Quiebra de la Lotería Nacional.

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La primera Junta de la Caridad, convertida hoy en lo que conocemos como la Lotería Nacional, fue creada el 24 de octubre de 1882, y posteriormente reglamentada por la Ley No. 689 del 26 de junio del año 1927.

El objetivo de su incorporación estuvo fundado en ayudar a los más necesitados. Fue la alternativa que concibió el educador y sacerdote Francisco Xavier Billini cuando le faltaron fondos económicos para costear las instituciones caritativas fundadas por él para socorrer a enfermos, ancianos y niños indigentes. 

La regulación legal moderna le ha atribuido además a la Lotería Nacional, la función de velar por el cumplimiento de las leyes que regulan los juegos de loterías en el país y las obligaciones de las personas físicas y morales que intervienen en la actividad, al tiempo de recaudar recursos económicos mediante el otorgamiento de franquicias de juegos y las ventas de billetes y quinielas, para destinarlos a obras sociales. Todas estas facultades le han permitido a la Lotería Nacional, recaudar suficientes recursos para mantener su operatividad y cumplir con su finalidad filantrópica.

No deja de ser latente la enorme implicación y la descarga social que la Lotería Nacional brinda a nuestra comunidad, para cientos de instituciones benéficas; son muchos los casos individuales de personas de escasos recursos que han visto en ella, la solución de sus agobiantes contrariedades.

En su existencia, esta institución ha tenido tiempo de altas y bajas, pero nunca se ha alertado sobre el descomunal descalabro a la que la han sometido tanto las erráticas políticas gubernamentales, y cómo no, sus propios administradores. 

Los medios de comunicación recogen las quejas de los empleados de la Lotería Nacional los que les exigen a las autoridades el pago de sus salarios, los que tienen más de tres meses sin cobrarlos. Si este es el caso de los empleados, está más que claro que la función básica que le dio origen, hoy es prácticamente ineficaz.  Sí no existen los recursos para pagar a sus empleados, los habría para cumplir su labor de prodigalidad social?

Además, es censurable que las autoridades de esta entidad, no cesen en disminuir su ya entredicho nivel de credibilidad cuando promocionan sorteos por sumas superiores a los veinte millones de pesos, cuando se está consciente que la Lotería no está en capacidad de cubrirlos, en casos de resultar premiados sus rifas. 

Las últimas autoridades que han dirigido los destinos de la Lotería han hecho desaparecer por completo la visión con que la creó el Padre Billini, no existe en ella ningún sentido de responsabilidad social, así como los principios y valores que le dieron origen, brillan por su ausencia.

Se alega que la ola de oprobio económico en la que está actualmente sometida la Lotería Nacional, se debe a que la más reciente reforma económica que se realizo en el país, dirigió hacía la Dirección General de Impuestos Internos los fondos que ella recauda. 

Este mísero proceder de las autoridades no debe mantenerse. Una decisión gubernamental bastaría para reponer la integridad de esta importante institución centenaria que opera con el mero propósito de incentivar la cooperación entre los más débiles y desposeídos.


Salomón Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com

Privilegios de los Legisladores.

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Es colectiva la insatisfacción que se tiene sobre las ventajas exorbitantes de las que gozan los legisladores dominicanos, las que devienen en irritantes privilegios los que por su naturaleza son contrarios al espíritu de nuestra Carta Sustantiva.

En adición a los altísimos salarios que éstos devengan, además de las partidas complementarias que reciben, tal como aquella que les arroga un peso por cada voto emitido, esto es para los miembros del Senado, se suman otras atribuciones, tales como las exoneraciones que les son permitidas por la ley, tal el hecho como es la facultad de importar un vehículo libre del pagos de derechos aduanales y fiscales.          .

Fue a partir del año 1966, cuando el Congreso Nacional aprobó para su propio beneficio, la ley que le atribuía la facultad a cada uno de sus miembros para importar un vehículo, libre de las cargas aduanales, normativa que ha sido modificada para flexibilizarla en varias ocasiones. La ley original permitía solo la importación exonerada de un vehículo modesto cada cuatro años e impedía su venta a terceros, hoy día cada legislador puede importar un vehículo libre de obligaciones cada dos años.

