Las Leyes que Rigen el Espectro Migratorio Dominicano.

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Un descontrol de la política migratoria conlleva inefectividad sobre las diversas variables que influyen en el devenir operativo y funcional de los diversos renglones estales. Así, por ejemplo, la economía y los sub-sectores que la constituyen no podrán fluir positivamente si no se manejan a discreción de las autoridades el tránsito, y permanencia de personas en un determinado territorio.

Y es que al no tener un control absoluto de la población total con que se cuenta, ni las condiciones bajo las cuales las mismas habitan en el territorio impide saber como hacer uso eficiente de los recursos disponibles. Para administrar la capacidad productiva del país, para trazar el diseño del sector laboral, saber cuantas escuelas, viviendas, hospitales hacen falta y donde deben construirse, es necesario tener un control meridiano de los habitantes del país.

Estos factores propician las razones a considerar para justificar el porqué no está de más que todas las naciones del globo implementen sistemas efectivos sobre como regularizar la migración hacia y desde sus fronteras.

El Estado Dominicano aunque ha procrastinado por décadas el tema de la migración, ha asumido empero, en los últimos tres años, el desafío de encarar con la instauración de normativas positivas que afiancen respecto a la legislación constitucional vigente, su regularización.

En la especie, para cumplir con este propósito las autoridades nacionales han tenido que partir primafacie, no del hecho de examinar quienes están residiendo legalmente en el país, sino del criterio de discriminar quienes de los que habitamos en este territorio merece ser o no calificado como dominicano, decisión que le ha valido la amenaza latente de su propia viabilidad, inclusive, por cuanto en sentido general, la comunidad internacional no ha aceptado la autodeterminación que como Estado libre, soberano e independiente le corresponde adoptar a la República Dominicana.

En todas partes del mundo, ha sido común descansar en los aspectos relativos a la sangre o la vinculación al suelo, las bases más próximas para discriminar las causales que atribuyan el derecho a la nacionalidad de las personas. Es lo que se ha dado por llamar el jus sanguinis y el jus soli, este último ingeniado por el naciente Estado norteamericano del 1776 para defenderse de la influencia que pretendía ejercer la corona inglesa sobre sus ciudadanos que fueron a ultramar en busca de asentarse bajo un estado de cosas diferentes al que dejaban detrás, y que pretendían distanciarse de sus origines que los relacionaban estrechamente con Inglaterra, la que a su entender podía decidir sobre ellos por considerarlos sus ciudadanos. 

Nuestro país, por derivación de los artículos 18 y siguientes de la Carta Sustantiva Dominicana, ha optado aplicar ambos sistemas, esto es que tanto influye el jus sanguinis como el jus soli para determinar si una persona es o no dominicana.

Estas manifestaciones se extrapolan a la Ley #285-04 sobre Migración del 15 de agosto del 2004, promulgada por el saliente presidente de la República, el ingeniero Hipolito Mejía Dominguez, y que fuera archivada por las autoridades posteriores durante siete años, plazo en durante el cual no se hicieron las diligencias para preparar el reglamento de aplicación que la misma ordenaba para su entrada en vigencia y aplicación.

Algunos otros acontecimientos futuros propendieron a fijar aún más la atención del Estado en este tema, así algunos reclamos promovidos por intereses privados ante los tribunales dominicanos, provocaron que sus decisiones repercutieran trazando la ruta a seguir de lo que se ha convertido en el más importante tema con que ha tenido que lidiar el actual período de gobierno constitucional, presidido por el licenciado Danilo Medina.

En efecto, la Sentencia número 168-13, fue la primera decisión jurisdiccional que planteó las modalidades puntuales sobre las cuales debía regirse en el futuro la política migratoria que extendió su concentración hasta el tema de la nacionalidad en la República Dominicana.

