La Crisis Griega Amenaza la Unidad de la Eurozona.

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“La peor crisis de recesión que han tenido los griegos amenaza con la estabilidad política y social helena”.

“Se temen manifestaciones violentas por la crisis económicas que arrastra el pueblo griego”.

“Se ha desplomado la bolsa griega”;

“Grecia, al borde de la bancarrota si no recibe 12.000 millones en junio”

“La UE se aleja de Grecia y le sugiere pedir ayuda al FMI”.

Estos son apenas algunos de los constantes titulares con que la prensa extranjera suele esbozar la situación económica por la que atraviesan los grecos.

La gigantesca deuda griega que ronda los 300,000 millones de euros, la que debe ser refinanciada en poco más de 53,000 millones este año para que aquel país no degenere en un default, ha provocado que países como Alemania hayan sugerido la salida de Grecia del conglomerado de la aun recién creada Unión Europea. Al surgir la crisis, fue precisamente Alemania la que más seguridad dio de que Grecia sería plenamente respaldada.

Muchos factores han ido, en los últimos tiempos, gastando la pujanza del mayor proyecto de integración que existe en el mundo –La Eurozona-. En los factores que definen la crisis griega se realzan las razones por la que Europa y su Unión no están precisamente en un momento de expansión, solidez y horizontes claros.

La Unión Europea vive uno de sus momentos más críticos. El ajuste que se impone a Grecia y el futuro de la moneda común: el euro, ponen en riesgo la permanencia del proyecto, el cual tuvo su génesis en el interés de crear un bloque económico que destellara frente a la pujante economía China y pudiera colocarse en competencia con la de los Estados Unidos de Norteamérica. 

Se arrecia la voluntad de algunos países europeos de no pagar el rescate griego. Si Grecia llegó a esta situación, dicen, “la solución debe salir del sacrificio de sus habitantes”. "No es cuestión de regalar un salvataje". Así lo ha expresado la primera ministra alemana Angela Merkel.

Pero Grecia no es sólo Grecia, es Europa y, en consecuencia, los riesgos por los que atraviese su economía, y más aún su estabilidad social y política, pueden afectar al conjunto.

No es hora de analizar las razones que llevaron a que la economía de este pujante mercado europeo llegara a estar en tan crítica situación, aunque si hay que tomarlas en cuentas para replantear el cambio en la administración y responsabilidad de los fondos que habrán de serles aprobados en calidad de prestamos a aquel país.

Ahora lo que procede es abrazar la causa que persigue el salvataje de aquella nación europea.

Se exige que Grecia disminuya y recorte sus gastos como medio para inspirar a sus naturales aliados a acudir en su necesitada ayuda.

Los efectos en cascada que produciría la debacle de la economía de aquel país, se concreta en que los principales bancos alemanes y franceses han sido los que en su mayoría han adquirido los bonos de la deuda griega, la que, de caer en default afectaría seriamente la estabilidad del sistema bancario de aquellos países, amén de no olvidar que tras la caída de la bolsa griega, el euro ha visto reducir su valor llegando a cotizarse por debajo de 1.36 dólares.

El tema económico que actualmente afecta a Grecia es sumamente delicado, así como lo es todo aquello que derive esta compleja circunstancia no solo para el país helénico, sino para toda aquella nación perteneciente o por pertenecer al bloque, por lo que todos los gobiernos que integran la Eurozona deben hacerse ilustrar de los tecnócratas menos influenciados por los intereses que promueven la no total integración de este bloque de naciones, y de paso evitar sembrar en los europeos, el desinterés de los ciudadanos, de alejarse del sueño prometedor de la gran integración.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com
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La Convención 189 de la OIT sobre Trabajo Doméstico.

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La Organización Internacional del Trabajo acaba de adoptar el 16 de junio del 2011, la Convención 189, con la que se busca terminar con la histórica discriminación en el sector del trabajo doméstico.

