Sobre el Uso del Carnet de Abogados Ante Los Tribunales.

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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha emitido una circular mediante la cual instruye a todos los jueces que presidan las diversas instancias de jurisdicción del país a solicitar el carnet que les acredite como miembros activos del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), a todos quienes postulando ante ellos, se atribuyan el carácter de tales.

A sabiendas de la preparación en la técnica que se le debe suponer a quien ejerza de abogado, y en atención a proteger los derechos e intereses de los usuarios y de la ciudadanía, es que a instancia de la institución rectora de los abogados, el (CARD), con su nueva Directiva, motoriza al máximo tribunal de justicia dominicano, la (SCJ), inclinarse a cumplir con los cánones prudenciales que exigen nuestras normativas, en aras de atribuirle el reconocimiento monolítico del ejercicio de la profesión de abogados, que la ley reconoce, y por tanto instruye exclusivamente a favor de éstos, los versados en las ciencias jurídicas.

La medida así adoptada nos parece acertada por tanto restringe el acceso a los canales de la administración de justicia auxiliada solo a los que han satisfecho las condiciones mínimas de titulación para el ejercicio de la profesión de abogado que, dicho sea de paso, entre nosotros, son bastantes laxas en relación a otros países que como Francia, exigen para su ejercicio mayores niveles de preparación y cumplimiento de trámites institucionales más rigurosos y por tanto de más difícil acoplamiento.

De cumplirse a cabalidad las instrucciones de la más alta instancia jurisdiccional del Estado Dominicano, la (SCJ), se estaría fortaleciendo y garantizando además, la prestación de servicios jurídicos más seguros e idóneos a los ciudadanos que lo solicitan.

La circular que obliga los jueces a solicitar el carnet a quien se haga acreditar como abogado no es antojadiza, todo lo contrario, la misma se adopta como necesario mecanismo de cumplimiento del artículo 17 de la ley número 91-83 del 3 de febrero del 1983, que crea el honorable Colegio de Abogados de la República Dominicana, el que de manera expresa, dispone, que: 

“Art. 17.- Toda persona física o moral, asociación o cualquier tipo que sea, corporación o persona de derecho público interno de la naturaleza que fuere, para obtener la presentación en justicia deberá hacerlo mediante constitución de abogado. En consecuencia, los magistrados jueces de los órdenes judicial y contencioso administrativo sólo admitirán como representantes de terceros abogados debidamente identificado mediante el carnet expedido por el colegio”. 

Como glosa de necesaria trascendencia, es importante aclarar que todo acto que haya sido tramitado por un abogado que no esté debidamente inscrito en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, deviene en absolutamente nulo, por mandato expreso del Párrafo del ya transcrito artículo 17, el que expresamente dispone que: 

“PÁRRAFO.- la violación de la disposición de este artículo se castigará con la destitución del cargo y la nulidad absoluta del acto”.

A fuerza de este comentario intentaremos adentraremos a descubrir en un próximo escrito, tratando de hurgar en el espíritu que encierra el vasto pensamiento de legislador, el campo de los posibles actos que podrían considerarse afectados de nulidad, según el Párrafo del indicado Artículo 19 de la ley 91-83.

Mientras tanto, procédase con la ejecución cabal de la decisión así adoptada, y bien tramitada, de manera se frene el ejercicio ilegal de esta tan digna y delicada profesión, y se garantice, por tanto, la función social y moral de su práctica.


Salomón Ureña (W.A.).
Abogado.
Wamcho’s father.