El Divorcio por Mutuo Consentimiento.

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El divorcio por mutuo consentimiento, es un procedimiento mediante el cual los cónyuges, sin necesidad de juicio previo, deciden, por su perseverancia, poner fin al matrimonio.

Le ley que rige esta forma de disolver el casamiento en nuestro país, es la 1306-Bis de fecha 31 de mayo del 1937, publicada en la Gaceta Oficial No. 5034, destacado a partir de sus artículos 26 y siguientes.

Esta normativa dispone como requisito esencial para la admisión de un procedimiento de divorcio por mutuo acuerdo, que los cónyuges tengan dos años de casados, además que no hayan cumplido los treinta años de convivencia común, y el esposo no haya cumplido los sesenta años de edad, ni la mujer cincuenta años.

El procedimiento se inicia presentándose los esposos ante un Notario Público, al que le expondrán su determinación de ponerle término a su matrimonio. Éste le asesorará en lo relativo a los aspectos antes descritos, los que de cumplir con cada uno de ellos, instruirán se prepare una acta autentica que contenga las estipulaciones sobre las cuales versarán las condiciones de su disolución. 

Entre otras de las formalidades a ser cubiertas en el acta de estipulación y convenciones, se hará constar el tribunal al cual los esposos le atribuirán competencia para que decida sobre la homologación de la misma, y además, la Ley 1306-Bis, en su artículo 28, le impone a los esposos, antes de presentarse al juez, hacer constar en el indicado acto autentico, las siguientes formalidades:

1.- Formalizar un inventario de todos sus bienes muebles o inmuebles; 

2.- Convenir a quien de ellos confía el cuidado de los hijos nacidos de su unión, durante los procedimientos y después de pronunciado el divorcio; 

3.- Convenir en qué casa deberá residir la esposa durante el procedimiento, y cuál la cantidad que, como pensión alimenticia, deberá suministrarle el esposo mientras corren los términos y se pronuncia sentencia definitiva.

Los esposos deberán proveer un certificado del matrimonio expedido por la Oficialía del Estado Civil correspondiente que acredite la celebración del matrimonio. De igual manera deberán ser aportados los certificados de nacimiento de los hijos del matrimonio, así como de cualquier otro documento que avale derecho de uno u otro de los esposos.

Una vez preparado el acto autentico en que consten las estipulaciones y convenciones, el abogado apoderado preparará una instancia que dirigirá al tribunal que conocerá de su homologación, lo cual, en la práctica, se ha tornado su realización, por vía administrativa. 

En la actualidad, los tribunales al conocer de los casos de divorcio por mutuo consentimiento, no requieren la presencia de ninguno de los esposos, salvo en los casos de divorcios que se erijan en virtud al vapor, Hay otras legislaciones como la española, en las que se requiere la presencia de uno, por lo menos de los esposos para tomarle la declaración y deducir sobre si persiste, y si reposan en justas causas formales, el divorcio demandado.

Cuando el divorcio sea admitido uno de cualquier de los esposos deberá hacerlo anunciar en un periódico de la localidad, una copia del cual se depositará en la secretaria del tribunal dentro de los ocho días a partir de la fecha de haber tenido conocimiento de la sentencia que lo ordena.

Optar por esta vía de procedimiento para demandar la disolución del matrimonio, le facilitará a los esposos poder compartir los gastos, los que serán menos onerosos, además de poder disponer de ciertas ventajas procesales, jurisdiccionales y de tiempo.

Somos de opinión que nuestro legislador debe volcarse a modificar la norma que rige el divorcio por mutuo consentimiento en la República Dominicana, de manera le atribuya a los notarios públicos la competencia para su trámite y ejecución, toda vez que es un acto que bien puede ser llevado exclusivamente ante jurisdicción voluntaria, de esta manera contribuir a descongestionar los cúmulos de expedientes ante nuestros tribunales.

Entendemos además, que deben ser flexibilizadas las condiciones para que los interesados puedan optar por este tipo de procedimientos, toda vez que no tiene sentido, en esta época, gracias a los avances de la ciencia y de la tecnología, imponerle a los esposos las limitaciones actualmente vigentes, descritas precedentemente. 