Pero es con la Ley No. 57-96, que modifica las Leyes Nos. 21-87 del 1987, 2 del 1978, y 55-89 del 1989, que exonera la importación de vehículos por los congresistas, inspirada por el ex senador Ing. Ramón Alburquerque, que se le reconoció a los legisladores la facultad de traspasarlas a terceros esto a partir de los dos años de la ser autorizada.

Este tema al igual que todos los demás que involucran la entrega de recursos a éstos servidores públicos, ha sido distorsionado, lo que queda evidenciado a la vista de todos, al ver como estos disponen de estas exoneraciones, vendiéndolas a diversos sectores y personas pudientes de la sociedad, entre ellos, salvo honrosas ocasiones a empresarios, comerciantes y hasta penoso es decirlo, a delincuentes de diversas calañas, tales como narcotraficantes y corruptos, los que las aprovechan para adquirir vehículos suntuosos y de altísimos cilindrajes.

Esta práctica que tuvo su origen en el entendimiento de que se le debía proveer a cada representante de su comunidad los medios para poder trasladarse a los lugares más recónditos de los mismos, para desde allí conocer sus necesidades y ayudar a superarlas, no tiene porque se mantenida hoy día debido a que para la fecha de la creación de la norma, los legisladores no contaban con la enorme cantidad de recursos que hoy reciben por diversos conceptos.

Este exorbitante e innecesario privilegio debe ser proscrito debido a que son bastantes los escándalos que en los que anualmente se envuelve al país y muchos los recursos que deja de percibir el fisco. Se señala que durante los últimos ocho años se ha dejado de percibir cerca de mil millones de pesos de los que 266 millones corresponden al año 2010.

Los contribuyentes se sienten burlados y hastiados por el uso indiscriminado que se hacen de los recursos que se le compele aportar como mecanismos impositivos. La constitución Dominicana debe ser respetada y para ello, le corresponde a la Suprema Corte de Justicia hacerla cumplir a través de los diversos recursos de los que ha sido apoderada en procura de obtenerse sea declarada la inconstitucionalidad de la Ley 486-98, del 1 de noviembre del 1998, que exonera la importación de vehículos a los congresistas.


Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com

Esa Ley Debe Ser Abolida.

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Es colectiva la insatisfacción que se tiene sobre las ventajas exorbitantes de las que gozan los legisladores dominicanos, las que devienen en irritantes privilegios los que por su naturaleza son contrarios al espíritu de nuestra Carta Sustantiva.

En adición a los altísimos salarios que éstos devengan, además de las partidas complementarias que reciben, tal como aquella que le arroga un peso por cada voto emitido a favor de cada senador, se suman las exoneraciones que les son permitidas por la ley, como lo es la facultad de importar un vehículo libre del pago de los derechos aduanales y fiscales.          .

Fue a partir del año 1966, cuando el Congreso Nacional aprobó para su propio beneficio, la ley que le atribuía la facultad a cada uno de sus miembros para la importación de un vehículo, libre de las cargas aduanales, normativa que ha sido modificada para flexibilizarla en varias ocasiones. La ley original permitía sólo la importación exonerada de un vehículo modesto cada cuatro años e impedía su transferencia a terceros. Hoy día cada legislador puede importar un vehículo libre de obligaciones cada dos años.

A partir de la Ley No. 57-96, inspirada por el ex senador Ing. Ramón Alburquerque, se modifican las leyes Nos. 21-87 del 1987, 2 del 1978, y la 55-89 del 1989, la que le reconoció a los legisladores la facultad de importar vehículos exonerados y poder traspasarlas a terceros, esto a partir de los dos años de ser autorizada.

Este tema al igual que todos los demás que involucran la entrega de recursos a éstos servidores públicos, ha sido distorsionado, lo que queda evidenciado a la vista de todos, al ver como estos disponen de estas exoneraciones, vendiéndolas a diversos sectores y personas pudientes de la sociedad, entre ellos, salvo honrosas ocasiones a empresarios, comerciantes y hasta penoso es decirlo, a delincuentes de diversas calañas, tales como narcotraficantes y corruptos, los que las aprovechan para adquirir vehículos suntuosos y de altísimos cilindrajes.

