Ley de Conformidad Tributaria o de Cumplimiento Fiscal (FATCA)

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Las autoridades fiscales de los Estados Unidos de Norteamérica (EUA) pusieron en vigencia en el año 2010 una normativa bajo la cual pretenden hacer imperativo a toda las entidades bancarias que operen en el mundo, rendir informes anuales sobre las operaciones y movimientos de las cuentas bancarias, financieras, de inversiones y de cualquier otra modalidad que tengan los residentes fiscales estadounidenses fuera de su país.

Este instrumento se denomina Foreign Account Tax Compliance Act  (FATCA), por sus siglas en inglés, que en términos estrictos traducidos al español significa:Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero”. Este instrumento comenzó a entrar vigencia en algunos de sus aspectos a partir del primero de julio del año 2014, su total puesta en aplicación lo será de manera escalonada hasta el año 2015.

Con la implementación de esta normativa los (EUA) pretende extender los brazos del Servicio de Impuestos Internos (IRS), por sus siglas en inglés, hasta las fronteras de ultramar para provocar mayor transparencia fiscal de tal manera evitar que a través de las diversas y complejas estrategias de servicios financieros elaborados en el mundo puedan ser evadidas las obligaciones tributarias a que están obligados sus contribuyentes. Se enfrenta de manera categórica la evasión fiscal.

Las entidades financieras del exterior, las que deberán operar bajo un número de identificación, se comprometen a revisar todas sus cuentas para determinar cuales califican como estadounidenses, de cuyos resultados, de las que resulten ser útiles, deberá rendirse informes anuales sobre los movimientos que las mismas realicen durante el período fiscal fiscalizado.

Con esta normativa se procura adicionalmente prevenir el lavado de dinero, y en cierto modo se imposibilita mantener en el anonimato a las inversiones offshore.

Esta es una normativa que interfiere con algunos temas legales que la hacen de difícil aplicación. Un aspecto que no puede obviarse es el relativo a su aplicación extraterritorial, lo que llama a que las reglas del derecho internacional jueguen el papel que le corresponde[1]. Pero ni hablar de lo relativo al secreto bancario, que es la facultad que se han merecido los clientes de las entidades con las que han convenido antes de la entrada en vigencia de la ley FATCA, el que se reduce a que las informaciones relativas a su relación con las mismas deban mantenerse en absoluta privacidad, y estas comprometidas con mantener actualizada, confidencial, segura y privada toda esa información personal de sus clientes.

Existen otros aspectos que podrían afectar los derechos individuales de los clientes de tales entidades según las normativas de cada país en ocasión de la aplicación de la ley FATCA. Deben pues los Estados y las empresas financieras, bancarias, casas de bolsas, y en fin todo los tipos de sociedades de inversión, procurar alternativas que impidan la vulneración de los derechos adquiridos de las personas e individuos que puedan ser afectados con su implementación.

La entidad que no se adhiera o incumpla con las estipulaciones contenidas en el FATCA se expone a que le sea retenido el treinta por ciento de sus flujos financieros provenientes de los EEUU, sin importar quien sea el beneficiario. Este aspecto ordena que cada entidad deba someterse a las condiciones estipulada en la ley por las obligadas relaciones mercantiles y comerciales que de ordinario deben mantenerse con entidades y personas físicas con domicilio fiscal en los Estados Unidos de Norteamérica.

Las entidades bancarias de la República Dominicana, en su mayoría han preferido hacerse signatarias de la ley FATCA, de manera se han ido adaptando a los requerimientos de esta ley, por lo que deben saber los nacionales fiscales de los EUA radicados o que mantengan relaciones comerciales, o de negocios entre los 68 grados 20 minutos y 72 grados y 01 minutos longitud oeste desde el meridiano de Greenwich, que desde ya se estaría proveyendo toda la información relativa a sus operaciones bancarias y financieras que le afectaría frente al IRS.

No luenga advertir a los dominicanos que el FATCA al ser signado como tratado entre los EEUU y la República Dominicana opera con reciprocidad. Esto es que estamos sujetos a ser identificados individualmente y que de nuestras transacciones en suelo estadounidense sean informada las autoridades fiscales dominicanas de manera automática inclusive.