No se justifica la existencia de formalidades tan rigurosas para asumir como posible la disolución del divorcio por vía del mutuo consentimiento, en un tiempo donde se hace necesaria, y rápida, la disolución del lazo matrimonial entre los interesados.


Salomón Ureña BELTRE.

Abogado.

Jun 28, 2015.

Desafortunadas Declaraciones de Bill de Blassio

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La importante posición que ostenta Bill de Blassio como alcalde de la comunidad municipal que maneja el mayor presupuesto de todos los Estados Unidos de Norteamérica, unos 70,000 millones de dólares anuales, como lo es el Estado de New York, ha sido el bastión desde el cual este se ha erigido para hacer resonar el despliegue de su afirmación en el sentido de pedirle a los turistas tanto de su país como de otras regiones del mundo, no desplazarse hacía la República Dominicana, como protesta por las medidas de políticas de migración adoptadas por este país que afectan a cientos de personas especialmente de nacionalidad haitiana.

Intolerantes, y desafiantes es como pueden ser calificados los pronunciamientos hechos por el Alcalde de la Ciudad de New York, quien movido por su falta de visión y de prudencia política, y quien parece ser que para congraciarse con ciertos grupos étnicos, y hasta con propios familiares, se ha atrevido a atentar contra los intereses económicos vitales de toda una nación compuesta por más de diez millones de personas, y poner en riesgos las interacciones comerciales entre su país y la República Dominicana, cuyos balances gozan muy a favor de la estadounidenses.

Tales comentarios desproporcionados no solo deben ser objetos de rechazo de parte de toda la colectividad nacional, como lo ha sido, sino por los propios organismos norteamericanos y de otras latitudes acreedores de la República Dominicana, que saben que los recursos que obtiene nuestro país para solventarle el pago por los servicios de la deuda, los cuales ascienden a cerca de cuarenta mil millones de dólares, provienen fundamentalmente del sector turismo que este pretende afectar con su llamado a voce alta y amplificado su eco por la altísima posición de Alcalde que detenta el que parecía más amigo de los dominicanos.

El hecho de que la República Dominicana, aplique las medidas que entienda necesarias para administrar la migración no debe ser objeto de decisiones de influyentes políticos para cebarse de las mismas y hacer que surjan odios de parte de las colectividades que son afectadas por las medidas adoptadas.

Bill De Blassio que utilizó el respaldo de los dominicanos radicados en la ciudad de New York para llegar al solio de su mandato, quien en la campaña para las primarias por el Partido Demócrata, solo contaba con el 10% de apoyo de su partido, y que luego llegó a tener cerca de un 40% de ventaja sobre sus adversarios, en gran medida por el respaldo de los dominicanos, incita a la ofensiva contra los intereses de este país, lo que no hará pensar que haya a su favor igual respaldo a sus futuras aspiraciones políticas de parte de una comunidad que solo le ha sido fiel a su dilatada vida política, como la dominicana.

No se le puede quitar a esta funcionario edilicio ser un luchador antirracista, lo que sí es que sus aseveraciones han sido devastadoras contra toda una comunidad que creyó en sus promesas, echando por el suelo su lema de campaña mediante la cual se hacía llamar la “alternativa progresista”.

No dudemos que esta sea una de las causas por las que éste se arrepienta, luego de que en las elecciones próximas del 2018, vea desfallecida toda posibilidad de reelegirse al cargo, por el rechazo que ha radicado en los votantes dominicanos y de otros grupos minoritarios que reaccionen contrario a sus inquietantes declaraciones.

Bill de Blassio que por su cargo debe administrar todos los servicios de la ciudad de New York entre ellos, las propiedades públicas, la policía, los bomberos, agencias públicas, y debe velar por el reforzamiento de su seguridad, en sentido general, para con lo que cuenta con cerca de 325,000.00 empleados, ejerce una influencia tan poderosa y determinante en todo el corazón de la gran nación del Norte, por cuya razón debe actuar con cierto tino en ocasión de hacer públicas sus sugerencias las que no solo pueden afectar a aquellos contra quienes se proponen, sino también contra sus propios protegidos.


