Entrada en Vigencia de las Leyes.

Posteado el // Comentar
Nemo censetur ignorare legem[1]

Como consecuencia de las sociedades modernas y democráticas haber asumido el imperio de la ley como razón vital para la convivencia humana[2], y como corolario del adagio que precede, es de trascendental interés colectivo, conocer cuando una ley entra en vigencia una vez completado su periplo de formación.

Todo anteproyecto de ley una vez incluido dentro de la agenda de las diversas instancias del Congreso, se discute y aprueba o rechaza según sea el caso. Si se da el primero de los eventos planteados, esto es, se aprueba, el mismo se convierte en ley, pero para que adquiera fuerza ejecutoria es preciso cumplir con dos formalidades sustanciales, las que se contraen a la promulgación y a la publicidad. Si estos no se suceden, la ley no llega a ser, en principio, oponible y por tanto exigible a los ciudadanos.

Lo cierto es que este aspecto está concienzudamente previsto por la Constitución de la República en su Artículo 101, al establecer de manera expresa que:
Continuar Leyendo

Fraus Omnia Corrumpit -El Fraude Todo lo Corrompe-.

Posteado el // Comentar
La sociedad no puede estar a expensa ni mostrarse indiferente al constante bombardeo que los actos y las aventuras humanas producen contra los intereses individuales de las personas, o lo que es lo mismo, deben existir mecanismos que  impidan que los más astutos puedan obrar sin consecuencias contra aquellos que resulten desposeídos de los medios para hacer valer el reconocimiento de sus derechos.

Para su protección la sociedad ha erigido instituciones tras las cuales impedir que la astucia de los menos se sobreponga a los intereses y derechos de los más, y así, a grandes rasgos se ha llegado a enclaustrar en el seno social lo que se da por llamar el estado de derecho, que no es más que los principios, reglas y fuentes del derecho, bajo los cuales deben guiarse todos los que constituimos esencia comunitaria, los que obligan a todos por igual, sin excepción.

El desarrollo de la sociedad romana, por ejemplo, le ha aportado a occidente lo más lúcido de su desarrollo jurídico, de la cual ha sobrevenido una doctrina rica desplegada de mentalidades y de pensamientos preclaros y que gracias a una cultura de cientos de años ha arrojado de manera adicional, una basta y amplísima tesis jurisprudencial sobre la cual nos sostenemos, así como un conjunto de adagios, principios y normas que aunque no han sido del todo objeto de integración legislativa, son fuentes de incalculable valor para nuestro sistema de socialización. 

Uno de estos principios lo es el adagio que reza: “Fraus Omnia Corrumpit” -el fraude lo corrompe todo-, el cual viene a cercar las desviaciones de los que pretenden urdir maquinaciones perversas contra la integridad social.
Continuar Leyendo

Sobre la Ley 36 de Porte y Tenencia de Armas de Fuego

Posteado el // Comentar
El pasado día martes 15 de octubre asistimos al ciclo de Conferencias de las Cátedras Magistrales,  que celebra nuestra Alma Mater, la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), en honor y honra de uno de los más egregios, capaces, laboriosos, honrados y destacados ex presidentes de nuestra Suprema Corte de Justicia (1982-1986), el Doctor Manuel Bergés Chupani.

En esta ocasión el pódium le estuvo reservado al actual titular de la Procuraduría General de la República, el Doctor Francisco Domínguez Brito, quien durante su exposición demostró tener  dominio absoluto de la problemática que enfrenta nuestro país en el orden de la criminalidad.

En el cónclave, el Doctor Domínguez Brito, agudo intelectual, brillante expositor, político de gran futuro, a quien en escritos anteriores lo hemos calificado como: “Un político de pura sangre”, desmenuzó con propiedad todo lo relativo a la “Inseguridad Ciudadana en la República Dominicana”.

