Ley de Sociedades Comerciales 479-08

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El ejercicio de la actividad comercial en la República aguardaba la instauración de un nuevo régimen jurídico que actualizara su ámbito de protección, poniéndolo por lo menos a la altura de los avances que se habían alcanzado en legislaciones comerciales internacionales. 


En cierta manera se acusa a nuestro legislador de no haber sido más diligente y previsor para haber elaborado y puesto en marcha una normativa comercial que hiciera de este sector un ente más competitivo y actualizado, con lo que se pudo haber alcanzado grados de desarrollo mayores a los obtenidos a la actualidad.

Entre nosotros, las actividades comerciales han estado regidas desde el tres de junio del 1884 por el Código de Comercio Francés, fecha en que se adoptaron, adecuaron y tradujeron la familia de Códigos de aquella nación.

Es a partir de una enérgica y decidida reacción de los diferentes sectores que mueven la economía nacional, que se propone la creación de un anteproyecto de ley de sociedades comerciales, el cual una vez elaborado fuera objeto de amplios estudios, discusiones, comparaciones y vistas, incluyendo como es natural al Congreso Nacional, quien finalmente lo sancionó en fecha 2 del mes de septiembre del año 2008; bajo la Ley número 479-08, denominándolo Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, promulgada por el Ejecutivo en fecha 11 de diciembre del 2008.

Preciso es acotar que ya antes, bajo la tiranía de Rafael Leonidas Trujillo Molina, se había nombrado una comisión encargada de la revisión del Código de Comercio, encabezada por el Dr. Manuel de Jésus Troncoso de la Concha, quien en el 1947 presentó un Anteproyecto de Código de Comercio bajo la autoria del Doctor J. H. Docoudray, cuya obra abordaba en cierta medida a las sociedades comerciales como las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), entre otras, aunque sin preveer la amplia carpeta de opciones societarias que hoy registra la nueva Ley.

Esta normativa viene a crear entre nosotros una forma distinta de como hacer negocios con las adopción de procesos corporativos concentrados, la previsión de prácticas corporativas de nuevas figuras societarias y esquemas empresariales como instrumentos idóneos para la organización y operación de negocios y la planificación patrimonial estratégica; y también proscribiendo  algunos tipos societarios, tales como las compañías por acciones, entre otras.

De igual manera esta legislación concretiza el interés de eficientizar los recursos reduciendo la burocracia a transitar para dejar debida y definitivamente constituida una entidad comercial, abreviando considerablemente los plazos y los requisitos para su elaboración, además procurando hacer más precisas y cristalina las operaciones comerciales entre los entes protegidos y frente a los terceros, permitiéndole tener mayores controles a las propias autoridades recaudatorias e instituyendo un régimen de registro más seguro y confiable que era una de las metas anheladas del proyecto.

Un detalle de la nueva ley de sociedades comerciales que ha sido severamente criticado es que ella a quienes habían adquirido derechos por haberse constituido bajo una modalidad societaria antes de su existencia, le obliga a adecuarse o a transformarse, según sea el caso, hacia una nuevo tipo social o bien debiendo cumplir con una estela de condiciones en algunos casos exageradas para poder seguir operando bajo el mismo capitulo social.


No se cuestiona que las autoridades recaudatorias pretenden lograr, con la implementación de esta ley, un mayor control sobre el sector comercial, así como un mayor nivel de transparencias de las actividades que patrocinan y de los  patrimonios que constituyen.  

Esta consideración nos lleva a precisar que por las niveles de exigencias condicionales instituidos por la nueva Ley de Sociedades Comerciales, más del noventa y cinco por ciento de las sociedades de comercio regida por la antigua legislación deberán modificarse -adecuarse o transformarse- a los dictámenes de esta nueva norma, lo que obliga a todos aquellos que operan bajo un tipo societario predeterminado a incurrir por imposición de la Ley en ciertos costos económicos inesperados.

Ello se debe a que las sociedades anónimas que eran las que adquirían un mayor interés de los comerciantes para operar sus negocios, llegaron a constituir el 96% del total de las sociedades comerciales registradas formalmente, mientras que eran escasas las adopciones de otros tipos societarios, los cuales llegaron en su mayoría por su obsolescencia a estar en total desuso. En la actualidad ese interés se ha volcado por las sociedades de responsabilidad limitada.