Posteriormente, con el propósito de solucionar algunos escollos que creó la sentencia 168-13, el Poder Ejecutivo se hizo aprobar del Congreso Nacional, la ley número 169-14, sobre regularización de extranjeros, que al no ser cumplida por aquellos contra los cuales fue aprobada, en los plazos mandatorios, los que vencieron el pasado día 17 de junio de 2015, provocó que el gobierno propiciara otras alternativas que favorecieran a los afectados.

El Consejo Nacional de Migración se ideó, al no cumplirse cabalmente los propósitos de la normativa 169-14, el famoso Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular Radicados en la República Dominicana, el que fue aprobado por el Poder Ejecutivo, y permitió la inscripción de otros extranjeros que finalmente serán favorecidos con la naturalización dominicana.

La aplicación de este conjunto de normativas migratorias ha conllevado se resuelva el problema causado por más de nueve décadas por deficiencia de las autoridades dominicanas, beneficiando a unos 55 mil personas a las que se les ha reconocido el derecho de disfrutar de los derechos que atribuye la nacionalidad a los nuevos dominicanos, además que ha permitido la inscripción de otros once mil más cuyos expedientes están actualmente en proceso de validación y aprobación.

Todos estos esfuerzos se pudieron evitar con solo haberle dado cumplimiento a la ley número 14 del 1938, mediante la cual Haiti y la República Dominicana pretendieron resolver el conflicto migratorio que se había suscitado en el año 1937, que establece in concreto, que: 

“Art. 10: Para impedir en lo porvenir toda posibilidad de nuevas dificultades, las altas partes acuerdan:  Primero:  Que cada uno de los dichos gobiernos adoptarán todas las medidas que fueren necesarias para impedir que cada uno de sus nacionales se introduzcan por las fronteras en el territorio del otro Estado sin el permiso de la autoridad competente de éste.


Segundo: Que en conformidad con las buenas normas del derecho internacional se procederá a la repatriación de los nacionales de cada Estado que se encuentren en el territorio del otro estado en violación de las leyes de este o que fueren declarados indeseable por las autoridades competentes del mismo”.

Salomón Ureña BELTRE.
Abogado - Notario Publico.
Wamcho’s father
www.salomonbeltre.com

Corralito en Grecia, La Unión Europea en Cuidados Intensivos

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Fue en diciembre del año 2001 cuando por vez primera nos percatábamos como se restringía la libre disposición de dinero propiedad de los depositantes en una economía estatal. El Corralito se llamó. Fue concebido en la Argentina durante el gobierno presidido por Fernando de la Rúa, de quien nos llega a la memoria las imágenes transmitidas por televisión que mostraban como huía despavorido en un helicóptero dejando acéfala la Casa Rosada, temeroso de ser alcanzado y quedar a merced de los ciudadanos que parapetados al frente del solio presidencial daban muestras de penetrar a su interior con el intencionado propósito de exigirle cuentas del destino de sus recursos.

En efecto, la economía argentina llegó a niveles de crisis tan profundas que el sistema bancario de la nación se vio prácticamente colapsado. Se sembró la base de lo que luego pasó a ser denominado el Corralón, una especie de patrocinio de medidas más radicales en torno al manejo del dinero de los ahorristas, provocando una inestabilidad política de tal magnitud, que en apenas meses se sucedieron en cascadas cinco gobiernos, ninguno de los cuales pudo soportar la presión que ejercía la sociedad que reclamaba puntuales respuestas en torno a sus recursos económicos.

Se les impuso a los usuarios del sistema bancario solo poder liberar unos US$250.00 diarios, que para la fecha estaba a la par con su moneda de circulación nacional, el peso.

Pérdidas de vida humanas, manifestaciones sociales, alteración del orden legalmente establecido, daños a la propiedad pública y privada, desafío a las autoridades y recrudecimiento de medidas antisociales fueron apenas algunos de los resultados que causaron las restricciones adoptadas por los gobiernos que presidían la dirección del Estado de esta nación sudamericana entre los años 2001 al 2002.

Los que han analizado con mayor conciencia y que más versados son sobre el tema, sugieren que fue durante los gobiernos de Carlos Saúl Menén que se sentaron las bases que encausaron estos lacrimosos episodios de la vida política y económica de la Argentina, al provocar un déficit fiscal de cerca de US$7,500 millones durante el decenio del 1989 al 1999.