Esta Convención sobre el Trabajo Doméstico, es el primer instrumento jurídico internacional en la historia que protege a esta categoría de empleados y les garantiza condiciones decentes. 

La nueva norma fue adoptada en una votación en la que participaron representantes de gobiernos, de sindicatos y de patronales, en virtud del carácter tripartito de la OIT, una agencia de la Organización de las Naciones Unidas.

Esta normativa cuenta con un amplio respaldo, no obstante varios gobiernos han expresado ciertas reservas -incluso algunos que votaron a favor- y anuncian que será difícil que la ratifiquen. 

Los delegados de los gobiernos de Suiza, Canadá, Holanda y Estados Unidos adelantaron que tendrán que analizar las condiciones de ratificación y que es probable que encuentren obstáculos de orden técnico. 

El Reino Unido anunció que no la ratificará por objetar algunas disposiciones que contiene, principalmente la posibilidad de realizar inspecciones de trabajo en casas privadas donde haya trabajadores domésticos. 

Entretanto, en la República Dominicana, los contratos de trabajos domésticos están regidos tanto por el Artículo 4 y 258 al 265, inclusive del Código de Trabajo, sin embargo, será con la entrada en vigencia de esta nueva Convención, luego de su ratificación por el Congreso Nacional, cuando comenzarán a ser favorecidos los trabajadores domésticos dominicanos, con el amplio cartera de derechos que abraza esta nueva legislación internacional.

Es previsible que muchas naciones entre ellas, la República Dominicana encuentren dificultades para implementar del todo los enunciados en sus legislaciones nacionales este marco convencional, para lo cual muchas de esas naciones deberán hacer reservas de algunos puntos por estar en desacuerdo con algunos postulados que hace que esta Convención sea de difícil aplicación en esos países. 


Salomón Ureña Beltre. -et al-
Abogado.
salomonbeltre@me.com
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Jottín Cury -Póstumo-.

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La vida nos viene hipotecada con cargas que por más que nuestra trascendencia logre abonarle, jamás lograremos saldar; finalmente se cumplirá el término para su ejecución, –lo cual nos llega con lo inexorable de la muerte-.
  
Nunca nadie ha podido lograr superar las expectativas existenciales que nos impone la vida.

Cuando alguno de nosotros logra rebasar la edad promedio a la que estamos sometidos los seres humanos, se nos alegra el alma, se nos ensanchan las venas por donde manda el corazón la sangre, más aún cuando esos que han tenido esa gracia, han sido fructífero en su trayectoria existencial, cuando se dejan tan rebosados aportes por quienes no han tenido sino que dejar pesar por su ida de este lar.

Con el alba del día viernes diez de junio del 2011, nos llegó la noticia sobre la desaparición física de uno de los más grandes juristas que ha visto nacer nuestro país, el Dr. Jottín Cury Elías.


La vida del Dr. Jottín Cury Elías fue próspera y fructífera, relativamente larga. Un hombre que le brindó a la sociedad dominicana importantes aportes y al Estado Dominicano, valiosos servicios. Este supo llenar su vida de grandes logros.

Jurista sin igual. Conocedor al dedillo de la más variada doctrina y dominador de la técnica jurídica. Aplicaba el razonamiento jurídico de manera prístina en cada una de sus asesorías jurídicas que brindaba, las que eran respetadas por todos quienes tenían accesos a ellas. Era norma que sus adversarios de estrados le respetaran en las lides que impone el ejercicio profesional de abogado. Era opulento en el conocimiento del derecho.

Su desempeño como canciller del gobierno de Alberto Caamaño Deño, luego diputado, rector de la UASD, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, y finalmente dedicado cien por ciento a las tareas laborales de su oficina de abogados, la cual deja siendo una de las de mayor respeto.

En sus hijos deja una de sus mejores cosechas.

Hasta luego, jurista sin igual, digno merecedor de nuestro respeto y admiración.