Salomón Ureña BELTRE.
Abogado – Notario Público.
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[1] Los Estados Unidos de América en abril del 2012 emitió algunas reglas finales que intentan regular de manera inversa la aplicación del FATCA, no obstante, entendemos que las mismas no son suficientes para que se cumplan las reglas de la reciprocidad entre los Estados. Aunque naturalmente este aspecto no afecta las relaciones entre la Rep. Dom., y los EEUU por el hecho de que se mantiene vigente entre ambas naciones un Acuerdo reciproco de Intercambio de Información Tributaria del año 1989.

Miley Cyrus y la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos.

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[Roma cayó… por la corrupción de las costumbres a consecuencia del lujo y de la depravación de la lujuria y los placeres propios de la licencia…][1]

Es difícil que en una sociedad de tan diversos matices como la nuestra haya unanimidad de criterios al abordar y debatir los temas que nos imponen las necesarias transformaciones que imperan ser adoptadas por exigencia del proceso evolutivo al cual todos estamos obligados a someternos. No obstante se aspira que el voto de las mayorías venza, y que sean respetadas por todos, una vez sean puestas en vigencias las decisiones aprobadas.

En la actualidad a este escrito, se debate públicamente el tema sobre el permiso que le negara la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía a una artista extranjera por considerar esta entidad de derecho público que el montaje, presentación y participación de la virtuosa en los escenarios locales no se ajusta a los patrones conductuales asimilados por nuestra sociedad, y además porque de las muestras que se tienen del mismo, se evidencia que es contrario a las buenas costumbres, que afectaría  la moral, por tanto el mismo se prestaría para confundir a nuestros jóvenes enviándole un mal mensaje a la colectividad en su conjunto.

La temática sometida a profundo escarceo público está sujeta a un canon legal, que aunque data de los tiempos de Trujillo, su vigencia es incuestionable, por tanto debe ser objeto de fiel y absoluto cumplimiento.

La disposición de referencia es la marcada con la Ley número 1951[2] del 3 de marzo del 1949, la que establece que corresponde a las autoridades nacionales autorizar o no los permisos de las proyecciones cinematográficas, representaciones teatrales y espectáculos públicos análogos, así como las emisiones radiofónicas, ofrecidos u originados en el país[3].

En la especie, se trata de un espectáculo que tiene montado la actriz y cantante de origen norteamericano, Miley Cyrus, la que por estar dotada de condiciones artísticas excepcionales ha logrado alcanzar estrellato a nivel mundial, por lo cual en algún momento llegó a convertirse en embajadora de los intereses de los adolescentes, no obstante por las extravagancias con que suele manifestar lo que se ha convertido en una especie de inconformidad existencial, la ha alejado de los criterios de buena convivencia a los que aspiran sociedades, que como la nuestra son esencialmente conservadoras, razón esta en la que se han justificado las autoridades para negarse autorizar la presentación de la flamante artista en los escenarios dominicanos.

La decisión tomada se apega, según nuestro criterio, a las disposiciones de la ley que da vigencia y competencia a la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, toda vez que la ley de referencia faculta a las autoridades nacionales a prohibir los espectáculos, proyecciones y emisiones radiofónicas, o parte de los mismos que ofendan la moral, las buenas costumbres, las relaciones con los países amigos y en general que puedan ser perjudiciales a los principios y normas del pueblo dominicano[4].

Todo el que se oponga a la decisión adoptada por el organismo autorizado, alegando que existen otras fuentes desde las cuales se proyectan y existen manifestaciones de inquietantes fenómenos que malean las buenas costumbres, que por tanto contradicen el espíritu de la norma actualmente acusada de retrograda, se le invita a hacer uso de este mismo instrumento –la ley 1951-, para demandar a quienes hacen uso desmedido y en franca violación de sus disposiciones, a sabiendas que la sanciones a que se exponen los imputados de quebrantarla no se limitan a simples multas, sino que además conllevan penas de prisión de hasta seis meses. La misma ley atribuye competencia a los juzgados de paz para conocer de estas acciones[5].-

El derecho moderno ha empoderado a los ciudadanos en su conjunto de tales facultades, por lo cual cuanto debemos hacer es exigirle a las autoridades encargadas de cada dependencia oficial es a que cumpla cabalmente, como al efecto, el mandato que se le asigna cuando es nombrado en tal o cual cargo, de no hacerlo, éste debe saber que se hace personalmente responsable de los daños que acuse la sociedad y los particulares por su incumplimiento[6].