Salomón Ureña BELTRE.
Abogado.

Descuidos de Las Obras Públicas de los Pueblos

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Recién conversaba con el jurista Blas Minaya en el programa radial Reflexión Jurídica sobre las condiciones en las que se encuentran gran parte de las obras públicas de diversas comunidades del interior del país, y más específicamente del siempre olvidado sur.

Nos lamentábamos sobre el estado de abandono en el que la mayoría de las obras físicas se encuentran, dando la noción de que no hay quien vele en favor de mantenerlas reparadas, atractivas, ornamentadas, y decorosas. Ya no existe el orgullo local de mostrarse auténticamente pueblerino, de pertenecer a la comunidad más engalanada, ejemplar, etc. 

Sus autoridades ya no se preocupan por dejar un legado de haber pasado por las mismas. Su mayor preocupación es el engrosamiento de sus cuentas bancarias, de manera les brinden la mejor calidad de vida, de por vida. Este fenómeno se da sin escasa excepción, sin que se produzcan consecuencias que creen precedentes que inviten a reducir estos menoscabos.

Bien recordamos cuando nuestra madre, Silvia Beltre, de pequeños nos llevaba de paseo junto a mi hermano Bienvenido Alfonso+, por algunos de nuestros pueblos. Que vistosos y hermosamente decorados solían estar las fachadas de los monumentos que franqueaban sus entradas, estos llamaban la atención de sus visitantes. Por estar tan dignamente adornados, nos daban la idea de que el interior de esas comunidades gozaban de igual condiciones de remozamiento. Los frontispicios pueblerinos daban el deseo de volverse a ellos tan prontos nos desmontábamos en las paradas de autobuses.

Hoy, por el contrario, cuanto descuidos se observa. Hay una muestra de ausencia total de compromisos sociales de sus comunitarios, incluyendo de sus propias autoridades, muchas de las cuales adolecen del criterio de lo que verdaderamente significa ostentar la posición de alcalde, o de regidor, y peor aún, en muchos casos, los mismos habitantes no han sabido empoderarse de los derechos de que son titulares para exigir mayor compromisos social de todos quienes tienen que incidir en el desarrollo de las mismas.

Los descuidos a que están sometidas las obras públicas de las comunidades pueblerinas, no se las podemos atribuir a la calidad del presupuesto que reciben los ayuntamientos, sino más bien al desdén de sus autoridades, a su comprobada incompetencia, a la falta de objetivos concretos y socialmente bien definidos. Es al uso desordenado y antojadizo que hacen de los recursos que les son asignados, uso que muchas veces se hace contrario al mandato de la ley, mismos recursos que suelen quedarse entre las uñas de sus autoridades.

Muestra de que los recursos del erario que le son asignados a los ayuntamientos son destinados a usos reprochables, es como gran parte de funcionarios electos de las comunidades han sido sometidos a la acción de la justicia por peculado, por corrupción de la más baja calaña, incluyendo algunos a los que se les reconocen otrora riquezas, como es el caso de un ex-pelotero de grandes ligas, ora el caso del alcalde de San Francisco de Macorís, el que para pasearse por las calles de su comunidad debe hacerlo con guardaespaldas, sin dejar de mencionar al edil de la Romana. 

Ver como las autoridades municipales gestionan los cobros de los arbitrios, muchas veces sin cuantificar como el peso de estas cargas ejercen presión sobre el contribuyente, sobre sus negocios, y hasta sus propios bienes, los cobran en pleno ejercicio del mandato de la ley, dicen, y sin la consideración del justo proceder, cuyos recursos son destinados, en la mayoría de los casos, a asuntos de poco interés social, sin dar las debidas cuentas a sus comunidades y lo peor es que estas no suelen pedirlo.

La ausencia de políticas administrativas especificas a favor de las comunidades se puede notar en el avanzado estado de deterioro de sus calles, sus caminos vecinales, las estructuras físicas de las plazas y dependencias públicas, sus mercados públicos, parques, cementerios, etc. 

