Contra ti delincuencia, vector infernal de mis contemporáneos…

Posteado el // Comentar
Por Franchesca Lugo…

No me sale de la cabeza la figura de esta lozana, de bien dotadas y excelsas virtudes, tanto que a su corta edad podía exhibir el rumbo que esperanzada pretendía transitar en su vida, que parecía poder coronar de éxitos.

Pero la suerte le hizo una mala jugada, espacio y tiempo coincidieron para acercarla a esta lacra arrasante, y desoladora a la que muy pocos, incluyendo a quienes tienen la estricta responsabilidad de encararla, pecan de no prestarle la debida atención, ella que actúa sin discernimiento ni contemplación, que no discrimina para plantar en sus víctimas, sus más crueles derivaciones, y que tremebunda como es, de boca de uno de sus promotores, te aceleró tu partida terrenal, tras el simple grito de: “mátala, mátala, mátala…”.

... y volviste a vencer, oh tu delincuencia feroz y devoradora… hasta cuándo te lo vamos a seguir tolerando?

Llantos, dolor, pesar y quejas, dejas a tantas familias por causa de una que no tenía porque sufrir tus aspavientos, ahora te llevaste a Franchesca, por quien me lamento al pensar que no pudo alcanzar lo que soñó ser, que nunca más será... 

Escozor, y además rabia nos salpica, por ser parte de una sociedad que por su desidia, permitió que te fueras de nuestro entorno contemporáneo…

Los tormentos que han de estar sufriendo tus padres, por no tenerte en sus regazos.., lo propio, tus hermanos, tus vecinos, tus compañeros de estudios, tus profesores, han de ser de insospechadas proporciones...

Que pena que tu rostro aun infantil, ese que risueño mostraba la jovialidad de pubertad prematura, que se ensimismaba en la caricia tierna evocadora de la esperanza de un merecido buen futuro, y que se ve apagado por la arrogancia de unos que, a lo mejor, no aprendieron a hacer otra cosa que no fuera salir a expresar el desprecio por sus iguales, a sembrar el terror, a imponerse tras la soberbia encarnada en la cobardía de sus miserias humanas, a templar el odio en un entorno que se resiste a no darle la oportunidad de ser útiles, a ser piadosos… 


Cuanto lamentamos que tus frondosas inquietudes, propias de los de tú tierna edad, se hayan apagados, así no más… 

Llegará el momento en que tu presencia será invocada con desesperación, más asfixiará por fatiga a esos que debieron actuar para impedir, como ocurrió, tu partida...

Franchesca, tu asesinato debe ser la llave que abra la sensibilidad de todos los que aun nos conformamos con este estado de cosas que nos arrebata los talentos como los tuyos, nos desmorona quitándonos la paz, y que no se conforma sino con amenazas latentes de continuar con aspavientos descomponiéndonos.

Ante ocurrencias como las actuales que propiciaron tu desventura, es que redescubrimos como nuestra clase dirigencial actúa sin brújula, carente de sentido y de responsabilidad, imbuidos por sembrar en sus horizontes, virtudes no más halagadoras que el hedonismo…

Por ti Franchesca, no obstante, llegará el momento en que sumemos voluntades para unificar criterios en torno a la solidificación de una sociedad más racional, apreciadora consciente de miembros que como tú nunca han debido dejar de existir por las causas como las que te llevaron de este mundo.

Tras tu desaparición física, no solo tu familia encuentra el luto, también la nuestra, y la de todos que aspiramos ver un resurgir de la esperanza que tenga como su principal objetivo, el cuido de la vida, por la vida misma.

Hasta luego Francesca, joven esperanza marchitada…


Salomón Ureña BELTRE.
Abogado - Notario Público.
Wamcho's father.

Agosto 22, 2015.

Tragedia de un Obrero en la Plaza de la Salud.

Posteado el // Comentar
“…La muerte de cualquier hombre me disminuye porque estoy ligado a la humanidad; por consiguiente nunca hagas preguntar por quién doblan las campanas: doblan por ti”. 
Ernest Hermingway. 