Esta ley de sociedades comerciales No. 479-08, debió entrar en vigencia en el mes de diciembre del año dos mil nueve, sin embargo, ha habido alguna especie de guardia celada de parte de los sectores a los que ella debe serle aplicada, los que han tratado y en cierto modo logrado entorpecer su definitiva puesta en práctica.

Han sido incesantes los pedidos de diferentes sectores del comercio y de la industria, en el sentido sea postergada la entrada en vigencia de este interesante instrumento adjetivo, cuyo reclamo ha sido escuchado y respaldado por las autoridades congresuales. En esta ocasión la Cámara de Diputados aceptó la más reciente petición de prolongación del plazo para su definitiva puesta en marcha, aprobando extender hasta el mes de febrero del año dos mil diez, para imprimirle a esta fecha el carácter ejecutorio a esta ansiada y necesaria ley.

Entendemos que es un contra sentido que hayan sido los empresarios, comerciantes e industriales, los que hayan puesto tantas trabas con las que han impedido la total entrada en vigencia de la nueva Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, justificándose en el sentido de que no existen las condiciones para su total aplicación, quizás sin percatarse que es este sector el que más se perjudica con su postergación.

No se justifica que una ley como la de la especie haya tenido que ser sacrificada para su ejecución y cumplimiento por intereses que a la larga lo que procuran es continuar operando bajo el manto de la baja y poca fiscalización y transparencia.

Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@me.com
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Situación de los Tribunales y de la Administración de Justicia en la Provincia de Santo Domingo.

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En medio de las más insólitas precariedades es que funciona el sistema de  justicia penal perteneciente a la provincia de Santo Domingo. Es lacrimoso el escenario montado por las autoridades judiciales en aquella jurisdicción.

Allí no existen las condiciones mínimas que satisfagan las expectativas funcionales de la justicia tanto al letrado, pero tampoco al personal judicial y administrativo apostado para desempeñar las funciones judiciales correspondientes, y mucho menos al ciudadano común que acude a dichas instalaciones en procura de recibir uno que otro servicio que generalmente lo hace por impuesta necesidad.

Con la entrada en vigencia de la Ley No. 163-01 de fecha 2 de octubre del año 2001 que crea la provincia de Santo Domingo, se interpreta razonablemente que debió preverse de la construcción de las edificaciones que albergaran las oficinas judiciales y de otros géneros desde las cuales el Estado dominicano, pudiera disponer de los servicios que les debe brindar a los ciudadanos de tal manera pueda agenciarse los recursos que obtiene como tributos.

Es evidente que las edificaciones que alojan las oficinas desde las cuales se brindan los servicios judiciales en la provincia de Santo Domingo, no fueron concebidas y levantadas con el deliberado interés de destinarlas a los fines hoy consumados, todo esto se resalta por la privación de comodidad existente, además por la manera en que se desafía la colocación de los facilidades laborales y de la conformación y distribución de los mismos.

En el caso de la jurisdicción penal, son dos los edificios destinados a albergar las oficinas y dependencias judiciales, ninguno de estos posee unidad de generación de electricidad independiente, aunque sí recientemente fue instalado un generador eléctrico que provee de energía las áreas de las salas penales y los despachos de los jueces exclusivamente, dejando sin abasto las demás facilidades del edificio, incluyendo el despacho del magistrado Procurador Fiscal de la Provincia.

La distribución de los edificios está constituida por verdaderos escondrijos, pequeñísimos cubículos que privan a sus titulares de comodidad con lo que se disminuye consistentemente sus desempeños, dichos escenarios no son propicios para la recepción de personas que deben acudir hasta ellos para lidiar con sus conflictos y situaciones, los que por las limitaciones salen altamente agredidos por el ambiente desahuciado que allí prevalece.  

Los despachos de los jueces son verdaderos chiqueros donde no se puede prácticamente ni respirar, no obstante éstos hacen un gran esfuerzo para desempeñar su labor, y no se diga de los módulos asignados para los fiscales, alguno de los cuales se ven en la necesidad de ser alumbrados hasta con  velas; desde que se adentra a uno de estos apretados espacios, los sudores son provocados inmediatamente.