Apoyarse en razonamientos para nada concluyentes o reaccionar superfluamente no es suficiente para defender una causa que a la larga no hace más que afectar el bienestar social. Nuestra Constitución no puede ser el rebaño en el que se cuaje ningún tipo de despropósito, aun así lo entiendan algunos influenciados por el concepto liberal que se le quiso impregnar al referido cuerpo sustantivo en ocasión de su adopción.

Defendemos la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía en la esperanza de que este sea el inicio de una series de medidas a ser adoptadas para comenzar a limpiar de una buena vez las parrillas programáticas de los medios radioeléctricos del país, así como la presentación, y proyección de productos indeseables los que al permitirse su difusión no hacen más que agredir el entorno social.



[1] La Ilustración francesa, La Revolución norteamericana y la Revolución francesa, Avelino, Francisco Antonio, Duran, Carmen, Pág. 31, Edit. Buho, Rep. Dom., año 2000.
[2] Ley No. 1951 sobre la Reglamentación de Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas y crea la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos.
[3] Artículo 1 de la Ley 1951 del 3 de marzo del 1949.
[4] Artículo 2, ley supra indicada.
[5] Art 10 de la ley 1951 del 3 de marzo del 1949
[6] Artículo 148 de la Constitución de la República.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.


Salomón Ureña BELTRE.
Abogado – Notario.
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Sobre la Guerra de Restauración de la República Dominicana

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El idealismo restaurador de los complotados del 1863-1865, consistió en la creación de un Estado nacional plenamente soberano.

Y es que algo quedó suelto luego del 27 de febrero del 1844, fecha en que nuestro país alcanzó de manera firme su independencia con el trabucazo de Matías Ramón Mella en la Puerta de la Misericordia, ese suelto fue sin dudas, Pedro Santana, el que justificado en un supuesto temor por los intentos de reingreso de los interventores haitianos al territorio dominicano, así como por la razón, si real, de la debilidad económica del Estado Dominicano[1], debía incurrirse, como en efecto finalmente materializó, la anexión de la República Dominicana a España, ocurrida oficialmente el 18 de marzo del año 1861.

A la inmensa mayoría de los dominicanos les pareció como un acto de traición en el que incurriera el ganadero de El Seíbo, el nacido en Hincha, un pueblo haitiano, que antes era dominicano, nos referimos al reiterado desleal, y fratricida, el general Pedro Santana.

Las muestras de desacuerdo de parte de los dominicanos se evidenció desde el momento mismo de la Anexión a España, los que no dieron mucha ventaja a los contrarios al inaugurar la instauración del movimiento guerrerista denominado: Las Guerras de la Restauración Dominicana.

Estas guerras fueron ideadas y encabezadas, en su mayoría, por los mismos hombres y mujeres que dirigieron las luchas independentistas del 1844, entre los más notables, feroces y decididos forjadores, y afanados luchadores por la causa nacional, tales como el propio Juan Pablo Duarte Diez, quien aunque en ese momento se encontraba exiliado en Venezuela, no dejó de mostrar su antipatía a los desvaríos promovidos por Pedro Santana, así como lo hicieran desde el campo de batalla, Matías Ramón Mella, Francisco del Rosario Sánchez, entre otros.

Estas luchas restauradoras se iniciaron el 27 de febrero del 1863, dato este que ha sido poco recogido por nuestros historiadores, pero que debido a que fueran desvelados los propósitos de los patriotas dominicanos, al ser alcanzado por las tropas españolas, dirigidas a la sazón por el General Fernando Valerio, en Guayubin, hicieron retroceder a los conjurados dominicanos, los que debieron retirarse hasta territorio haitiano para evitar ser totalmente aniquilados, lugar desde el cual, seis meses después llegaron hasta los Cerros de Capotillo, y allí, sembrando nuestra enseña tricolor, dando el Grito de Capotillo, y con el, el inicio de las guerras de guerrillas más alucinantes con que ha contado El Caribe, Sur y Centroamérica. Esta es la razón que da lugar a que los dominicanos debieran entrar por Haití para iniciar esta grandiosa epopeya. En beneficio del general Fernando Valerio hay que decir que finalmente se unió a las fuerzas restauradoras dominicanas.