Amen del desaliento y la frustración que nos causa saber que cuarenta y ocho horas después de haber caído en un filtrante un obrero que trabajaba para las empresas contratistas privadas que operan la remodelación de la Plaza de la Salud, los bomberos deciden suspender definitivamente su búsqueda, disminuyendo toda posibilidad de encontrarlo con vida y aun, de por lo menos, identificar su cuerpo.

Alegando falta de herramientas, de maquinarias y de otros recursos técnicos con que serían posible realizar las perforaciones para abrir una trinchera hasta el interior por donde se disponen las aguas subterráneas que están a escasos metros de la superficie, tanto sector público como privado, justificaron y optaron irse por la vía más fácil, la más económica, pero también la más deshonrosa, desconcertante, e inhumana.

El asunto no trascendió lo suficiente en los medios, bastó que se declarará su muerte, ningún otro organismo de la esfera nacional o extranjera hizo esfuerzo en solicitar cooperación, y mostrarse en disposición de colaborar para lograr resultados más concluyentes, no dio tiempo siquiera para que se declarase su desaparición en términos judiciales.

En momento en que la humanidad cuenta con medios tecnológicos de avanzada, con los recursos económicos y de transportes que pudieran movilizar desde un extremo del planeta al otro en cuestión de tiempo relativamente oportunos cualquier herramienta como la utilizada en la mina de Chile donde 33 mineros quedaron literalmente atrapados por un alud que se les vino encima en el 2010, permaneciendo por 70 días, y que gracias a las repercusiones que a nivel internacional cobró el tema, no se escatimó implementar recursos e identificar los mecanismos que pudieran dar las respuestas favorables que al efecto resultaron al rescatarse con vida todos los afectados.

En esta ocasión tanto el gobierno, intereses privados, y la propia empresa para la cual trabajaban los mineros se unificaron, logrando alcanzar la mayor proeza que haya vivido la humanidad en término de rescate tras siniestros de tales envergaduras.

Quién no ha de imaginarse que nuestro obrero, a la hora de este escrito, aun permanezca con vida aislado en una gruta interna donde le llegue oxigeno, pero que las corrientes de aguas le impidan desplazarse hasta donde logre ser visto desde el exterior?

Cómo es posible que se hayan vencido esos espíritus batalladores con que suelen estar revestidos los miembros de instituciones de socorros, como el de los bomberos, sin agotar todos los esfuerzos que hayan válido la pena realizar para satisfacción del estado de necesidad de esta víctima, del aliento esperanzador de sus familiares y de una sociedad que aspira airearse de expresiones de solidaridad y hermandad social?

Que lastima que no se haya planificado y asegurado el área  de trabajo desde la cual se deslizó hasta al vacío este obrero, y peor que no se hayan hecho los reconocimientos debidos ingresando la búsqueda de lugares de acceso, haciendo uso de los recursos humanos y logísticos con que contamos como una forma de demostrarnos aferrados y consonos con la dignidad humana. 

Nos imaginamos la aflicción que acusan los familiares de la persona afectada al saberse incomprendidos gracias a la ligereza con que obraron las empresas para la cual trabajaba, y mucho más, por las autoridades que optaron por la vaguedad, por el improperio e irrespeto a la vida humana, al dejarlo todo en una simple declaratoria de muerte.

Cada días más nos convertimos en aduladores de lo insano, en insensibles prohijares de un estado de cosas que nos distancian del amor al prójimo.

Las campanas doblan por ti...


Salomón Ureña BELTRE.
Abogado - Notario Público.
Wamcho’s father.

Agosto 10, 2015

Otra Vez el Tema del Auxilio de la Fuerza Pública.

Posteado el // Comentar
El 4 de julio del 2013, el Tribunal Constitucional (TC) a propósito de un recurso de inconstitucionalidad por vía directa elevado por la Asociación Dominicana de Alguaciles, dictó la sentencia número 110/13, mediante la cual declaró contrario a la Constitución la Resolución número 14379-5 emanada de la Procuraduría General de la República, y la circular del 4 de abril del 2012, dictada por la Suprema Corte de Justicia, con la que se pretendía regular el auxilio de la fuerza pública. 

No entendemos porqué no se incluyó el Oficio número 11-0401, que también intentó regular la fuerza pública, emitido durante la gestión del actual miembro de la Segunda Sala -Penal- de la Suprema Corte de Justicia, el Dr. Alejandro Moscoso Segarra, mientras este fungió como Procurador Fiscal del Distrito Nacional.