De tanta escasez hablamos al referirnos a la estructura física conformada para brindar los servicios de justicia en la provincia de Santo Domingo, que es nada más y nada menos desde un furgón adecuado para la ocasión desde donde funciona la jurisdicción permanente de la instrucción, es de esta insospechada locación a partir de la cual es impartida la justicia penal en esta demarcación, desde este inverosímil tugurio se decide la libertad o no de un ciudadano imputado de algún hecho delictivo.

Todo esto se torna en un cuadro mucho más dramático cuando se acumulan tantas personas en estos reducidos espacios, los malos olores ahondan para mayor incomodidad a los abogados que son quienes más asisten a estas instancias en procura de los servicios requeridos, éstos no pueden simplemente conversar con sus clientes, este escueto hecho trastorna el desarrollo de cualquier actividad que allí se realice, es francamente frustrante el desempeño del ejercicio laboral de abogado en esta provincia.

Indudablemente que todo esto no escapa al conocimiento de las autoridades judiciales ni gubernamentales de la nación, recordemos que hace apenas algunos meses, el propio honorable presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Subero Isa, se refirió al tema, diciendo que daba vergüenza como estaban dotadas las edificaciones físicas de los tribunales de la provincia de mayor crecimiento poblacional con que cuenta la República Dominicana.

Hace apenas poco tiempo, cuando la población se refería sobre los Palacios de Justicia de nuestros país, a estos se les consideraba como verdaderos mercados, sin embargo, a partir del año 1997, momento a partir del cual se inició la reforma de la mayoría de las dependencias judiciales alrededor de todo el país, se fue desmontando esta apreciación, la cual no era muy contraria a la realidad, pero con el menosprecio que han mostrado las autoridades para dotar de mejores instalaciones físicas a esta enorme jurisdicción, dicha apreciación de descrédito hacia los tribunales ha vuelto a tomar espacio en la conciencia de los abogados y de los ciudadanos.

Justo es reconocer que no así anda la jurisdicción civil; en esta se nota que ha habido una mayor dedicación para dotarla de una mejor estructura física y lograr un desempeño más idóneo de las labores judiciales, aunque es mucha la queja que alientan a los abogados en el sentido de la necesidad de aumentar el número de salas civiles, ya que no obstante la excelente labor que desempeña el tribunal existente, este no da abasto para el exceso de trabajo y cúmulo de expedientes que desde esta jurisdicción se presenta, provocando que los procesos tarden años para ser instruidos y decididos.

Aunque todavía no se tienen los datos que arrojan la verdadera dimensión de la jurisdicción de Santo Domingo en términos poblacionales, sí se tiene por cierto entre los abogados que este es el territorio distrital de mayor población de que goza  demarcación alguna de la República, y también es el de mayor cantidad de trabajo, por lo que se infiere que esta demarcación ha de tener mayores facilidades para el desempeño de una mejor administración de justicia, sin embargo aun no ha sido dispuesta la construcción de las estructuras físicas apropiadas desde la cual se opere y se brinden con mayores facilidades los servicios judiciales que todos aspiramos tener.

Es la Constitución de la República, la que dispone la existencia del poder judicial como uno de los eje fundamentales de que se compone el Estado Dominicano y en hecho es donde se manifiesta la verdadera garantía de un sistema democrático y reales garantías ciudadanas, por lo cual, debe a este poder proporcionársele los medios que lo hagan más eficiente y respetable.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@me.com
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Sobre un Accidente de Vehículo de Motor.

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Los niveles de inseguridad pública que nos arropa a todos por igual y a la que nos enfrentamos a diario, obedece fundamentalmente a la descomposición social, producto esta de no haberse tomado las medidas oportunas que les impidieran su crecimiento y sostenibilidad.

No hay un solo ciudadano consciente que no esté de acuerdo con la anterior aseveración, algunos afirman inclusive que son muy pocas las instituciones nacionales que obren al margen de la vulnerabilidad de males que acusa nuestra sociedad.