En paz descanse Dr. Jottín Cury Elías


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@me.com
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Más Cargas Tributarias Para la Clase Media.

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Más Cargas Tributaria Para la Clase Media.


El gobierno encabezado por el Dr. Leonel Fernández Reyna, acaba de introducir por ante el Senado de la República, un nuevo paquete fiscal con el cual procura conjurar el difícil público que viene arrastrando las arcas del Estado, por lo que muchos avezados economistas llaman una mala aplicación de la política económica de su actual gestión.

Muchos asumen que el gasto desenfrenado del gobierno y su aplicación en cuestiones pocos trascendentales, es lo que más daño le ha estado haciendo a la economía dominicana durante los últimos años.

En esta ocasión se pretenden aumentar las cargas tributarias que pesan sobre los activos financieros, lo que redundará en un sensible aumento en estos tipos de servicios que brinda la banca. De la misma manera se prevé la aplicación de nuevos arbitrios a la televisión por cable, entre otros.

Como ya es costumbre, las desbordadas ambiciones de recaudación del Poder Ejecutivo apuntan contra la ya muy oprimida clase media que es la que mayormente asume la contribución de los altísimos montos que exige nuestro presupuesto.

Adicional, y como coronamiento a las apetencias del gobierno central, ya este había autorizado hace apenas una semana, un aumento de un ocho por ciento en la factura eléctrica. Ante tales desquicios, quién le pone el cascabel al gato?

Otras obligaciones tributarias que hubo solicitado el gobierno presidido por el Dr. Leonel Fernández Reyna, para que sean aprobadas con urgencia por el Congreso Nacional, sumiso a las apetencias del Poder Ejecutivo, fue la friolera suma de quinientos millones de dólares, supuestamente para pagar compromisos que mantiene el Estado con sus suplidores. Se espera que en los próximos días sea aprobado un nuevo empréstito por la suma de doscientos cincuenta millones de euros, los que habrán de ser destinados para la terminación de la segunda línea del Metro de Santo Domingo.

Hasta este momento se estima que el actual gobierno ha más que duplicado la deuda pública nacional, se ha comprometido a saldar astronómicas sumas con entidades nacionales y extranjeras, sobrepasando los limites de la capacidad de pago con los que cuentan las arcas nacionales. A esta razón obedece el desesperado paquete fiscal introducido con tanta urgencia ante las Cámaras Legislativas.

La clase media está consciente de que todas estos gravámenes a más de repercutir de manera muy sensible en el precario presupuesto con que debe afrontar sus muy abultados gastos y obligaciones,  deberá a corto plazo apretarse aun más los pantalones, porque es a ella a quien le asignarán las cargas del pago de estos empréstitos dentro de muy corto plazo.

Mientras tanto los técnicos económicos del gobierno asumen que la presión tributaria nuestra tolera mayores aumentos, debido a que esta se encuentra por debajo de los índices comparativos con varios otros países de la región y de ciertas naciones de Hispanoamérica, en las que la presión tributaria ronda el dieciocho punto trece por ciento y la de Europa que equivale a un treinta y tres por ciento promedio, sin percibir que nuestra realidad es muy distinta a aquellos países. Los tecnócratas no reparan que tanto se aprieta la tuerca que hasta se puede correr la rosca.
El gobierno debe entender que su reinado de administrar la cosa pública de espalda a los intereses de las mayorías habrá de terminar con grandes consecuencias negativas para el sistema de partidos políticos sobre el cual se sustenta.

Ciertamente nuestra clase media aun no despierta, con cierto manto de pavor aguarda tranquilamente, algo despistada, cree el gobierno. No obstante, mucha sorpresa es la que se puede llevar, cuando haya un despertar de este vertiginoso ente social  tras lo cual comience a exigir  el cumplimiento más efectivo de la política económica del país.