Entendió el TC que las indicadas normas vulneraban los artículos 40, numeral 15;  68, 69,  93, letra (q) y 149, párrafo I, de la Carta Magna, y dispuso de manera especifica en los ordinales 4to., y 5to, respectivamente de su decisión, lo siguiente:

“… CUARTO: EXHORTAR al Congreso Nacional para que en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, legisle sobre el modo en que el Poder Judicial ejercerá la facultad ejecutiva jurisdiccional que dimana del párrafo I, del artículo. 149 de la Constitución, para lo cual deberá votar una ley orgánica al tratarse de una de las materias previstas por el artículo 112 de la Constitución de la República, dado que la ejecución de las sentencias participa del contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

QUINTO: Si al vencimiento del plazo consignado en el ordinal TERCERO del dispositivo de la presente sentencia el Congreso Nacional no ha dictado la legislación correspondiente, la Resolución núm. 14379-05, de del once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005), emitida por la Procuraduría General de la República devendrá inconstitucional con todos sus efectos”.

En su decisión, esta instancia de reciente presencia entre nosotros, pero creadora de una prolífica ola de principios de inobjetable cualidades favorables, exhortó al Congreso Nacional que dentro de un plazo de dos años a partir de dictar su sentencia procediera a elaborar una normativa con carácter orgánico sobre la cual se rigiera el uso de la fuerza pública. 

Fíjese que la sugerencia invocada por EXHORTACIÓN es hecha de manera categórica por el TC al Congreso y no a ningún otro estamento del Estado.

Pasado el tiempo, solo un legislador se preocupó por observar la exhortación del TC en esta materia. En efecto, correspondió al diputado Vinicio Castillo Semán, quien sucediera en su curul a su hermano Pelegrin Castillo Seman, luego de haber sido nombrado por el presidente Danilo Medina Sánchez como el primer encargado del recién creado Ministerio de Minas de la República, el que de manera rauda, pero con todo el tiempo en su contra, depositara un anteproyecto de ley con la esperanza de lograr su trámite de manera urgente y así evitar que el país quedara desprovisto de un marco regulatorio en la ejecución de las sentencias y actos que reclamen su cumplimiento bajo el amparo y protección del Estado.

Para el desconcierto del legislador de marras, y el de la comunidad jurídica nacional, pero sobretodo para los ciudadanos que aspiran ser gobernados con reglas claras, oportunas y de incuestionable legitimidad, tal pieza legislativa no pudo ser aprobada sino exclusivamente por la Cámara de Diputados, más no así por el Senado, por lo que no pudo completar el debido trámite legislativo, por haberse cerrado la legislatura correspondiente, sobreviniendo para desdicha, el desamparo legislativo que se procuraba evitar.

Tras este vacío legal, el Consejo Superior del Poder Judicial (CSPJ), descontextualizando la exhortación invocada por el TC, contrario al espíritu de la norma que le rige, la ley 133-11, y acudiendo al amparo supuesto de la Constitución, en fecha 3 de agosto del 2015 se abrogó la facultad de dictar el reglamento 17/2015, para que en ausencia de la norma que debió ser emanada del Poder Legislativo, haga las veces de regulador del uso de la fuerza pública en embargos, desalojos, lanzamientos de lugares, entre otros, condicionando su uso a que sea aprobado por el ministerio público. 

Lo actuado por el CSPJ es nada más que inverosímil, toda vez que trunca el avance de nuestras instituciones del ámbito jurisdiccional, postra sus desempeños, al asirse de poderes usurpados para lograr maniobrar en el desempeño efectivo de los diferentes estamentos y órganos del Estado, en sentido general. 

Es función esencial de todos los órganos públicos y de la administración apegarse en el desempeño de sus funciones al milímetro de sus atribuciones legales, aunque su accionar conlleve evitar ciertos males, que al parecer es lo que ha llevado al CSPJ a reaccionar como lo ha hecho, con lo que lamentablemente nos excluye del ambicionado estado social democrático de derecho al cual todos aspiramos.


Salomón Ureña BELTRE.
Abogado - Notario Público.
Wamcho’s father.
@salomonbeltre

09 agosto 2015