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2 comentarios:

  1. Ilustrísimo señor Salomón Ureña:

    Reciba usted mis más afectuosos saludos.

    1. Acabo de leer un artículo de su autoría titulado “Sobre el Cobro de los Tributos, Impuestos y Aranceles (1 de 2)”, y me he quedado buscando el número 2 pero lo he encontrado, sin embargo, me permito escribirle a ver si puedo lograr satisfacer algunas inquietudes.

    2. En una parte del texto usted sugiere que la ley 4453 del 9 de mayo del 1956 fue derogada en 1992 con la entrada en vigencia del Código Tributario, lo que me inquietó un poco y me inspiró a buscar el texto del referido código, donde he encontrado que de esa ley (4453), solo fue derogado el artículo 21, lo que implicaría que ese cuerpo legal todavía está vigente.

    3. Me gustaría saber, según su opinión, si un ayuntamiento podría perseguir el cobro de impuestos municipales a deudores morosos, usando como mecanismo legal las vías de ejecución amparadas en la referida ley 4453.

    4. Gracias anticipadas y seguiré sus escritos en su blog.

    Ygnacio Márquez
    Mao, Valverde, Rep. Dom.
    ygnacioabogado@yahoo.com

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  2. Saludos apreciado doctor Marquez. Lamento la tardanza con que abordo el tema por usted planteado, le pido disculpas. Le respondo que la ley 4453 del 9 de mayo del 1956 no fue abrogada sino única y exclusivamente en lo relativo a los procedimientos instituidos por esta para el cobro de las obligaciones tributarias, en todos los demás aspectos, dicha ley mantiene toda su vigencia. La parte II del artículo que usted menciona fue escriturado y figura con fecha de nueve de abril del 2013 de este mismo blog. Gracias por leernos.-

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