos los actos jurídicos a los que la ley ordena su redacción a los abogados, a lo sumo, cuando lo hace es con el consagrado objetivo de alcanzar exclusivamente su legalización, a los que sí pueden sobrevenirles consecuencias inesperadas siempre que se contactare que su ejecutor careciere de las facultades que le acredita la ley para el ejercicio de sus funciones.

Por lo que en definitiva, la previsión que hace el legislador del periodo legislativo 1982-1986 en el Párrafo del Artículo 17 de la Ley 91-83 del 3 de febrero del 1983, sobre el Colegio de Abogados de la República Dominicana, más que contener el ejercicio abusivo de la profesión de abogado o que simplemente algunos desaprensivos la ejerzan sin la debida probidad ni aptitud, lo que viene es a crear confusión bajo el epígrafe de conceptos que nacieron al amparo de letras muertas.


Salomón Ureña (W.A.).
Abogado - Notario.
Wamcho’s Father.
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