Derecho a Tener Nombres y Apellidos.

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En el marco de los derechos de la personalidad, el nombre está considerado como uno de los atributos que se incorpora a un ser humano, luego de este nacer vivo y viable.

Toda persona tiene derecho a usar y llevar un nombre.

Además del nombre, el estado civil, el domicilio, el patrimonio, la capacidad, y así un largo listado de facultades que son tan amplias y sagradas como “the right to be privacy” de los americanos, o respeto al carácter privado de la persona, que se consideran como derechos de la personalidad.

El nombre comprende dos elementos: el nombre propiamente dicho o nombre de familia, que es lo que denominamos apellido, y el nombre individual o propio que se atribuye a cada persona. Aunque hay algunos autores que asignan el seudónimo o sobrenombre como un elemento adicional a los dos ya antes indicados.

El nombre está constituido tanto por el o los nombres propios, además del o los apellidos. Con el vocativo del apellido se designan a todos los miembros de una misma familia, y con el nombre propio, se distingue a una persona y la individualiza de sus iguales, opera como complemento del apellido.

No es sino en la antigüedad, cuando en procura de individualizar a cada persona, se hizo necesario que a cada cual se le asignara entre otro distintivo, un nombre, se entendía preciso evitar que un individuo pudiera apropiarse falsamente de cualidades que no le correspondían.

Ocasiones hubo en que para individualizar a las personas y hacerlo de una manera muy efectiva, se anteponían nombres sumamente largos, resultando muy complicado para ellos su uso.

En Francia se institucionalizó que cada ser humano tenía derecho a llevar un apellido, a ser identificado a una familia.

El apellido se adquiere por la filiación, ya sea legítima, natural o adoptiva; también se adquiere por pura tolerancia o tramitación.

En nuestro país, el nombre y el apellido están regidos por la ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil de fecha 17 de Julio de 1944, publicada en la Garceta Oficial No. 6114.

Es de norma positiva que el nombre propio se adquiera por voluntad de los declarantes, sin embargo, el apellido se obtiene por filiación legítima, natural o adoptiva, también por tramitación o tolerancia de su titular, según lo dispone la antedicha normativa legal.

Existe en la conciencia colectiva la incorrecta percepción de que las personas están constreñidas a llevar un solo nombre y que a lo sumo dos, que no se está facultado o permitido a ser identificado con tres o más nombres, sin embargo, esta es una grave confusión toda vez que nuestra normativa positiva no restringe la posibilidad de utilizar hasta mas de dos nombres.

No solamente en cuanto al nombre propio está facultado el interesado a llevar cuantos vocativos el entienda y aspire, sino que aunque parezca algo extremo, el interesado puede agregar, inclusive, al apellido o nombre de familia primario algún otro de su interés, siempre que su anterior titular lo autorice para ello.

La ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, es francamente permisiva y tolerante, en este sentido, ella no constriñe ni limita la cantidad de nombres o apellidos que puede poseer una persona, si no que por el contrario brinda facilidades para que ésta pueda adquirir nuevos nombres a los ya existentes.

En tal sentido, dispone esta normativa legal en su articulo 80 que: “Cualquier persona que quiera cambiar sus nombres o quiera a sus propios nombres añadir otros debe dirigirse al Poder Ejecutivo por mediación de la Junta Central Electoral, exponiendo las razones de su petición y enviando adjunto su acta de nacimiento y los demás documentos que justifiquen su petición”. De este modo queda resuelto que una persona puede llevar dos y hasta más nombres propios.

Ninguna otra reserva deja este importante texto legal, en cuanto a los apellidos se refiere; en cuanto a estos, indica el Artículo 85 de esta normativa, lo siguiente: “Toda persona mayor de edad, y en plena capacidad civil, puede autorizar a otra para que lleve su apellido, agregándolo al de la persona autorizada”.

Se devela pues que, una persona al ser declarada por su madre y reconocida por su padre, puede perfectamente utilizar un tercer apellido, en esta ocasión, no por filiación sino por la adopción tras la autorización o tramitación que haya recibido de un miembro de una familia extraña a la suya.

Este caso toma especial atención cuando el apellido de un ciudadano muerto corre el riesgo de extinguirse, el tribunal competente puede autorizar a un pariente cercano a que lo una a su propio apellido, este fenómeno se origina en el marco de la ley francesa, y que por efecto de nuestra Ley 659, previa indicada, se extiende a nuestra legislación. Entre nosotros no conocemos ninguna decisión jurisdiccional que así lo hayan fallado, sin embargo este es un derecho que tienen los particulares de hacer valer por ante nuestros tribunales de derecho común.

Otra razón que justifica que una persona puede utilizar más de dos apellidos, es cuando ésta contrae matrimonio, tanto el hombre como la mujer pueden adicionar el apellido de su consorte, conservando el o los suyos propios.

En ocasiones varias se nos han acercado personas necesitadas de asesoría en el sentido de querer designar con más de dos nombres a sus hijos; quienes se ven muchas veces impedidos de hacerlo por la negativa de algunos oficiales del Estado Civil que no admiten esta posibilidad, obrando en franca violación de los derechos ciudadanos. Este es un caso donde se evidencia que el capricho y la arbitrariedad de algunos de nuestros funcionarios se antepone a los derechos que tienen los ciudadanos.

Entendemos pues, que una persona puede ser denominada por tantos nombres y apellidos como ella considere, siempre que los adquiera bajo los límites que disponen nuestras leyes.

Una familia celosa de sus raíces e interesada en rememorar sus antepasados, puede identificar su descendencia con sus nombres y apellidos de otrora, trayendo consigo, eso sí, la pesada carga de ser designado con tantos nombres propios y apellidos que complicarán su desempeño cotidiano, pues no es lo mismo tener por nombre, aunque sea una manera de quedar perfectamente identificado: Marcus Tullius Marci Filius Cicero, que ser conocido simplemente como CICERON; aquel largo nombre es el asignado a éste notable orador de todos los tiempos.



Salomón Ureña Beltre.
Abogado-Notario.
salomonbeltre@me.com