Es hora de que la clase gobernante comience hacerse consciente de la necesidad de los cambios que deben hacerse en el ejercicio del poder. La sociedad camina firmemente hacia senderos de progresos con los que lograr los anhelados mejoramientos en los niveles de vida que se aspiran tener, y para alcanzarlos tendrá que haber cambios cruciales.

Ante lo sombrío de nuestra realidad económica y tras el pretendido aumento a todas luces alarmante de la presión tributaria a la que quiere someter el gobierno a la colectividad nacional, muchos dominicanos esperamos algún tipo de mejoría tras el cambio de autoridades que habrá de experimentarse a partir de agosto del año dos mil doce.

Salomon Ureña Beltre.
Abogado.
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Distorsión en la Aplicación de la Ley sobre Hidrocarburos No. 112-00.

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La economía global está a punto de ebullición, los Estados nacionales están desprovistos de los recursos y por lo visto carentes hasta de los medios estratégicos con los que hacerles frentes a las diversas obligaciones que deben encarar.

Parece ser que no hay posibilidad de afrontar con éxitos la grave crisis que nos afecta, y para ello, los gobiernos no cuentan con métodos creativos a través de los cuales se puedan superar los obstáculos a los que la mala situación económica nos ha arrastrado. 

Para resolver sus precariedades, los gobiernos no se disponen a crear mecanismos de solución más efectivos, y al no desarrollar métodos interesantes de captación de recursos, estos se inclinan por tomar medidas por las vías más fáciles, para ello sin importarles acceden hasta a violentar de manera sarcástica, los instrumentos reglamentarios sobre los cuales descansan su propia legalidad.

Este ha venido siendo el caso del gobierno nacional, quien desde la promulgación y puesta en vigencia de la Ley No. 112-00 sobre hidrocarburos, la ha venido incumpliendo constantemente, importunando la capacidad económica de los más desposeídos, y desafiando a toda la colectividad, la que aún no toma conciencia de su gran poder de influencia para evitarlo.

El gobierno está actuando desesperadamente al aplicar de manera poco razonable, contrario a todo espíritu de la norma, y en detrimento del interés familiar esta normativa cuyo propósito original fue ponerle limites a las ambiciones circunstanciales del Poder Ejecutivo, como hasta entonces se abrogaba la facultad, de fijar administrativamente, el precio de los combustibles.

La razón que llevó al legislador a instituir la ley de hidrocarburos fue el de crear la conciencia de que los consumidores hagan un uso racional de los combustibles fósiles, motivar la introducción de medidas que incentiven una explotación racional de los derivados del petróleo, estimulando el consumo de aquellos combustibles con menor efecto negativo sobre el medio ambiente, así como la introducción al mercado nacional de otros combustibles de menor impacto ambiental.

Igualmente esta normativa procuraba detener la asignación administrativa y discrecional del  precio de los combustibles, mediante el llamado "diferencial del petróleo", lo cual en determinadas circunstancias provocaba distorsiones en la economía del país.

Pero además, está muy marcado en el espíritu de la ley 112-00, su función fiscal, al enunciar expresamente en sus considerandos que para el Estado poder honrar sus compromisos financieros y mantener el crédito y garantizarle al país acceso a nuevos recursos y fuentes de financiamientos, se hace necesario la creación de un régimen legal que regule eficazmente el sector de los derivados del petróleo.

La existencia de esta importante pieza legislativa, la cual fue instituida por reclamo de la sociedad, no ha llenado las expectativas vislumbradas, toda vez que el interés que ha primado para su aplicación desde el Poder Ejecutivo, ha sido la de obtener los recursos con los que satisfacer sus obligaciones financieras, sin importarle como se deprime cada vez más el ya disminuido patrimonio familiar.

El aumento desproporcionado que se produce semanalmente en el precio de los combustibles no obedece a como estos se comportan en los mercados internacionales, sino que se centra en la voracidad fiscal con que el gobierno maneja sus políticas públicas.