Producto de un accidente de vehículo de motor, una persona de mucha valía familiar, profesional y social fue objeto recientemente de un trato abusivo, vejatorio y desconsiderado de parte del causante de dicho accidente, la que luego de ser embestida de manera dramática por un vehículo conducido por un jovencito de apenas veintiún años de edad, que sin poseer éste la más minima conciencia ni el significado de lo que implica tener el control de un artilugio como este, le propino una serie de insultos, maltratos y ofensas que ahondaron aún más los daños proporcionados a ella y a su patrimonio.

En pleno mediodía del dos de noviembre del 2010, mientras WSMM, quien goza de alta prestancia social y titular de un altísimo y muy importante cargo público, mientras esperaba se movilizara el tránsito para avanzar en un entaponamiento, fue inesperadamente envestida por la parte trasera de su vehículo por un deshuesado conductor, recibiendo heridas que prácticamente la postraron, debiendo guardar reposo médico por varios días.

En ocasión del referido accidente y luego de haber permanecido por algunas horas en medio de la vía pública, aguardando se presentaran al lugar las autoridades competentes, para que éstas realizaran y evaluaran como disponen los procedimientos las experticias necesarias, incluyendo la movilización de los vehículos accidentados, los que quedaron totalmente descompuestos e inutilizados, hubo de parte del causante del accidente poca colaboración, dejadez, burla entonada, arrogancia en exceso, y hasta exposición de mala crianza contra la lesionada, etc.

El mozalbete violador de la ley, no quiso prestar las informaciones sobre su persona, no obstante le fuera requerido por los agentes de la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet), tampoco colaboró en ser conducido a uno de los puestos policiales donde debería prestarse las declaraciones del accidente, justificado éste en el hecho de que tenía suficiente lazos e influencias como para no dejarse “narigonear” por nadie, y que una vez se pusiera en contacto con “su gentes”, todo se reduciría, como al efecto se redujo a una situación que pronto lo desagravaría.

Y para colmo, se evidenció que realmente el impetuoso, imberbe y arrogante, hizo gala de sus recalcados influjos de poder estatal, ya que pronto se hizo respaldar de sus acólitos gubernamentales, y es que efectivamente, al lugar se presentaron nada más y nada menos que un sequito de oficiales de la Dirección General de Aduanas  encabezado por el Jefe de Seguridad del Director Legal de la dicha institución, quien haciendo aspavientos de sus jerarquías y poder, lograron someter a las autoridades de la “Amet” quienes realizaban su trabajo, protegieron al causante del accidente, movilizaron el vehículo del degenerado y patético ciudadano, y para peor, haciendo uso de una grúa de plataforma de la referida institución estatal, todo en frente de los que observábamos el deprimente y bochornoso espectáculo.

Mientras, la victima del accidente, para poder hacerle frente a las devastaciones provocadas por el afrentoso y malcriado jovencito, hubo de utilizar sus escasos recursos económicos y la cooperación de sus más allegados, sin recurrir nunca jamás a sus influencias que el importante cargo público que ostenta le proporciona.

Obsérvese como una institución pública dispone de los recursos de todos para favorecer actitudes irresponsables de particulares, con lo cual se pone, no solamente en riesgo los cada vez más escasos recursos estatales, sino que se quebranta la seguridad ciudadana, se empobrece la moral de las instituciones públicas incluyendo las de sus titulares y por extensión se arriesga la tranquilidad de todos que aspira el concierto social.

Todos aspiramos a tener una mejor sociedad, pero para lograrlo es nuestra recíproca obligación, nuestro gran deber, involucrarnos en ese objetivo común; debe existir de parte de todos los que integramos este conglomerado, muestra de sacrificio y de entrega, deben manifestar las autoridades públicas que están claramente definidas en el propósito de hacer cumplir las leyes que han jurado respetar, lo que seguramente nos acercará a tener una sociedad más justa.

Debemos evitar que personalidades importantes de nuestra sociedad, se sientan justificadas en querer tomar senderos hacías sociedades donde tanto la seguridad individual y familiar sean mejor apreciadas y valoradas.

Las autoridades no pueden ni deben permitir ni el incentivar la protección de quienes degeneran con sus acciones la tranquilidad social.

Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
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La Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ), pone en circulación importantes obras Jurídicas.

