Revolución Inmobiliaria en República Dominicana: Ley en Marcha para Impulsar la Economía y Empleo

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Salomón Ureña Beltré, Abogado y Notario
salomonbeltre@me.com


A medida que nos acercamos al final de la actual legislatura en República Dominicana, se alza una emocionante propuesta legislativa que podría transformar el sector inmobiliario en el país. Este anteproyecto de ley actualmente bajo consideración en el Congreso Nacional ha superado la primera etapa de revisión en la Cámara de Diputados y tiene como objetivo fundamental introducir un nuevo marco normativo para la regulación de los alquileres en la nación caribeña.


El proyecto actual representa un cambio significativo en la intención de nuestros legisladores de reformar el sector inmobiliario. Desde 1959, este sector ha estado operando bajo una regulación que se ha vuelto obsoleta en algunos aspectos, incluso contradiciendo el espíritu de la Constitución vigente desde 2015.


En el pasado reciente, se han presentado proyectos con objetivos similares, pero la falta de consenso entre los diversos actores involucrados ha llevado a la postergación de estas propuestas. Sin embargo, el proyecto actual ha superado esta barrera y está avanzando.


Uno de los cambios más notables propuestos en esta iniciativa es la eliminación del "dos más uno", un término familiar para muchos dominicanos, que se refiere al pago de dos meses de depósito más un mes de comisión al alquilar una propiedad.


La nueva legislación, presentada por el diputado Eugenio Cedeño, busca revolucionar las relaciones entre propietarios e inquilinos, especialmente en lo que respecta al incumplimiento en el pago y simplificar los procesos judiciales para permitir el desalojo más rápido de inquilinos morosos y reacios a cumplir con sus obligaciones.


Esta medida es ampliamente aplaudida por abordar un problema arraigado en la cultura de alquiler en la República Dominicana, donde algunos inquilinos consideran el pago del alquiler como algo opcional en lugar de una obligación contractual.


Lo que es aún más interesante es que esta nueva legislación se inspira en prácticas legales anglosajonas, donde no se requiere intervención judicial para desalojar a inquilinos morosos. Un simple aviso de desalojo, conocido como "eviction notice", es suficiente para que los propietarios recuperen sus propiedades.


Además de modernizar el sector de alquiler de propiedades, esta propuesta legal también se aleja de la controvertida costumbre española de proteger en exceso a los 'okupas', personas que ocupan ilegalmente propiedades, lo que a menudo desafía el derecho de propiedad.


Si este proyecto se convierte en ley, se espera que fortalezca la inversión en la construcción de nuevas propiedades inmobiliarias, generando más empleos y estimulando la industria de la construcción, lo que a su vez impulsará la economía y reducirá los recursos ociosos en nuestra nación.


Esta nueva perspectiva legal abre un emocionante capítulo en el sector inmobiliario dominicano y merece nuestra atención a medida que avanzamos hacia una República Dominicana más fuerte y próspera.

No hereda la sangre, hereda la vida compartida.

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 La sentencia TC/0267/23 del Tribunal Constitucional dominicano prefiere al cónyuge que a los ascendientes y colaterales al colocar en el centro una disputa tan jurídica como humana: quién hereda cuando no hay hijos, pero sí una vida conyugal construida. El caso surge a propósito de la impugnación del artículo 767 del Código Civil, bajo el argumento de que favorece indebidamente al cónyuge sobreviviente en detrimento de parientes colaterales. Lo que parecía un debate técnico terminó revelando una tensión estructural entre la familia de sangre y la familia vivida.  


El Tribunal respondió sin ambigüedades: el cónyuge supérstite tiene una posición preferente cuando no existen descendientes ni herederos directos. No se trata de una concesión graciosa, sino del reconocimiento jurídico de un vínculo que trasciende lo biológico. El matrimonio, entendido como comunidad de vida, genera derechos que no pueden ser desplazados por relaciones colaterales de menor intensidad.


La clave de la decisión está en desmontar una premisa equivocada: que todos los vínculos familiares tienen el mismo peso jurídico. El Tribunal recuerda que la Constitución protege la familia, pero no impone igualdad sucesoral entre sus miembros. En consecuencia, corresponde al legislador organizar el orden de sucesión bajo criterios razonables, como la cercanía afectiva, la convivencia y la contribución al patrimonio común.


En este punto, la sentencia introduce una afirmación de alto valor práctico: no todo lo que es emocionalmente relevante es jurídicamente determinante. Los hermanos, sobrinos u otros parientes pueden tener un vínculo afectivo legítimo, pero eso no los coloca en igualdad frente a quien compartió una vida entera con el causante. El derecho, en este contexto, privilegia la realidad vivida sobre la mera consanguinidad.


El impacto de esta decisión trasciende el caso concreto. En términos de política jurídica, fortalece la seguridad en materia sucesoral y reduce espacios para reclamaciones oportunistas. Donde antes había margen para interpretaciones interesadas, ahora hay una regla clara: el cónyuge sobreviviente no es un actor secundario en la sucesión, sino el continuador natural del proyecto de vida común.


Bajado al plano cotidiano, el criterio resulta intuitivo. Si dos personas construyen durante décadas un patrimonio conjunto, parece razonable que, al fallecer una de ellas, la otra conserve ese legado. Lo contrario implicaría permitir que terceros, ajenos a ese esfuerzo, se beneficien de una obra en la que no participaron. La sentencia, en ese sentido, alinea el derecho con una noción básica de justicia.