Esbozaba la más alta magistratura del Ministerio Público de nuestro país, que las autoridades han logrado delinear en algunos grandes pilares, inclusive llegó a enumerarlos, la manera de cómo enfrentar la problemática del fenómeno de la delincuencia, entre ellos, la prevención, persecución efectiva, la sanción, etc…

Señalaba además, el concienzudo Magistrado Procurador General de la República, que una de las causas más frecuentes de asaltos, atracos y violencias que laceran la calma de la ciudadanía es la causada contra los miembros de los organismos castrenses y de la Policía Nacional, y que estos atentados se producen con el objetivo de despojarles de sus respectivas armas de reglamento.

Y ciertamente, la afrentosa delincuencia que nos abate a diario no hace reservas de los rangos militares ni policiales que ostenten sus víctimas, a estos se les abalanzan sin importarles sean estos alistados o generales, atentando contra su integridad y sus propiedades, los más viles crímenes, y deshonras, sin que hasta la fecha se hagan planteamientos responsables que siquiera permitan aunar esfuerzos para palear estas sergas.

Hechos de esta naturaleza los vemos a diario en los medios de comunicación, algunos de los cuales nos han afectados directamente. Solo en lo que va de año, cerca de ochenta miembros castrenses y policiales han sido víctimas de las alimañas delincuenciales.

Lo que no es comprensible a la luz de este simple mortal es como teniendo en las manos el propio Procurador General de la República, él que siendo el principal brazo ejecutor de la justicia encuadrada al servicio del Poder Ejecutivo, no ponga en vigor y aplicación, la norma que instituida el 17 de octubre del 1965, erigida por el Párrafo II del Artículo III de la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas de Fuego, que instruye de manera expresa, la imposibilidad de que tales funcionarios, guardias y policías, lleven al cinto sus respectivas armas de reglamentos cuando no estén en servicios, al disponer de manera expresa, que:

Art. 4, Párrafo II: Ley 36 de 1965.-  “Queda prohibido al personal castrense y policial indicado, el porte, y tenencia de arma de fuego, fuera de los lugares, día, y horas en que desempeñan sus funciones o prestan servicios. La violación a este precepto conlleva la destitución inmediata sin perjuicio de cualquier otra sanción prevista en esta u otra ley”.

Si indagamos a fondo cada caso en particular, pronto nos daremos cuenta que las vías de hechos encausadas contra estos funcionarios, se producen fuera de sus horarios de servicios, generalmente en lugares de diversión y hasta en sus propios hogares, cuando bastaría que se obligue a que estos dejen sus pertrechos y arsenales militares en los centros donde prestan sus servicios, de manera hacer que éstos dejen de convertirse en víctimas de las perversidades criminales de los delincuentes, y así lograr reducir los niveles de bandolerismo que a todos nos afecta.

El incumplimiento de la ley, es uno de los principales males que nos aquejan, siendo esta una de las causas donde se condensa la teoría de que somos una sociedad de instituciones fallidas. La vulnerabilidad de nuestras instituciones conllevan la fragilidad del estado de derecho y de bienestar en que supuestamente debemos convivir por mandato expreso de la Constitución.

No está de más recordarle al Honorable Magistrado Procurador General de la República, y porqué no, al mismo Ministro de Interior y Policía que causales como estas -la de no cumplir y hacer cumplir la ley-, conllevan al Estado y a sus dependencias comprometer su responsabilidad civil, inclusive en las personas mismas de sus titulares, todo en consonancia con la disposición de la Sección IV
 de la Constitución de la República, la que refiere a la Responsabilidad Civil de las Entidades Públicas, sus Funcionarios o Agentes, al disponer de manera expresa en su artículo 148, lo siguiente:

Artículo 148.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.


Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado – Notario.
Padre de Wamcho.

809-353-5353
Continuar Leyendo

Alarman los Estados Físicos de Nuestros Palacios de Justicia.

Posteado el // Comentar
En cierta ocasión hemos leído en alguna de las defensas penales que hiciere el fervoroso orador y científico italiano Enrico Ferri (1856-1929), cuyos aportes a la sociología criminal, es aun sustento de investigaciones criminológicas y de las ciencias penales; lo que no advertimos al momento de la redacción de este escrito es si fue en “Amor y Muerte” o “En Defensa de los Campesinos Mantuanos”, la expresión que reza:

“Al ir por primera vez a algún pueblo, visita: Sus parques, jardines, mercados públicos, cementerios, y por sobre todo, visita su palacio de justicia, porque desde estos podrás conocer de manera inmediata como interactúan sus gentes y sobretodo su cultura”.