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El día jueves 21 de octubre de la semana que acaba de discurrir tuvimos la excelente oportunidad de asistir a la puesta en circulación en un acto que tomándole las palabras al honorable presidente de la Suprema Corte de Justicia, lo es sin precedente en la historia bibliográfica nacional, donde la Escuela Nacional de la Judicatura dio a la luz cinco obras que sin lugar a dudas tendrán que ser materiales de apoyo y referentes obligatorios tanto para abogados, la magistratura nacional y de consumo para toda la colectividad.

En estas obras, se destaca el interés que se ha impuesto la Suprema Corte de Justicia de proveer los medios más eficaces con el fin de no dejar aislada la instrucción a que deben acceder quienes tienen a su cargo la administración de justicia y de quienes intervienen como auxiliares de esta.

Tal y como indicaba el Dr. Jorge Subero Isa, quien tuvo a su cargo las palabras centrales y presentación de dichas obras, con este paso, la Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana, se reafirma en tener la preponderancia y liderazgo de las escuelas judiciales de toda Iberoamérica.

La puesta en circulación de estas obras está enmarcado en el proyecto de adaptación y aplicación de la aun nueva normativa procesal penal que hemos instaurados hace ya algunos años en nuestro país, lo que nos viene a indicar que existe un muy marcado interés de mejorar la aplicación de la justicia penal, lo que además con pasos semejantes, nos proyecta como conocedores de nuestra propia realidad, lo que nos permitirá hacer los cambios y adaptaciones que impera la aun novedosa legislación.

Estas obras que además de estar muy bien ilustradas en su contenido, están enmarcadas en una muy amena presentación y con muy atractivos diagramas.

Fruto del consenso de quienes tienen a su cargo la creación de políticas que lleven a mejorar la aplicación de justicia en nuestro país, es que se ha podido obtener estas maravillosas y enjundiosas obras que se ubican desde ya a la derecha de los que hacemos del ejercicio de la abogacía, nuestra profesión habitual, sin dejar de lado que estas vienen a complementar en el ámbito bibliográfico la ya muy progresivas creaciones de obras doctrinarias que se han estado inspirando en los últimos años en la República Dominicana.

Medidas Cautelares y las Sanciones, Seguridad Social, Fundamentación de Recursos, Argumentación jurídica y la Teoría del Delito, son los títulos de las voluminosas obras que han sido puestas en circulación por la Escuela Nacional de la Judicatura bajo la dirección del muy destacado Licenciado Henry Molina, con la cooperación de prominentes juristas, tanto nacionales como extranjeros, contando con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), la Agencia de Cooperación Española y el Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME), las que sin lugar a dudas vienen a ser un verdadero manjar doctrinario que mantendrán ocupados por un largo tiempo a los estudiosos de las técnicas jurídicas y de todo interesado.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
(salomonbeltre@me.com).
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Artículo 124 de la Constitución Dominicana.

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Todavía existe en la conciencia de muchos ciudadanos algún tipo de incomprensión sobre la verdadera extensión del artículo 124 de la Constitución de la República; hay quienes pretenden atribuirle una dimensión que en su aplicación no le es inherente.

Dicho articulado que crea una modalidad que controla los intereses reeleccionistas del presidente de la nación, es bastante claro, conciso y limitativo para que genere aun tantas incertidumbres en personalidades que poseen un sentido agudo de comprensión, pero que en ocasión de proteger intereses individuales son capaces hasta de desdecirse de sus propias convicciones y realidades.

No nos es extraño que concite tan especial atención el fenómeno de la reelección presidencial, la que desde la fundación de la República, ha sido la causal de tantos infortunios para la vida democrática dominicana, pero que también ha sido el medio utilizado por muchos para beneficiarse por generaciones.

Hay quienes estiman que el artículo 124 de la Carta Magna es un texto que no le es aplicable al actual inquilino del Palacio Nacional, incluidos algunos vetustos abogados, debido a que, según ellos, al momento de ser promulgado el nuevo texto constitucional, ya el actual gobernante había sido elegido presidente de la República en virtud del estamento sustantivo que nos regía para el año 2008, por lo que, tendría que aguardarse hasta que sea promovido un nuevo proceso eleccionario del cual resulte un vencedor de esas contiendas a cuyo nuevo titular presidencial, si le sería aplicable dicho texto.