Estratégicamente, los líderes militares dominicanos supieron diseñar algunas modalidades de guerra, las que los llevaron a crear varios frentes, los que fueron desplegados desde el sur de la República hasta todas las demás demarcaciones de la nación, con las que alcanzaron óptimos resultados. Fruto de ello fue la merma que acusaron las fuerzas interventoras hasta el extremo que los españoles debieron solicitar refuerzos desde Puerto Rico, fruto de las bajas que les propinaron nuestros soldados, cuyas gallardías dotaron de las energías que le esquilmaban las armas de las que no estaban siquiera provistos. Estos solo contaban con simples y rudimentarias armas para la guerra.

Fueron cerca de ocho mil hombres los soldados que pasando hambre, encararon y representaron las huestes de la dominicanidad, encabezados entre otros por:  Santiago Rodríguez, quien era un terrateniente, productor de tabaco de la línea noroeste, así como de Benito Monción, y el mismo Gaspar Polanco, ambos labriegos de las tierras del primero, también a Federico de Jesús García, José María Cabral, Antonio Guzmán, el General Fernando Valerio, así como uno de los más destacados de estas luchas como lo fue Gregorio Luperón, jefe del ejercito que llevó la guerra al Sur y al Este del país, considerado como el que tuvo mayor desempeño progresivo en la Restauración.

A Gaspar Polanco, quien era analfabeta, se le considera como la primera espada de la Restauración, el que luego llegara a fungir como presidente de la República, habiendo elevado desde este cargo en la administración, el ideal nacional a sus mayores expresiones.

Con las guerras restauradoras que iniciaron el 24 de agosto del 1861, aunque la historia registra como oficialmente iniciada el 16 de agosto del 1863, se vino a reiterar el interés de los hombres y mujeres dominicanos, de no cejar de luchar porque la parte oriental de la Isla de la Hispaniola se reiterase, libre, soberana e independiente de toda dominación extrajera, ideal de luchas que inició desde el año 1811, con la conspiraciones de los italianos, la que se constituye como uno de los primeros intentos de una primera independencia, la que luego casi se materializa el primero de diciembre del 1821, de las manos de José Núñez de Cáceres, y que fue finalmente alcanzada el 27 de febrero del 1844, y que se ha reiterado a lo largo de nuestra historia, tal como el propio 1865, 1924, el 1965, la que estamos seguro se reiterará en cualquiera otra eventualidad que surja en el futuro.

Las Guerras de Restauración se pueden catalogar como uno de los procesos históricos en que los dominicanos hemos trabajado más unidos, con el único y decidido propósito de tener una un Estado a la imagen de lo que soñó el más grande e insigne de todos los dominicanos: Juan Pablo Duarte Diez.

Nos resta como dominicanos no dejarnos dividir en aras de mantener nuestra independencia nacional, sostener nuestra soberanía, debemos todos trabajar en procura de la construcción de una conciencia ciudadana, donde la patria seamos todos, que juntos podamos decidir nuestro futuro, debe ser este manifiesto el que nos sirva de referencia como nación.

Comencemos por detener el fenómeno que en la actualidad tanto nos lacera, como lo es la deuda externa en la que algunos dominicanos nos han sumergido. Digamos NO a la dependencia a costa de ampliar una deuda que en definitiva solo sirve para financiar los ambiciones demenciales y bolsillos de unos cuantos.

Llevemos en el corazón y en nuestras conciencias estas, las últimas palabras de Matías Ramón Mella, quien antes de morir aireó como proclama:

“Aún hay patria, viva la República Dominicana”.

Gracias a los héroes restauradores por sus luchas y riesgos individuales los que solo perseguían dotar a las futuras generaciones de dominicanos del sentido de pertenencia de un Estado libre, soberano e independiente de toda dominación extranjera.

Salomón Ureña BELTRE.
Abogado – Notario.
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[1] Se considera que durante el gobierno de Buenaventura Báez, las arcas del Estado quedaron totalmente vacía dejándolo desprovisto de los medios para hacerle frente a las constantes amenazas que contra este mediaban constantemente.