Renovación de la Cédula de Identidad y Electoral

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Se ha iniciado en la semana que precede el proceso de dotación del nuevo carnet con que debemos estar provistos todos los habitantes legales de la República, la llamada Cédula de Identidad y Electoral, para lo cual, se ha destacado a todo lo largo y ancho de nuestro país cerca de 147 Centros de Cedulación y algunos 15 puestos ambulatorios para que ningún dominicano deje de estar debidamente documentado.

Aunque con un atraso de diez años, ya es realidad el hecho de que todos estaremos dotados con nuestros respectivos carnets renovados, tras la decisión y consecuente montaje de la indumentaria tecnológica y de personal que ha hecho la Junta Central Electoral. El nuevo carnet está integrado con medidas de seguridad de última generación y además con un thin que permitirá a algunos dotarse de las herramientas que les generen ciertas informaciones, tales como las entidades bancarias, la de seguridad social, entidades médicas, etc., con las que se podrán realizar prontas y rápidas diligencias por medios electrónicos.

Luego de un larguísimo letargo, de inversión de recursos de manera estrafalaria, de entre SOMO, DATO CENTRO, y licitaciones que aun hoy dejan un sabor muy amargo, las autoridades dominicanas aparcadas en la Junta Central Electoral, por fin, se disponen a dotar del más importante documento con que se hace referencia al registro público de las personas.

El Canal de Panamá.

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Es un consorcio de empresas liderada por la española SACYR el que tiene a su cargo la reconstrucción que implica la ampliación a dos exclusas adicionales, el Canal de Panamá.


Ya antes le correspondió a los Estados Unidos de Norteamérica, exponer al mundo los más altos niveles de desarrollo alcanzado en la técnica de  construcción de obras de semejante calado, cuando al imposibilitarse Francia optó por proseguir la construcción de esta ambiciosa obra que suponía además de la muestra de su fastuoso desarrollo tecnológico, alcanzar lo que le suponía amurallar su economía con los cuantiosos beneficios tantos comerciales como geopolíticos que los mismos le proporcionaría.

Esta obra significó en sus orígenes el más grande objetivo de construcción jamás soñado por la humanidad porque con ello se intentaba comunicar a dos grandes océanos a través de los cuales se movería en menor tiempo una mayor cantidad de mercaderías, cuyos beneficios inmediatos han sido recogidos principalmente por los propios Estados Unidos de Norteamérica, quienes tuvieron a su cargo su administración durante sus primeros setenta y cinco años, luego de serles concedida tal gracia a perpetuidad inicialmente en 1914 hasta 1999.

Sobre el Registro Civil: Incineración de los Actos Registrados.

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En nuestro escrito anterior veíamos como las oficinas de registros están obligadas a recibir todos los actos civiles, judiciales y extrajudiciales, que la ley ordena sean registrados para que cursen sin contratiempos ningunos las diversas etapas a que los mismos puedan estar sometidos.

En dicho escrito sosteníamos, entre otro criterio que, la ley que ordena la inscripción de los actos antes las oficinas de registros tiene un marcado interés rentista a favor de los municipios y escasamente a favor del Estado, más que de procurar asignarle una caracterización especial a los instrumentos inscritos, tales como la fecha cierta con la que se logre la máxima efectividad probatoria que amerita tener un documento luego de su escrituración.

Aducíamos además la importancia que sí reviste para ciertos tipos de actos, muy especialmente los instrumentados bajo la modalidad bajo firma privada, los que si adquieren fecha cierta luego de su registro, todo porque la ley del notariado no le asigna tales atribuciones a estos oficiales públicos para suponerles semejantes caracterizaciones a estos tipos de actos, y porque de manera expresa ninguna otra ley le atribuye semejantes calidades.

Del Registro De Los Actos Jurídicos.

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Probatio est demonstrationis váritas[1].

Como forma efectiva de dar garantía a la existencia de los actos y de los hechos jurídicos, específicamente los que se expresan o quedan contenidos en documentos, la ley dispone su inscripción por ante el registro de los actos civiles, judiciales y extrajudiciales dentro de los plazos reglados[2].

El registro conlleva que los actos jurídicos adquieran fecha cierta, característica está que es factible determinar porque en ella se comprende la época precisa en que un hecho jurídico tuvo lugar, y es precisamente a través de su inscripción en el registro civil que el acto jurídico registrado adquiere supremacía de fecha sobre uno que se haya hecho en una fecha anterior, o que habiendo sido escriturado posteriormente se pretenda hacer valer como precedente.

Los documentos escriturados bien bajo firma privada ora auténticos adquieren por el simple hecho del registro, fecha cierta.[3]