Nuestros pueblos gozan de belleza natural esplendorosa, aunado al calor humano encantador, y cordial de sus gentes, activos que bien pueden ser aprovechados para atraer mayor número de visitantes, crearles las condiciones para que gasten más y mejor, lo que redundaría en mayores ingresos para estas comunidades, sus habitantes, y un aumento en las captaciones por concepto de tributos, que de ser bien administrados podrían destinarse algunos para mejorar las condiciones de todas sus estructuras físicas, por demás.


Salomón Ureña BELTRE.
Abogado

Jun 23, 2015.

La interpelación al Director General de Aduanas.

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Algunos fuimos testigos de las declaraciones que en un medio de difusión nacional profiriera el actual director de la Dirección General de Aduanas (D.G.A.) contra los senadores de la República, señores Reynaldo Pared Pérez y Charles Marioti, los que fueron acusados de liarse al Consejo Nacional de Empresas Privada (CONEP) para gestionar la modificación de la ley que rige su dependencia, con marcados intereses espurios particulares.

La reacción de los señalados senadores no se ha hecho esperar, y pronto han tomado las medidas cautelares que prevén las leyes nacionales, de manera muy especial la Constitución Política del Estado, a los fines de lograr que las sañosas acusaciones puedan ser ventiladas ante el plenario más importante de los poderes públicos: El Congreso Nacional, y se deriven las consecuencias legales pertinentes.

Según el Director General de Aduanas, los senadores Marioti y Pared, influyeron a favor propio para lograr la modificación de la Ley General de Aduanas número 3489, del 14 de febrero de 1953, sobre el Régimen de Aduanas, y sus modificaciones, la que alcanzaron con la aprobación de la Ley 226 del 21 de junio del 2006. 

Estas acusaciones, sean reales o no, tienen un matiz seriamente interesado, por cuanto bien se habla de las ambiciones que Juan Fernando Fernández, tiene de postularse al cargo de senador por el Distrito Nacional. 

La interpelación que es una práctica propia de los regímenes parlamentario mediante la cual un miembro del Senado o de la Cámara de Diputados, pide explicaciones al gobierno o a un miembro del gabinete, en sesión pública, ha logrado ser incorporada en todas las modificaciones de que ha sido objeto nuestra Carta Sustantiva, la que en su actual edición, está prevista en su Artículo 95, el que expresamente dispone que, es función del Congreso Nacional: 

Art. 95.- Interpelar a los ministros y viceministros, al Gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres legisladores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores”. 

Como se nota, la norma sustantiva del Estado traza los mecanismos específicos que deben seguirse para lograr que un funcionario no electo del Estado, miembro del gobierno, -para los que si lo son les corresponde el juicio político-, pueda ser interpelado, el que para el caso de la especie tendrá que aclarar las imputaciones contra dos de los más importantes miembros del Congreso Nacional, con sobradas influencias con el poder político actualmente gobernante. 

Es deber de todo funcionario público acudir a las interpelaciones que al seno de las cámaras legislativas se le solicite, y allí responder sobre los temas que le sean requeridos, muy especialmente sobre los actos de su administración, lo que para actual, sería lograr que el actual Director de Aduanas, señor Juan Fernando Fernández aporte las pruebas de sus inexcusables acusaciones, luego de lo cual se pudieren derivar algunos procesos de índoles judicial.

La interpelación no es cosa extraña en la historia legislativa dominicana, la primera se produjo el 17 de marzo del 1846, cuando el Congreso Nacional reunido en pleno, interpeló al Ministro de Hacienda y Comercio de la época, el señor Ricardo Miura. Más recientemente han sido interpelados varios funcionarios públicos, tales como un Secretario de Educación en el gobierno presidido por el doctor Joaquín Balaguer, y durante el gobierno del presidente Leonel Fernandez el Senado de la República, aprobó interpelar al entonces vicepresidente de la Corporación de Empresas Electricas Estatales (CDEEE), Celso Marranzini.


Salomón Ureña BELTRE.
Abogado.


Jun 9, 2015