Dicho argumento, a todas luces, rebuscado y superpuesto, según nuestro criterio, es además altamente contradictorio, debido a que a partir de los postulados de este instrumento constitucional es que prevalece el principio de legalidad de la actual gestión gubernamental, en tal sentido, recordemos que los actos de gobiernos, son reconocidos por la aplicación del Artículo 122 del referido cuerpo Sustantivo, al disponer que:  "... el Poder Ejecutivo se ejerce en nombre del pueblo por el presidente de la República...".

Lo cierto es que, bajo el principio de inmediatez que rige nuestra Carta Sustantiva, el mismo sobre el cual se fundaran algunos para viabilizar y legalizar la repostulación del presidente Hipólito Mejía en el año 2004; nuestro actual presidente constitucional de la República, no tiene vocación legal para acudir a un nuevo proceso eleccionario presidencial, sino es sometiendo al Congreso Nacional y obteniendo la modificación al instrumento que nació de sus propias entrañas, lo que para muchos sería vejar sus propios postulados y su trascendencia histórica.

Se pueden realizar todos los ejercicios técnicos e intelectuales con los que se pretendan arribar a conclusiones que justifiquen la concurrencia como candidato al mismo cargo del actual presidente de la República a las elecciones del 2012, sin embargo, lograrlo sin modificar el artículo 124 de la nueva Constitución, sería la concretización de uno más de los acostumbrados errores a que tantos oros se han inclinado a lo largo de nuestra historia política republicana.


Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado.
salomonbeltre@me.com



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George Stinney Jr.: La infancia sentenciada por la historia

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En la primavera de 1944, el mundo estaba inmerso en la Segunda Guerra Mundial, pero en un pequeño rincón del sur de Estados Unidos, otra batalla, más silenciosa, más cruel y más perversa, se libraba contra la dignidad humana: George Stinney Jr., un niño afroamericano de apenas 14 años, era arrestado, juzgado y ejecutado por un crimen que no cometió.


Hoy, su nombre es símbolo de la injusticia penal, el racismo institucional y la brutalidad legal. Su historia no es una fábula del pasado. Es un espejo.


El 23 de marzo de 1944, en la localidad segregada de Alcolu, Carolina del Sur, dos niñas blancas, Betty June Binnicker (11) y Mary Emma Thames (7), fueron encontradas sin vida cerca de las vías del tren. La investigación, sin pruebas físicas, se volcó inmediatamente hacia el pequeño George, quien había sido visto conversando con las niñas horas antes.


La policía lo detuvo sin la presencia de sus padres, abogado o testigos. En un interrogatorio a puertas cerradas, que duró horas, George “confesó”. No hay grabación. No hay documento. No hubo garantías.


El 24 de abril, menos de un mes después del arresto, George fue juzgado en un tribunal compuesto únicamente por hombres blancos. El juicio duró solo 2 horas. La defensa no presentó testigos. El jurado deliberó 10 minutos.


La sentencia: pena de muerte por silla eléctrica.


La fecha de ejecución: 16 de junio de 1944.


El peso del condenado: menos de 45 kilogramos.


El tamaño de su cuerpo: tan pequeño que debieron usar una Biblia como cojín.


En 2014, gracias a los esfuerzos de abogados, historiadores y defensores de derechos humanos, una jueza del circuito de Carolina del Sur, Carmen Mullen, anuló la sentencia. Reconoció que el proceso fue una burla: sin debido proceso, sin defensa adecuada, sin juicio justo.


El caso de George Stinney Jr. no solo desnuda el racismo estructural de un sistema judicial segregado. También nos interpela hoy:


¿Cuántas veces la ley se aplica sin humanidad?


¿Cuántas veces la pobreza es sinónimo de culpabilidad?


¿Cuántas veces los niños son víctimas colaterales de un sistema ciego y sordo?


La historia de George no terminó con la exoneración. Su eco resuena cada vez que un menor es abandonado por el sistema, cada vez que un proceso judicial niega la dignidad.


Hoy, George Stinney Jr. es recordado como la persona más joven ejecutada en Estados Unidos en el siglo XX. Su imagen, pequeño, con los ojos grandes y el miedo desbordado, es la fotografía de un país que, por momentos, ha olvidado su humanidad.


Pero también es el recordatorio de que el poder sin justicia es tiranía, y que la memoria sin conciencia es complicidad.