La especie cambia de escenario, y se reproduce en un continente donde era impensable que semejante fenómeno se reprodujera; se da catorce años después en las tierras más prósperas de nuestro planeta, en Europa, la misma que se ufana por tener los mejores niveles de vida alcanzados a favor de sus ciudadanos, la que mejor administra y distribuye sus riquezas, la que airea ser celosa del cuidado del estado de bienestar colectivo; pero que sin embargo, es la misma que ha sido castrada por gestores de una economía que ha estado dando todo tipo de traspiés sin saber dónde y cómo exactamente aplicar satisfactoriamente sus recetas financieras, hasta el extremo que ha llevado al vía crucis más tormentoso e insalubre de un Estado como el greco, el que de donde todos venimos, al decir de Cicerón, arrodillando a más de diez millones de habitantes tras la muestra de su falta de capacidad de pago de su deuda externa.

Hoy la economía greca diluye por sus venas el desangre de un estado de bienestar que le fue ofertado a cambio de llevar una vida pública estatal desordenada, incapaz de haber renovado sus estructuras de producción, y de innovar hacia medios alternativos que le procuraren crecimientos sostenibles de sus riquezas a largo plazo, todo a cambio de asumir una vida placentera sostenida sobre el endeudamiento público exorbitante que hoy la postra como lastre merecedora de un destino incierto.

Con una economía que puede volcar a la gente a expresarse contra el status quo, alterándolo a extremos que pueda llegar a ser considerada por sus pares como una nación inviable, y por consecuencia inelegible para formar parte de la gran Comunidad Económica Europa.

A Grecia ha llegado el corralito abriéndose espacio en la banca, a partir de la cual comienza a generar su influencia con medidas prohibitivas que van desde impedirle a los usuarios del sistema hacer uso restringido de sus propios recursos depositados, los que solo podrán acceder a retirar sesenta euros diarios, así como sufrir el aumento sobre el cien por ciento en las tasas impositivas de importantes tributos, además de asumir la disminución palmaria de las subvenciones debidas por concepto de pensiones y retiros, tras la reestructuración por modificación de las leyes en esta materia.

Con esta muestra del nuevo sistema de corralito ampliado es que tienen que convivir los nuevos pobres europeos. 

No nos extrañemos ver en pocos días como comienza a desmoronarse la paz social en Grecia, lo que ocurrirá en la medida que comiencen a tener efectos las nuevas políticas económicas a ser aplicadas por el Primer Ministro Alexis Tsipras, las que procuran esencialmente asegurar el pago a sus acreedores, a los que que se les deben cerca de 307 mil millones de Euros, e impedir la salida, casi inminente, del país de la Eurozona.

Los aprietos por los que atraviesa Grecia acorralan a sus ciudadanos de manera más contundente que como vivieron en su tiempo los argentinos la propia, amén de que las amenazas que se ciñen sobre la estabilidad, permanencia, e integración de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, por causa del país heleno, alcanzan niveles de desconfianza alarmantes, cuyas derivaciones pudieran producir el desmembramiento de esta comunidad de naciones, la más importante que ha alcanzado la humanidad, lo que de producirse afectaría de manera directa la vida de sus más de 500 millones de personas, población sobre la cual gravita la influencia de sus 27 naciones unidas, que mancomunadas como están, constituyen el bloque económico, militar, y político más poderoso e influyente del mundo. 

La experiencia nos dice que de un corralito se puede pasar a un corralón, más uno y otro pueden conducir a una crisis política y económica de insospechadas derivaciones. 

¿Cuáles serán las medidas que adoptará finalmente la Europa unificada de frente a la crisis greca, cuáles serán las ramificaciones que a lo interno de Grecia suscitarán estos eventos? 

Esperemos, estemos atentos…


Salomón Ureña BELTRE.
Abogado - Notario.
Wamcho’s father.

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