La decisión emanada de las autoridades de la
Dirección General de Impuestos Internos (en lo adelante D.G.I.I.)[1]
de hacer cumplir la disposición contenida en la ley, en el sentido de velar por
el cumplimiento del cobro de las multas impuestas a los infractores de la ley
de tránsito, pautando por vía administrativa, como medida cautelar, el que los
ciudadanos dominicanos sean impedidos de salir del país sin antes dejar
saldados sus compromisos para con el Estado, ha conllevado, a lo que a ojos de
muchos consideran como una vulneración al derecho de libre tránsito a favor de
las personas que establece la Constitución dominicana en su Art. 46, y más aún, se estima como una intromisión al
ampliar esta dependencia, de naturaleza meramente recaudatoria, el marco de sus
facultades como es el hecho de trazar tras disposición expresa, dicha
restricción.
Y ciertamente, habría que preguntarse si una
disposición adoptada por un órgano de la administración pública puede invadir hasta
contradecirlo, el orden de los derechos fundamentales, marginando por completo
el ámbito de protección que para ello crea y dispone nuestra Carta Sustantiva y
las leyes de carácter adjetivo. Es nuestro criterio que el poder reglamentario
no tiene cabida sino en los casos en los que el mismo no colida con los
principios constitucionales y legales vigentes.







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