George no tuvo infancia. No tuvo defensa. No tuvo futuro. Pero hoy, su nombre vive en cada lucha por la justicia, en cada reforma legal que busca blindar la dignidad humana, y en cada corazón que se resiste a aceptar la barbarie como norma.


Porque la justicia no consiste en castigar rápido, sino en proteger con verdad.


Y en su nombre, aún respiramos resistencia.


Salomón Ureña Beltre 

Abogado - Notario Público.

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“Nombrar para existir”: El derecho a tener nombre y apellido como núcleo de la identidad jurídica y humana

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Desde tiempos inmemoriales, nombrar ha sido un acto de poder y de dignidad. En el Génesis, Adán nombra a los seres del mundo como expresión de su dominio. En las civilizaciones antiguas, los nombres definían castas, roles y destinos. En el mundo moderno, el nombre y el apellido son mucho más que un trámite registral: son la clave para la existencia jurídica, la base de los derechos de la personalidad y el primer símbolo de pertenencia a una comunidad.


En la República Dominicana, como en muchas otras naciones, este derecho está garantizado legalmente. Sin embargo, la práctica revela una realidad disonante: arbitrariedades administrativas, prejuicios sociales y una cultura jurídica inerte siguen afectando la libertad de los ciudadanos de ser nombrados como deseen o como les corresponde.


El nombre, junto con la filiación, el estado civil, el patrimonio y el domicilio, forma parte de los llamados atributos de la personalidad. Sin él, no hay sujeto legal; sin apellido, no hay pertenencia. El nombre individualiza; el apellido vincula. Como bien expresó Jean Carbonnier, el nombre no solo identifica al individuo, sino que lo inscribe dentro del cuerpo social.


La ley dominicana número 659, sobre Actos del Estado Civil (17 de julio de 1944), acoge este principio y otorga a toda persona el derecho a tener nombre y apellido, permitiendo además su modificación o ampliación bajo procedimientos legalmente regulados.


Existe una noción errónea —extendida incluso entre oficiales del Estado Civil— de que una persona solo puede llevar uno o dos nombres y dos apellidos. Nada más lejos de la realidad jurídica. Nuestra legislación no impone límites cuantitativos al nombre propio ni al apellido. Al contrario, los artículos 80 y 85 de la ley 659 reconocen expresamente el derecho de una persona a modificar, añadir o adquirir nombres y apellidos adicionales, ya sea por filiación, adopción, matrimonio o autorización expresa.


Art. 80: “Cualquier persona que quiera cambiar sus nombres o quiera a sus propios nombres añadir otros debe dirigirse al Poder Ejecutivo por mediación de la Junta Central Electoral…”


Art. 85: “Toda persona mayor de edad y en plena capacidad civil puede autorizar a otra para que lleve su apellido…”


La ley, por tanto, no es el obstáculo. Lo es la ignorancia funcional de quienes deben aplicarla.


El apellido, más que una herencia genética, es un legado cultural. Se transmite por filiación legítima, natural o adoptiva. Pero también puede ser autorizado por un tercero, en casos donde una familia desea perpetuar un apellido en riesgo de desaparecer o cuando el afecto y la voluntad sustituyen el lazo biológico.


Esto se vincula con la práctica francesa, de la cual heredamos parte de nuestro régimen civil. En Francia, se ha reconocido jurisprudencialmente el derecho de una persona a unir a su apellido el de un familiar fallecido, con el objetivo de preservarlo. La República Dominicana no lo ha desarrollado plenamente, pero la posibilidad jurídica existe y puede ser invocada ante los tribunales ordinarios.


Uno de los aspectos más lamentables de nuestra práctica institucional es la negativa injustificada de algunos oficiales civiles a registrar nombres múltiples. Alegan criterios de espacio, conveniencia o “costumbre”, negando el derecho de padres o individuos a elegir libremente la denominación de sus hijos o de sí mismos.


Esta actitud, además de ilegal, es lesiva de derechos fundamentales. El nombre no es un capricho: es una expresión de identidad, de historia familiar, de libertad personal. Impedir su expresión es una forma de violencia burocrática.


