Se Impone la Delincuencia.

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Se hace cada vez más común la ocurrencia de hechos delictivos en nuestra sociedad. La familia se torna más insegura, las personas se hacen más vulnerables, y hasta casi nos sorprendemos, no de que no ocurran acto delictivos bochornosos sino de vivir en cierta tranquilidad. Es extraño que pase un día sin que ocurra un hecho delictivo que no nos deje de sorprender por la envergadura de su trascendencia.


El caso de los señores Estanislao Batista Delgado, y de Leonardo Batista, de 53 y 52 años, respectivamente, los que luego de realizar una operación bancaria en la plaza comercial Bella Vista Mall, en la que procuraban los recursos para cumplir con el pago a los obreros de las obras que venían realizando, al ser victimizados por la ola delincuencial que nos arropa, es uno más de los tantos casos que a diario nos ocurren, que nos evidencia el grado superlativo de inseguridad ciudadana en la que vivimos.


Estos dos ciudadanos de presteza social, fueron interceptados mientras salían de la plaza comentada, y sin mediar palabras, sus verdugos les acribillaron de manera inmisericorde, dejando al primero muerto en la misma escena del crimen, mientras que al segundo, al ser llevado a un centro médico e intentarse insistentemente mantenerle la vida, luego de varias intervenciones quirúrgicas, falleciera el viernes en horas de la noche y sepultado el sábado, sin siquiera su madre poder llegar a tiempo desde el extranjero donde vive, para poder darle cristiana sepultura; la descomposición de su cuerpo, lo impidió.


Que lamentable y horroroso es el cuadro de angustia y desesperación que se nos presenta a todos los dominicanos con este que se ha convertido en uno de los peores males que maltrecha las libertades ciudadanas.


Fueron dos miembros de una misma familia, guías, sostenes de ellas, los que fueron afectados por quienes no parecen cejar en cometer actos tan violentos como los que les ocasionaron la muerte a Estanislao Batista Delgado, y de Leonardo Batista.


Sus familias quedan afectadas y marcadas para siempre, sus hijos convertidos en huérfanos, sus padres profundamente afectados, sus hermanos sumidos en la más grande tristeza e infortunio, atesorando de seguro en sus respectivas conciencias el deseo de tomar por sus manos las retaliaciones que merecidamente deberían sufrir los cobardes que prefieren golpear de manera tan inmisericorde a sus victimas al arrebatarles, no solo sus bienes sino hasta la vida misma.


El drama que resulta de la amputación de los miembros de una familia se refleja en toda la sociedad, máxime cuando las victimas son generalmente entes en plenas etapas productivas, personas con verdaderos valores humanos, trabajadores incansables, los que quizás son quienes han logrado sortear las dificultades que les impone la existencia para convertirse en los que generan los ingresos que hacen posible mejorar las condiciones de vidas de los suyos.


La impotencia que resulta de ver como esta sociedad tiene que quedarse nada más que impávida, con los brazos prácticamente cruzados, al no tener las respuestas inmediatas con que merecen ser respondidos los facinerosos que violentan el estado de paz y sosiego del cual todos tenemos derechos a disfrutar.


La sociedad dominicana debe integrarse en una misma célula para poder encarar más efectivamente y con responsabilidad este mal. Son valiosísimas las personas que son y han sido victimas de la libertad de acción con que han estado operando los delincuentes.


Debe haber una integración de todos quienes cohabitamos en esta sociedad a los fines de que todos cooperemos en iguales proporciones, este es en fin, un tema que a todos nos concierne.


Les queda la esperanza a los familiares de las victimas de la plaza Bella Vista Mall, que ya los cuerpos investigativos han colectado algunas fílmicas que dejan identificado por lo menos a uno de los que participaron en el acto criminal. Auguramos que a través de estas fotografías sean atrapados los que cometieron este horrendo hecho, de manera sean sometidos a la acción de la justicia, y se les aplique con todas sus consecuencias el peso absoluto de las leyes.



Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado - Notario.
809 353-5353
salomonbeltre@me.com

Los Tribunales deciden sobre los Certificados de Deudas Tributarias.

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Entre experimentados abogados aun se discute sobre si el Certificado de Deuda Tributaria emanado de la Dirección General de Aduanas (D.G.A.), es o no en si mismo un instrumento avalado de fuerza ejecutoria.

Prima facie, la especie no debería aconsejar ninguna novedad contradictoria, debido a que es la ley misma la que de manera expresa le otorga a este instrumento, el carácter de fuerza ejecutoria que aun tantos contradicen, incluyendo a vetustos abogados.

