Los Notarios Ante el Preludio de Una Gran Hecatombe.

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Corresponde a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el nombramiento de los notarios[1], y descansa en esta la facultad de fiscalizar todas las diligencias que éstos fedatarios están llamados a realizar, funciones que han estado ausentes y que ahora se pretende retomar de manera desbordada y casi coactiva.

Es interés de la SCJ sanear el ejercicio de esta profesión, así lo ha expresado su presidente, el Doctor Mariano German Mejía, y en efecto, ha iniciado un proceso de catarsis, avellanado ora por la cultura de menosprecio a la que ha sido sometida esta digna profesión de la fe pública, falta que no puede dejar de imputarse de inicio a la propia SCJ, porque primero no ha hecho las debidas diligencias para designar a las personas competentes para su ejercicio, nombrando a quienes no cuentan con las más mínimas dotes intelectuales ni morales para su desempeño; y segundo porque ha dejado de lado su principal obligación frente a los titulares que es la de llevarlos a pies juntillas al fiel cumplimiento de la norma que los rige, todo con el valedero propósito de proteger efectivamente los intereses colectivos e individuales que procuran ser preservados con su ministerio.

No se puede excluir de las faltas comprometidas al Colegio de Notarios de la República Dominicana, como institución rectora de los intereses individuales del ejercicio notarial, el que en las mayorías de los casos más se ha preocupado por asuntos marginales en iguales beneficios, el que ahora vemos ahogado en una campaña de formación y educación por todo el país, con lo que procura perder la menor cantidad de miembros, del que tras las inquietantes amenazas avecinadas desde la SCJ, sabe que se aproximan temerosos efectos.

Multas: Tiene facultad la DGII de Imponer Impedimentos de Salida por su Impago?

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La decisión emanada de las autoridades de la Dirección General de Impuestos Internos (en lo adelante D.G.I.I.)[1] de hacer cumplir la disposición contenida en la ley, en el sentido de velar por el cumplimiento del cobro de las multas impuestas a los infractores de la ley de tránsito, pautando por vía administrativa, como medida cautelar, el que los ciudadanos dominicanos sean impedidos de salir del país sin antes dejar saldados sus compromisos para con el Estado, ha conllevado, a lo que a ojos de muchos consideran como una vulneración al derecho de libre tránsito a favor de las personas que establece la Constitución dominicana en su Art. 46, y más aún, se estima como una intromisión al ampliar esta dependencia, de naturaleza meramente recaudatoria, el marco de sus facultades como es el hecho de trazar tras disposición expresa, dicha restricción.

Y ciertamente, habría que preguntarse si una disposición adoptada por un órgano de la administración pública puede invadir hasta contradecirlo, el orden de los derechos fundamentales, marginando por completo el ámbito de protección que para ello crea y dispone nuestra Carta Sustantiva y las leyes de carácter adjetivo. Es nuestro criterio que el poder reglamentario no tiene cabida sino en los casos en los que el mismo no colida con los principios constitucionales y legales vigentes.

Dominicanos No Paguen Multas, No Podrán Salir del País.

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Guarocuya Félix, D.G.I.I., y el Cobro de Multas por violación Ley de Tránsito de Vehículos de Motor.

Por fin, las autoridades se han hecho eco del reclamo de algunos sectores nacionales, incluyendo de estas Perspectivas Legales Dominicanas, en el sentido de que se diseñara una estructura que hiciera posible y efectiva la persecución y cobro de las multas sobrevenidas por la violación sistemática con que los ciudadanos suelen incurrir contra la ley de tránsito y vehículos.

A partir de la segunda semana de febrero del 2014, las autoridades de la Dirección General de Impuestos Internos (D.G.I.I.), encabezada por su actual incumbente, el señor Guarocuya Félix, han dado a conocer a la ciudadanía, la instalación de los mecanismos técnicos tecnológicos y humanos para darle seguimiento al cobro de las multas, para lo cual intervendrán una serie de imperativos que harán necesario el cumplimiento cabal y efectivo a los transgresores de la norma de Tránsito de Vehículos de Motor número 241-67[1].

Las medidas adoptadas se contraen a que las personas que tienen multas de tránsito pendientes no podrán adquirir papel de buena conducta o certificación de no antecedentes penales,  obtener la placa, renovar pasaporte, ni salir del país.

A tales fines la DGII ha diseñado una plataforma única en coordinación con la Procuraduría General de la República, a partir de la cual se tendrá absoluto control de todas las multas que se apliquen a los ciudadanos.