Los diferentes sectores de la economía nacional ya se organizan para lograr una modificación de la norma y también para enarbolar mecanismos de presión con los que exigirle al gobierno que cumpla con lo que se comprometió cuando ascendió al capitolio presidencial al jurar cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes de la República.

Si en verdad se pretende que en el país haya estabilidad y crecimiento, y con ello bienestar y prosperidad, debe forjarse en la conciencia de sus autoridades, el principio de respecto irrestrictos a las leyes que lo rigen.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
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La Interpelación necesario recurso de fiscalización.

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El Senado de la República se presta a interpelar al Vicepresidente de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CEEE) y al señor Marcos de la Rosa, presidente de la AES Dominicana, luego de haberse convertido en Comisión en el pleno senatorial  motivado por el conflicto contractual  que se ha generado entre estas dos entidades públicas.

Este soberano recurso de interpelar a los ministros y viceministros, al Gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia, le está atribuido al Congreso Nacional, en la persona de una cualquiera de las cámaras que lo componen, siempre que sea promovido por tres legisladores, por lo menos, y aprobado por la mayoría presente en el hemiciclo correspondiente.

La interpelación tiene como filosofía fiscalizar las gestiones de los servidores públicos descritos precedentemente, lo que para muchos ha sido desde siempre una especie de intromisión que hace uno de los poderes del Estado dentro de otro. Pero que en esencia primafacie, constituye el verdadero sostén del sistema democrático, pues el mismo Montesquieu, estableció que solo el poder frena al poder; por eso hace tan explícito, en su trascendental obra del Espíritu de las Leyes, la división de cada uno y el rol que ellos juegan en el desenvolvimiento de dicho sistema.

Esta institución es generalmente utilizada en los países de régimen parlamentario, es así como en Inglaterra, por ejemplo, la Cámara de los Comunes le dedica una hora de cada sección para interrogar a los ministros. En Francia, el Articulo 48 de la Constitución vigente que data del 4 de octubre del 1958, reformada en el año 2000 señala que “una sesión por semana será dedicada a las preguntas de los miembros del parlamento y a las respuestas del gobierno". En los Estados Unidos de Norteamérica es común ver a través de los medios de comunicación como las comisiones del Senado investigan o interpelan a los funcionarios públicos.

Entre nosotros, la interpelación tiene, de igual manera, un alcance constitucional, al estar prevista a partir del artículo 95 del Cuerpo Sustantivo.


Este es un ponderable instrumento de fiscalización que promueve la necesidad de que los funcionarios se sometan al cumplimiento efectivo de las obligaciones a las que se contraen sus funciones.

Ninguna de las versiones constitucionales anteriores al 2010 preveía sanciones a los funcionarios públicos que fruto de las investigaciones a las que fueren sometidos dieren como resultados irregularidad en el ejercicio de sus funciones; esto dejó de ser así con la puesta en vigencia de la actual Constitución ya que esta dispone que en caso de resultar comprometedora la interpelación hecha a un funcionario público, la Cámara podrá recomendar su destitución del cargo al Presidente de la República, por incumplimiento de responsabilidad.

Si el funcionario o funcionaria citado no compareciese sin causa justificada o se consideraran insatisfactorias sus declaraciones, las cámaras, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, podrán emitir un voto de censura en su contra.

Creemos oportuna la ocasión para que el Senado de la República, al interpelar al señor Celso Marranzini, por los enfrentamientos que la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CEEE) mantiene frente al señor Marcos de la Rosa, presidente de la AES Dominicana, a los fines de que éste explique las razones por las cuales el sector eléctrico nacional, luego de dos años de su administración está afrontando las mismas debilidades y quizás peores que las recibidas a su nombramiento. para que se inicie de esta forma en el ejercicio gubernamental un nuevo paradigma de respecto e integridad en el desempeño de la cosa pública. 



Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@me.com
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El Estado Inembargable?