De manera que según lo prevé el artículo 97 del Código Tributario de la República Dominicana, no queda ninguna duda sobre la naturaleza de este instrumento, al disponer de manera expresa que:

Código Tributario: “Artículo 97.- Constituye Título Ejecutorio el Certificado Deuda emitido por la Administración Tributaria, bajo la firma de funcionario competente. Párrafo.- También constituyen Títulos Ejecutorios, los reconocidos como tales por la Ley Procesal Común o leyes tributarias especiales”.

En este sentido, los órganos que componen la Administración Tributaria son la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así como la Dirección General de Aduanas (DGA), teniendo como superior jerárquico al Ministerio de Finanzas, según lo dispone el Artículo 30 el referido Código Tributario.

En ocasión de una Demanda en Suspensión de Venta en Pública Subasta interpuesta contra la Dirección General de Aduanas, luego de esta haber embargado con carácter ejecutorio los bienes de un deudor tributario, utilizando esta institución un Certificado de Deuda Tributaria de su propia procedencia, los abogados que representaban los intereses de la parte demandante pretendieron desconocer la fuerza ejecutoria de este tipo de instrumento, alegando que este tipo de documento no estaba avalado por las previsiones del artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, de manera que carecía de la fuerza ejecutoria que sí argumentaba tenía la DGA.

Y es que fruto del argumento sostenido por ciertos abogados de esos que se cobijan más en la fama que han cobrado sus ascendientes que en los méritos individuales acumulados por  sacrificio propio, pretendieron soslayar la importancia de este tipo de título ejecutorio, en el sentido de que los instrumentos de semejante procedencia carecían de la contundencia que le atribuía la Dirección General de Aduanas, sin embargo cuatro sentencias emanadas del Juez Presidente de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, sentaron el precedente jurisprudencial de que dichos instrumentos sí son reconocidos como tales por mandato expreso de la norma tributaria actualmente vigente. 

En esta virtud, la Tercera Sala se refirió en iguales términos en relación al tema, al considerar que no tenía que ser suspendida la venta en pública subasta del embargo ejecutivo trabado utilizando como fundamento del mismo un Certificado de Deuda Tributaria, toda vez que el instrumento utilizado como tal, contenía la fuerza ejecutoria que la ley le atribuye a iguales instrumentos según los términos del Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana. Ver Sents. No. 1289-12 de fecha 20 de diciembre del 2012, así como las Sentencias: 0010-13 y 0012-12 de fecha nueve de enero del 2013, respectivamente y la Sentencia No. 0011-2013 del 08 de enero del 2013.

Luego estas decisiones fueron confirmadas, entre otras, por la sentencia número 198/2013 del veintiuno del mes de marzo del 2013, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial del Distrito Nacional, al fallar esta meritísima instancia en torno a la especie, como sigue:

“Que el embargo ejecutivo de marras fue practicado en virtud de un Certificado de Deuda Tributaria emitido por la Dirección General de Aduanas antes descrito, y de acuerdo al Código Tributario en su Artículo 97: Constituye título ejecutorio el Constituye Título Ejecutorio el Certificado Deuda emitido por la Administración Tributaria, bajo la firma de funcionario competente. Párrafo.- También constituyen Títulos Ejecutorios, los reconocidos como tales por la Ley Procesal Común o leyes tributarias especiales”, comprobándose en este sentido que el referido certificado, constituye un verdadero título ejecutorio, motivos por los cuales dicho argumento carece de base legal y debe ser desestimado”.

Como se evidencia, no queda la más mínima duda que a la luz de la legislación nacional, y de las más recientes decisiones de nuestros tribunales ordinarios de justicia, que el criterio confirmado es que el Certificado de Deuda Tributaria contiene toda la fuerza de un verdadero título ejecutorio, por lo que la Administración Tributaria puede trabar las medidas cautelares pertinentes que le permitan asegurar el cobro de sus acreencias.

Nosotros entendemos que la razón que trae alguna incertidumbre sobre el tema en algunos abogados y hasta a profesionales de otras áreas a los que sí se les podría tolerar las dudas que a este respecto puedan tener, tales como a economistas y financieros, lo es la previsión que hace el Código Tributario en su artículo 94, al disponer que los tipos de documentos denominados certificados de deudas tributarias, emanados de la Dirección General de Aduanas no gozan de los atributos de ejecutoriedad prevista en dicha normativa.

Obsérvese, no obstante que esta referencia restrictiva se aplica solo para el caso en que se pretenda utilizar el mecanismo de ejecución administrativa sancionada por el Código Tributario respecto a este tipo de instrumentos, y no que los documentos que caracterizados con la calidad de certificados de deudas tributarias carezcan del carácter de ejecutoriedad que la misma ley expresa y contundentemente le confiere.


Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado – Notario.
salomonbeltre@me.com
809-353-5353
809-381-4353