Sin embargo, el verdadero trasfondo de este tipo de conflictos no es la norma, sino la ausencia de planificación. La mayoría de las disputas sucesorales nacen de la falta de testamentos, acuerdos previos o estructuras patrimoniales claras. Cuando el derecho interviene, lo hace para llenar ese vacío, no para sustituir la voluntad que nunca se expresó.


De ahí que esta decisión deba leerse también como una advertencia. La ley establece reglas generales, pero no conoce las particularidades de cada familia. Quien no organiza su patrimonio en vida acepta, implícitamente, que será el legislador quien decida por él. Y esa decisión, aunque razonable, no siempre coincidirá con sus deseos personales.


La lección es directa: ordenar el patrimonio no es un lujo, es una responsabilidad. La sentencia TC/0267/23 no solo protege al cónyuge sobreviviente; también expone la fragilidad de quienes dejan su legado al azar. Entre la sangre y la vida compartida, el derecho ha tomado posición. Corresponde ahora a cada individuo decidir si quiere que esa posición coincida con su voluntad o con su omisión.



Salomón Ureña Beltre, Abogado-Notario.

Empleador Desprotegido: El Riesgo de Ignorar el Contrato de Trabajo por Escrito

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Salomón Ureña WA, Abogado-Notario

By SANOTHE


Quienes se embarcan en el ámbito emprendedor deben entender sin margen de error que toda relación laboral se presume como contrato de trabajo, salvo prueba en contrario. Este principio está en el núcleo del Código de Trabajo de la República Dominicana (1992): lo que se redacta, se respeta; lo que se queda en lo verbal, no sirve para el tribunal.


¿El contrato escrito? No es opcional, es indispensable. Es la única herramienta que define de forma objetiva la relación entre las partes, reduciendo la ambigüedad y asegurando que el tribunal entienda exactamente qué vínculo establecieron empleador y trabajador. La falta de un contrato no solo expone al empleador; lo pone en desventaja en cada línea de defensa.


La razón es sencilla: en derecho laboral, las pruebas lo son todo, y aquí el peso recae en el empleador. Si no se presenta documentación adecuada –contratos, registros, y libros obligatorios–, las suposiciones legales se inclinan siempre a favor del trabajador.


Para complicar aún más las cosas, opera el principio de “In dubio pro operario”: en caso de duda, se falla a favor del trabajador, siempre. Esto no es negociable. Los empleadores deben protegerse con contratos de trabajo claros y bien estructurados. Sin estas precauciones, cualquier relación laboral no documentada se convierte en un riesgo que puede acabar con sus negocios.

El Estado Dominicano, Deudor Moroso: Los Abogados de Bahía de las Águilas Merecen Más Que Desaires

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Salomón Ureña (WA) Abogado/Notario

By SANOTHE


El Estado Dominicano Está en Deuda: Justicia Sí, Pago No


Recientemente, he leído las declaraciones de uno de los abogados privados contratados por el Estado Dominicano para defender sus intereses en el caso de Bahía de las Águilas, donde el patrimonio nacional fue expoliado de manera fraudulenta. Este colega, en representación de un equipo jurídico de primer nivel, se quejaba amargamente del desplante recibido: el Estado no ha honrado los justos y bien ganados honorarios de estos profesionales.


Entre los abogados que lideraron esta histórica defensa se encuentran Manuel Cáceres Genao, Samuel Ramia Sánchez, Gustavo Biaggi Pumarol, Blas Minaya Nolasco y Laura Acosta Lora, quien trabajó honoríficamente. Sus esfuerzos lograron restituir al Estado la titularidad de una zona estratégica, preparando el terreno para futuras inversiones en turismo y el consecuente beneficio para la economía y calidad de vida de los dominicanos. Sin embargo, parece que al Estado le resulta demasiado reconocer con justicia los sacrificios y el trabajo de estos destacados abogados.


Es inconcebible que, después de años de esfuerzo, distrayendo recursos de sus propios despachos y comprometiendo tiempo personal y familiar, estos juristas aún no hayan recibido la remuneración acordada. ¿Es así como el Estado pretende agradecer a quienes han restituido al patrimonio público lo que a todos nos pertenece?


El trato que han recibido estos abogados por parte del Estado no solo es denigrante, sino que también desacredita los avances hacia una administración pública íntegra y honesta. Mientras el Poder Ejecutivo afirma trabajar por una administración limpia y sanciona a los que traicionan el erario, debería comenzar cumpliendo con quienes han defendido con éxito los intereses del país. La restauración de Bahía de las Águilas no fue un golpe de suerte: fue una victoria contra la corrupción institucionalizada y el despojo de tierras, gracias a la labor titánica de estos abogados.


La frase “Pacta sunt servanda” no es un capricho: los compromisos deben cumplirse. Estos abogados cumplieron con su trabajo; ahora le toca al Estado cumplir con el suyo. La integridad de nuestra administración pública y la credibilidad del Estado de Derecho dependen de ello. Ignorar esta deuda no solo mancilla la imagen de quienes nos gobiernan, sino que pone en entredicho la seguridad jurídica del país.


Me sumo a mis colegas en este reclamo legítimo y exhorto a que se reconozca la labor de estos abogados con los honores que merecen. La justicia no se garantiza solo en tribunales; se demuestra cumpliendo con quienes la sostienen.