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Uno de los principios esenciales de nuestro derecho público lo constituye lo relativo a la inembargabilidad de los fondos públicos y de los bienes que forman parte del dominio público nacional y municipal.

De esta manera el Artículo 45 de la Ley No.1494, del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dispone que las entidades públicas no podrán ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas.

De su parte el Artículo 258 de la Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, dispone que los ingresos y derechos municipales sólo pueden ser objeto de embargos cuando los mismos constituyan garantías debidamente autorizadas por el Consejo Edilicio.

Como modo de atesorar en un solo texto estos principios que están esparcidos en diferentes leyes, el poder ejecutivo acaba de promulgar la Ley No. 86-11, que intuye a los órganos e instituciones del Estado con el carácter discrecional para cumplir con las condenaciones que resulten de las sentencias que ordenen pago de sumas de dinero, disponiendo que las entidades públicas no podrán ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas.

A primera vista produce cierta inquietud y resabios contra el Estado la forma en que los medios titularon la información, indicando que el “Estado no será embargable”.

Sin embargo, al leer el contenido de la reciente normativa, incluyendo los considerandos que motivaron su aprobación y posterior promulgación, se deja caer por si sola la justeza de su creación y puesta en vigencia.

Con esta iniciativa legislativa se procura mantener la disponibilidad de los recursos asignados a los órganos y entidades públicas del Estado en el presupuesto general del Estado.

Ciertamente, son muchos los intereses que se conjugan y que atentan contra los cometidos públicos, los que de no ponérseles limites, harían claudicar la necesaria preponderancia de los derechos de la colectividad, y si aventajarían a otros, como es el caso de los intermediarios financieros los que muchas veces se escudan en la condición de terceros para retener los fondos públicos, asignados a los órganos y entidades públicas, hasta tanto intervenga un levantamiento judicial o amigable.

Con esta normativa se evita se tomen medidas judiciales que indispongan los recursos con los que cuentan las entidades públicas, rompiendo el principio sobre el cual se fundan las reglas de los embargos, que las cosas embargadas no pueden ser objeto de disposición mientras perdure el estado de indisposición impuestos a través de las medidas judiciales tendentes a su conservación en manos de tercero.

Verbigracia es algo riesgoso el mecanismo que traza la normativa 86-11, en cuanto a la discrecionalidad otorgada a los gerentes de las entidades públicas para seleccionar a quien de los acreedores saldar con prelación a otros, lo que condiciona haya cierta tendencia a cometer actos de corrupción, por lo que todo el que deba exigir el cumplimiento de obligaciones económicas pendientes, deberá valerse de la mediación de los titulares de las instituciones públicas para su pago.

El Estado está llamado a proteger sus intereses, de lo que se benefician todos los demás entes del colectivo, aunque de igual manera debe impedir que los órganos que lo conforman sean tildados de irresponsables al ser beneficiados con la justificación legal de no tener la obligación de pagar de manera coactiva sus compromisos económicos y contractuales.

Son muchos los que sin haber estudiado la norma, la han considerado como un verdadero adefesio que viene a incentivar la corrupción, la irresponsabilidad, el irrespeto, y a reasentar el autoritarismo que por siempre había estado hasta los tuétanos de todo aquel que llega a ocupar una función de relevancia pública.

Es incuestionable que la ley comentada tiene sus atributos mayormente positivos, valorándose el hecho tan trascendental como es el de ponerles frenos a todos quienes por simple mecanismos judiciales y de alertada influencia, no puedan ya en lo adelante retener como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza, los recursos asignados a las entidades y órganos públicos.

Esta normativa responsabiliza a los funcionarios de los entes públicos en caso se les demuestre hacer un uso distorsionado de las facultades que les atribuye esta nueva e interesante legislación, al disponer que incurrirá en falta grave en el ejercicio de sus funciones y serán pasibles de las sanciones previstas en la ley, sin perjuicio de las acciones en responsabilidad civil que puedan emprender partes interesadas.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
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