Esta enseñanza la hemos tratado de llevar con nosotros y poner en práctica siempre que tenemos la oportunidad; es más, nuestro itinerario al visitar cualquier región del interior de nuestro país o cuando tenemos la ocasión de visitar alguna nación extranjera, nuestra agenda se enmarca bajo los parámetros de aprendido del portentoso orador Enrico Ferri.

De hecho una de las primeras experiencias que quisimos poner en práctica tras el nacimiento de nuestro primer bebe, fue proponerle a su madre nos dispusiéramos ir de pueblo en pueblo para que en sus respectivos parques nos tomáramos fotografías con Wamcho para que así él aprendiera este comportamiento.

Continuar Leyendo

La Responsabilidad que Resulta de la Terminación Anticipada del Contrato de Trabajo

Posteado el // Comentar
Al empleador suele interesarle la modalidad de contratación laboral por cierto tiempo, o para una obra o servicio determinado debido a que le resulta posible poder zafarse de las cargas económicas que le representa la contratación de un trabajador bajo la modalidad de un contrato por tiempo indefinido, la cual francamente suele resultar algo onerosa.

Las partes pueden proceder a la resolución del contrato de trabajo sin responsabilidad cuando han concurrido las causas legales pertinentes o bien cuando al contratar han previsto el momento final de su duración bajo las condiciones previstas en la norma.

Si obramos bajo el supuesto de que el contrato de trabajo lo es para obra o servicio determinado, o por cierto tiempo, de más estaría decir que su celebración consta por escrito[1], esto es que las partes previeron las modalidades bajo las cuales este operaría, incluyendo las causales de responsabilidad reciproca en caso de que sobreviniera una ruptura de los lazos contractuales al margen del tiempo de efectividad previsto. Ante este hecho el asunto no despierta mayor interés porque simplemente bastaría con acogerse y aplicar las previsiones acordadas.

La especie se torna interesante cuando debe dársele solución al caso en que alguna de las partes ha decidido anticipar la terminación de los efectos del contrato de trabajo que ha sido acordado bajo la modalidad para obra o servicio determinado o por cierto tiempo, sin que se haya previsto en el ámbito contractual las consecuencias que este hecho generaría tanto a uno como a otro de los contratantes.

Continuar Leyendo

Modalidades de los Contratos de Trabajos.

Posteado el // Comentar
Determinar la modalidad de los contratos convenidos entre el trabajador y el empleador es necesaria, porque de ello han de derivarse consecuencias jurídicas que repercutirán de manera muy sensible en el patrimonio de las partes contratantes.

De tanta importancia es determinar la naturaleza de los contratos de trabajo que nuestra Suprema Corte de Justicia ha reiterado en más de una ocasión que: {…la calificación de los contratos de trabajos intervenidos entre las partes es una cuestión de derecho sujeta al control de la casación}.[1]

Aunque se pudiera alegar que pocos son los capítulos a los cuales nuestro más alto tribunal de justicia les ha reservado la categoría de decisiones de principios, entre nosotros, lamentablemente, las decisiones judiciales se toman según sople el viento, aunque en el aspecto tratado, los cambios de parecer de esta alta instancia no han sido tan categóricos como para considerarlos en este escrito.

En nuestra legislación existe libertad de contratación laboral, las partes pueden convenir sus modalidades, esto es que pueden ser por tiempo indefinido, por cierto tiempo, o para una obra o servicio determinados[2], todo en empeño de auspiciar un ambiente propicio donde prevalezcan los principios de libertad laboral y de estabilidad en el empleo.

Pero eso si, el empleador debe estar muy consiente que ante cualquier duda, esta favorecerá al trabajador y el contrato al que se le haya querido dar la naturaleza por cierto tiempo, temporal, por obra o servicio determinado, por ejemplo, puede fácilmente convertirse en un contrato indefinido, por decisión de las instancias competentes, siempre que estas comprueben que una fue la modalidad de contratación y otra la de su ejecución.