Más allá del procedimiento, el nombre y el apellido representan un vehículo de memoria. Una familia puede decidir rendir homenaje a sus ancestros manteniendo vivas sus denominaciones. Así lo hizo Roma, donde ciudadanos notables como Marcus Tullius Marci Filius Cicero cargaban con un nombre tan extenso como su linaje. Hoy, quien desee llamar a su hijo “Juan Pedro Leandro Santiago Lucas Andrés” está plenamente facultado para hacerlo, aunque deba aceptar el reto de convivir con ese extenso legado.


El derecho al nombre y al apellido no puede estar sujeto al capricho de un funcionario, ni limitado por estigmas sociales. Es un derecho originario, anterior incluso a la nacionalidad. Permitir su ejercicio libre y respetuoso es condición para una ciudadanía plena.


Quien no puede decidir cómo se llama, no puede decidir plenamente quién es.


Salomón Enrique Ureña Beltre.

Abogado-Notario.
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Señalización de las vías públicas.

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A menudo al transitar por las diversas vías públicas de nuestro país, experimentamos la muy desagradable experiencia de que las mismas están carentes de una adecuada señalización o falta de mantenimiento a las ya existentes.

No por causa de regulación y previsión vemos como se producen perdidas innecesarias de vidas humanas y de bienes en nuestras vías públicas, a causa de los accidentes que se producen por la falta la mayoría de las veces de adecuadas señalizaciones de tránsito.

En efecto, la ley No. 241 sobre Transito de Vehículo de Motor, en su Art. 95 y siguiente, atribuye a la Dirección General de Transito Terrestre y a los Municipios, la obligación de señalizar las vías públicas, mantenerlas en perfectas condiciones de visibilidad y conservación; sin embargo, son probadas las deficiencias de señalización que acusan nuestras vías públicas.

Ocasiones se presentan en las que para iniciar alguna travesía a una localidad del interior del país, tendemos a solicitar de nuestros amigos y relacionados nos informen sobre el estado de señalización de las vías que nos llevarían a tal paradero, todo con el propósito de discriminar si vale o no la pena exponer a nuestros familiares a tan delicada experiencia. De cierto no han sido pocas las ocasiones en que hemos desistidos de algún viaje, por la penosa situación que presentan las vías, sino su falta de adecuada señalización y mantenimiento.

No se explica como los funcionarios públicos a quienes se les han atribuido las nobles tareas de mantener en óptimas condiciones las señalizaciones de las vías públicas, no cumplan con su deber que deviene en tan fundamental. Pero más aún, no nos explicamos cómo es que los funcionarios superiores mantienen en sus puestos de labores a aquellos que no cumplen con sus funciones.

Tan significativo es el penoso proceder de los funcionarios públicos comprometidos con el adecuado mantenimiento de señalización de las vías públicas, que su incapacidad de brindar un adecuado servicio para el cual son asignados, que además de los daños sufridos a la propiedad privada particular, a la vida humana, se promueve el deterioro progresivo de las mismas vías públicas, porque cuando no se aplica una debida señalización, los vehículos generalmente agreden sus estructuras, las cuales generalmente son dejadas sin reparar por las mismas autoridades encargadas de su cuidado.

Deben darse por aludidos los funcionarios públicos encargados de tales obligaciones, porque ellos no están al margen de escapar de la impotencia que experimenta todo ciudadano al recibir la noticia sobre la ocurrencia de algún accidente de transito debido a una falta de señalización, más tarde que temprano todos estamos sujeto a ser victima de las inobservancias por ellos evidenciadas.

Entendemos que debe promoverse una cultura de mantenimiento responsable de las vías públicas, en la que intervengan diversos sectores tales como las entidades aseguradoras, las que ven afectada directamente su patrimonio por los daños causados por sus asegurados, algunos patronatos, y las mismas entidades que hoy generan interesantes beneficios por las administraciones que hacen de los peajes de importantes vías, así como robustecer la incidencia de las autoridades encargadas, así como incentivar a los ciudadanos que por mandato de la ley están obligados a darle un uso correcto a las calles, avenidas y carreteras del país.

Si propulsamos el cumplimiento efectivo a nuestra Ley No. 241, sobre Transito de Vehículo de Motor, nos evitaríamos muchas perdidas de vidas y bienes.

SALOMON UREÑA BELTRE.
Abogado.
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