Esta práctica tuvo su origen en el entendimiento de que se le debía proveer a cada representante de su comunidad los medios para poder trasladarse desde los lugares más recónditos del país, a donde debían éstos trasladarse para conocer sus necesidades.

Hoy día no se justifica la permanencia de esta práctica debido a que para la fecha de la creación de la norma, los legisladores no contaban con la enorme cantidad de recursos que hoy reciben por diversos conceptos.

Este exorbitante e innecesario privilegio debe ser proscrito debido a que son bastantes los escándalos que en los que anualmente se envuelve al país y muchos los recursos que deja de percibir el fisco. Se señala que durante los últimos ocho años, el fisco ha dejado de percibir a causa de las exoneraciones de vehículos a legisladores, cerca de mil millones de pesos de los que RD$266 millones corresponden al año 2010.

Los contribuyentes nos sentimos hastiados del mal uso que se hacen de los recursos de carácter impositivos que aportamos. LLey 486-98, del 1 de noviembre del 1998, que exonera la importación de vehículos a los legisladores debe ser declarada inconstitucional.


Salomón Ureña B E L T R E.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com

Las Ejecuciones de Sentencias.

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Por no estar reglamentado el procedimiento de ejecución de las decisiones judiciales en nuestro país, vemos como la familia de una renombrada personalidad social como lo es el historiador Juan Daniel Balcacer, ha sido victima en esta semana de un proceso de embargo ejecutivo del cual se ha hecho eco hasta el propio Presidente de la Suprema Corte de Justicia, aduciendo que este tiene todos los ribetes de un proceso ilegal.


Debido a las deficiencias que acusa este importante dispositivo de los que intervienen en la estructura del Poder Judicial, ciertos sectores de la sociedad han debido sufrir muchos padecimientos, producto del uso indiscriminado de la facultad que asumen tener los abogados, quienes por mandatos atribuidos a los alguaciles, al obtener una decisión con el carácter de ejecutoria, proceden a hacerla cumplir sin el debido y calificado proceder.

A este malsano ejercicio no se le han puesto de manera oportuna los frenos que ha debido conllevar porque los intereses que lo mantienen vigente son sumamente poderosos.

Atinadamente fueron sometidos los abogados y los alguaciles que participaron en aquellos procesos de embargos improcedentes, motivado indudablemente a la influencia social que ejerce el afectado del referido proceso de embargo.

En los últimos años, con mayor incremento en meses recientes, se habrían estado produciendo algunas ejecuciones de sentencias sin los debidos comedimientos tanto en importantes centros hoteleros y en empresas con sostenida solidez económica.

Tal es el caso de una muy conocida entidad comercial propiedad de un influyente funcionario público del sector eléctrico contra quien además de hacerse un uso desproporcionado de la ejecución de una sentencia contra su manufacturera de químicos, se le desconsideró personalmente hasta el extremo de ponerle en peligro su propia vida.

Los grupos que operan sin ningún tipo de técnica en las ejecuciones de sentencias judiciales, producen verdaderas devastaciones con su áspero proceder, los que inciden dañinamente al privar a pequeñas empresas seguir operando porque le quitan de manera irracional el capital de trabajo con el que cuentan para operar.

Será siempre muy riesgoso dejar en manos de inconcientes y desaprensivos el ejercicio de esta práctica tan delicada.

Finalmente las autoridades del Poder Judicial deberán entender la importancia que reviste que la ejecución de las decisiones de los tribunales deban pasar por el cedazo de un personal altamente calificado y mejor experimentado, toda vez que aseguren un cumplimiento menos intimidatorio con lo que se reduzcan los riesgos tanto económicos como morales para aquellos contra quienes sean ejecutadas las decisiones judiciales y las sentencias y asegurar la integridad física para el personal que las ejecute.


Salomon Ureña Beltre.
Abogado.
salomonbeltre@gmail.com