Lo anterior deviene del hecho de que el Legislador Dominicano del 1992, fecha en que entró en vigencia el actual Código de Trabajo que modificó el hasta entonces llamado por algunos Código Trujillo de Trabajo, se inclinó preferentemente por el contrato de trabajo por tiempo indefinido, gracias a las fuertes tendencias e influencias que recibieron de los más profundos y categóricos conocedores de la materia que intervinieron en su elaboración, tales como los doctores Lupo Hernández Rueda, Rafael Alburquerque, Milton Ray Guevara, entre otros.

Tanta influencia tuvo el legislador de entonces que éste estableció como una presunción, si bien de naturaleza iuris tantum, que el contrato de trabajo celebrado entre las partes se presume por tiempo indefinido[3], hasta prueba en contrario.

Continuar Leyendo

Ley de Presupuesto General del Estado

Posteado el // Comentar
El Estado para lograr su desenvolvimiento económico y social o más bien para alcanzar su perfecta viabilidad debe procurarse –recaudar, captar- los recursos y capitales necesarios a tales fines, lo cual hace fundamentalmente implementando a través de las leyes, principio de legalidad tributaria, las medidas impositivas que deben ser cumplidas pies juntillas por los sujetos pasivos de la administración, los que el Código Tributario Dominicano da por denominar en su artículo 5 como: Contribuyentes.

Pero también puede el Estado captar recursos a través de ventas de sus propiedades, donaciones, actividades empresariales encaminadas por su propio patrocinio, préstamos, ya sean internos o externos, expropiaciones, y como ya hemos dicho, de tributos, entre otros.

De ahí que el Estado juega con tres operaciones básicas: Obtener Recursos o Ingresos; Realizar Gastos o Egresos y Satisfacer las Necesidades Públicas.[1]

El cúmulo de los recursos que atrae el Estado para sus arcas los obtiene pues de las aportaciones contributivas que realizan aquellos sobre los cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, cuyos recursos deben ir a parar de manera irrestricta a los destinos que les asigne el Presupuesto General del Estado.
Continuar Leyendo

Estado de Ilegalidad y Renuncia de Jueces, Estadísticas Judiciales.

Posteado el // Comentar
Hay malestares y disgustos en las filas de jueces de diferentes jerarquías, abogados ayudantes, de la defensoría pública y de los defensores de las víctimas, secretarios y secretarias de los tribunales, de archivistas, de alguaciles, en fin, pocos hay que muestren signos de satisfacción por pertenecer al Poder Judicial.

El denominador común a estos malestares es la falta de remuneración decorosa y adecuada a sus necesidades. No existe una relación vinculante entre el esfuerzo, la calidad del trabajo ofrecido con la contraprestación que le es debida y pagada a los servidores judiciales.

La mayoría de los miembros de este poder estatal está padeciendo los sinsabores de una justicia que ni a ellos mismos les hace honor, al percibir salarios que están muy por debajo inclusive de los costos promedios de la canasta básica familiar que al decir del Banco Central de la República Dominicana, está por encima de los RD$10,000.00 mensuales.

Continuar Leyendo

Poder Judicial -Jueces que Renuncian-.

Posteado el // Comentar
Se suceden en cascadas las renuncias de los jueces, en su mayoría de tribunales de alzadas. Ellas se han nutrido por contagio, lo ha advertido el Dr. Rafael Luciano Pichardo, anterior Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia y ex presidente de este organismo superior de justicia.

Las preguntas surgen, los murmullos, comentarios y especulaciones se escenifican en un ambiente donde se entendía que las posiciones hoy vacantes eran apetecibles por cuanto desde estos escenarios se vuelven realizables las más comunes de las ambiciones humanas.

Y es que en la búsqueda de trascendencia, influencia, privilegios, cúmulo de riquezas, poder, entre otros, que son algunos de los factores a los que aspira la inherencia de las personas, eran pertenencia de los jueces renunciantes, con su deposición, lo pierden todo, sustituyendo lo anterior por aspiraciones presumiblemente tendentes a alcanzar mejores niveles de vida, meliflua contradicción.

Continuar Leyendo